jueves, 29 de diciembre de 2011

DÍAS DE CORTESÍA EN LA DEH


Hoy se ha publicada en el BOE, la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, que regula la posibilidad de señalar “días de cortesía” para que no se pongan a disposición del obligado tributario Notificaciones Electrónicas.

Si quereis acceder al texto integro, lo podeis hacer en este link: 

·       Existe la posibilidad de señalar los días de cortesía en los que la AEAT no pueda poner notificaciones a disposición del obligado tributario en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

·     Los días que se pueden señalar son un máximo de 30 naturales, que se pueden agrupar libremente, pero el señalamiento debe hacerse con 7 días al menos de antelación. Estos 30 días también se mantienen para los obligados que se incorporen al sistema a lo largo del año, sin que sea necesario prorratearlos. También existe la posibilidad de modificar los días señalados, haciéndolo asimismo con 7 días de antelación.

·         El señalamiento de días se realizará en la sede electrónica de la AEAT.

·    Es importante resaltar que los días que se señalan son aquellos en que la AEAT no puede poner notificaciones en la DEH, lo cual implicaría que si queremos no atender notificaciones en la primera quincena de agosto y señalamos los días del 1 al 15 de dicho mes, en la DEH se podrán poner notificaciones hasta el 31 de julio para las que dispondremos de 10 días para su descarga. Si no lo hacemos, transcurrido ese plazo, se considerará que la notificación ha sido rechazada. (Cuidado pues al elegir los días).

·         Esta norma tiene efectos a partir de 1 de enero de 2012.

DEPARTAMENTO FISCAL: Amparo Castellanos Ferrandis

miércoles, 28 de diciembre de 2011

PROPIEDAD INDUSTRIAL - I EN CUESTIÓN DE MARCAS,


¿SABÍA USTED…

Que el registro de sus Marcas válidamente efectuado, le otorga un derecho de explotación exclusiva.?

Que es conveniente evitar la elección de distintivos (Marca, Nombre Comercial) que sean comunes o generalistas? Recomendamos términos originales y sin significado previo. Pongamos un ejemplo en marcas para distinguir vestidos y calzados: “ZARA”, “BENETTON” o “BERSKA” son siempre más defendibles frente a una imitación que ROPA S.A., PANT & LONS, o DEMODA, términos estos segundos que si bien podrían en algún caso ser registrados, difícilmente van a lograr que se prohíba el uso por la competencia de términos como ROPA, o PANTALONES, o De Moda, en su publicidad o cartelería.

Que la Ley de Marcas no prohíbe el registro de marcas similares a otras anteriores salvo que medie oposición por el titular anterior?  La legislación anterior era proteccionista, y el propio Registro (hoy OEPM) defendía los derechos anteriores. Y así es posible obtener el registro –no válidamente efectuado-  de marcas aunque el titular no tendrá derecho a su uso salvo que transcurran cinco años tras su registro.

Que el registro de sus Marcas en forma gráfica le permite defenderlas frente a imitaciones gráficas similares aunque tengan denominaciones dispares? De este modo al quedar protegidas las masas y colores se adquiere derecho sobre estas disposiciones. Y en base a este derecho, puede perseguirse imitaciones fraudulentas que tengan denominaciones distintas pero apariencia confundible o que necesariamente constituya una asociación para el consumidor.

Que es posible el registro de una marca en España, en la Unión Europea (27 estados) con un único registro, y desde ambas, obtenerse un registro internacional (85 estados)?

Que si una marca no se utiliza durante cinco años consecutivos puede un tercero instar ante los Tribunales la “caducidad por falta de uso”?

Que nunca debe destruir ni deshacerse de las pruebas de uso de sus marcas para acreditar, llegado el caso, que efectivamente fueron utilizadas? Aunque la documentación fiscal “pueda” destruirse en 4 años ello no supone que parte de esa documentación (facturas, catálogos, bocetos, esquemas, manuscritos, planos…) deba destruirse, cuando acredita la realidad de uso y explotación efectiva de la marca –y de otros derechos- en el mercado.

DEPARTAMENTO PATENTES Y MARCAS  - Alejandro Sanz-Bermell y Martínez
                                        Agente Oficial de la Propiedad Industrial
                                        Agente de Patentes Europeas
                                        Mandatario acreditado ante la OAMI
                                        Abogado



martes, 27 de diciembre de 2011

1ª Parte: EL CONTRATO DE PERMUTA FINANCIERA O SWAP


1ª Parte: EL CONTRATO DE PERMUTA FINANCIERA o SWAP.-

I.       Definición

a)     Concepto, estructura y características

CONCEPTO:
Podemos definir el contrato de permuta de tipos de interés o swap como aquel en cuya virtud las partes contratantes quedan obligadas a intercambiar los pagos que resulten por aplicación de los tipos de interés recíprocamente pactados al nominal de referencia y mediante la fórmula de compensación, durante los periodos que se establezcan hasta el vencimiento del contrato.
No obstante, el tipo de swaps que ahora nos interesa es el denominado SWAP DE INTERESES, los Tribunales, en especial diversas resoluciones como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 27 de enero de 2010, y también varias de nuestra Audiencia Provincial (Sección 9ª), entre ellas la Sentencia de 6 de octubre de 2010 (R.A. 366/2010.- Pte. Sr. Caruana), citada en otras posteriores como la Sentencia de 11 de julio de 2011 (Sta. nº 298/2011.- Pte. Sra. Martorell Zulueta), de 27 de octubre de 2011 (Sta. nº 397/11.- Pte. Sr. Caruana), de 15 de noviembre de 2011 (Sta. nº 427/2011.- Pte. Sra. Andrés Cuenca), de 16 de noviembre de 2011 (Sta. nº 432/11.- Pte. Sr. Caruana); nos ofrecen con especial claridad y concisión, la definición de este tipo de contratos, que traemos aquí: "De entrada es de señalar que el contrato denominado "gestión de riesgos financieros" (…), en otros supuestos llamados "permuta de tipo de interés" o "swap de tipo de intereses" es un instrumento financiero concertado con la finalidad de protegerse al cliente de las subidas que puede acarrear los tipos de interés de aplicación a sus operaciones de pasivo y por tanto se trata de un mecanismo para estabilizar en la medida de lo posible sus costes financieros; intercambiándose con la entidad financiera cuotas de tipo de interés referencial y por ende de incremento del coste financiero de las operaciones de pasivo con el cliente (con igual o diversa entidad con la que suscribe el mentado contrato) viene cubierto por el abono que le efectúa la entidad financiera y caso de bajada de tal tipo de interés (por ende, menor coste financiero en operaciones de pasivo) el cliente debe abonar aquello que no ha devengado en su coste financiero a la entidad con la que contrata el mentado negocio, de tal forma que finalmente por tal vía puede el cliente hacerse una previsión de estabilidad de sus costes financieros."

ESTRUCTURA:
Según ORELLANA CANO, N., la estructura básica de un swap es la misma para cualquiera de los tipos de swaps que existen. Dos agentes, llamados contrapartes, acuerdan realizar pagos uno al otro sobre la base de algunas cantidades de activos. Los activos pueden o no intercambiarse y se denominan nocionales. En la forma genérica del swap, el acuerdo establece un intercambio real o hipotético de nocionales a partir del comienzo de un intercambio hasta la terminación. El swap comienza en su fecha efectiva, que es también conocida como fecha de valor. Termina en su fecha de terminación. A lo largo de esta duración, los pagos de servicio se harán en intervalos periódicos, tal y como se especifica en el acuerdo de swap. En su forma más común, estos intervalos son anuales, semestrales, trimestrales o mensuales. Los pagos de servicio comienzan a acumularse a partir de la fecha efectiva y se detienen en la fecha de terminación. El pago o flujo fijo, no cambia a lo largo de la vigencia del swap. El pago flotante, por otro lado, se fija periódicamente. Las fechas actuales en las que los intercambios de pago se suceden se llaman fechas de pago.

CARACTERISTICAS:
De manera reiterada, diferentes resoluciones judiciales señalan como características del contrato las siguientes:
  • Es un contrato único; (SAP Valencia de 6 de octubre de 2010:"... no es necesario que tal contrato este vinculado a una determinada operación de pasivo, siendo autónomo e independiente de estas....")
  • Es un contrato atípico, pues carece de regulación como tal en nuestro derecho, aunque le es de aplicación diferente normativa que luego señalaremos.
  • Es un contrato consensual, que se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades con las particularidades que puedan afectar al consentimiento.
  • Es un contrato bilateral, con obligaciones reciprocas para ambas partes.
  • Es un contrato sinalagmático, en el que existe interdependencia entre las prestaciones de las dos partes.
  • No es un préstamo, sino que es exclusivamente un intercambio de flujos de tasas de interés y nadie presta el nominal a nadie, es decir, las cantidades de principal no se intercambian.
  • Tienen un carácter aleatorio, que la sentencia estudiada determina: "...en cuanto a la aplicación efectiva del concreto tipo del interés, al enfrentarse un tipo referencial fijo frente a otro de carácter variable sometido a las fluctuaciones de los mercados financieros". Algo que podría alimentar la hipótesis del mero fin especulativo de los mismos, hipótesis que decae si se tiene en cuenta lo que fundamenta la Sala en la resolución que se analiza al considerar que este contrato "...es un instrumento financiero concertado con la finalidad de protegerse el cliente de las subidas que puede acarrear los tipos de interés de aplicación a sus operaciones de pasivo y por tanto se trata de un mecanismo para estabilizar en la medida de los posible sus costes financieros".

Es de especial importancia la distinción de este contrato respecto del contrato de seguro pues aunque el primero tiene como fin cubrir los riesgos de las subidas de tipos de interés y por ende los mayores costes financieros, le falta el elemento definidor del segundo, cual es el pago de una prima (art. 1 Ley del Contrato de Seguro).


b)     Origen

Estos contratos, cuyo origen lo encontramos en el derecho anglosajón, cuando a finales de la década de los 70 surgieron como consecuencia de las fluctuaciones del mercado financiero y con la finalidad de conseguir la reestructuración financiera de grandes empresas (caso IBM) frente a los organismos financieros internacionales, han experimentado una creciente “popularización” en esta última década, comercializándose de forma masiva a partir del año 2003, ante la creciente subida de los tipos de interés; carecen de regulación directa en norma alguna en nuestro ordenamiento, lo cual, si bien nos lleva a la atipicidad del contrato, ello no es óbice para que este resulte valido y eficaz, al amparo del artículo 1.255 del Código Civil y, los artículos 50 y siguientes del Código de Comercio; pues nada impide su admisión en nuestro derecho siempre que su clausulado respete los principios y normas generales de la contratación.


c)     Tipos

Existen varios y diferentes tipos posibles de swap, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona de 19 de noviembre de 2008, nos señala que "Dichos contratos (operaciones de permuta financiera o swaps) pueden revestir diversas modalidades en función del objeto de la permuta, pudiéndose distinguir entre swaps de tipos de interés (1), de divisas (2), de commodities o de materias primas (3) y de acciones. (4)"
A partir de dichos modelos, y puesto que como ya hemos señalado anteriormente, el swap es un instrumento derivado financiero, pueden introducirse variaciones, lo que puede dar lugar a una amplia tipología que se "acota" sometiendo a la operación de swap a las exigencias establecidas por los contratos marco o contrato de compensación de operaciones financieras (CMOF) redactado y aprobado por la Asociación Española de la Banca (AEB) y la Confederación de Cajas de Ahorro (CECA); firmándose con posterioridad un pliego de condiciones particulares por cada operación contratada, siendo las partes la que proceden a su liquidación en la fecha de vencimiento del contrato, produciéndose lo denominado "netting", que es la citada liquidación mediante compensación de los saldos positivos y negativos resultantes de las operaciones financieras existentes entre las partes.
Las modalidades básicas del contrato de permuta de intereses o swap de intereses son dos (según ORELLANA CANO, N.):

1.      Swaps fijo contra variable (coupon swap), en el que se intercambia un flujo a tipo fijo a cambio de otro a tipo variable. Se trata de una permuta financiera de interés fijo contra variable, en el que el intercambio es de flujo de intereses calculado con un tipo de interés fijo, contra flujos de intereses calculados con un tipo de interés variable, generalmente Euribor a un determinado plazo.

2.    Swaps variable contra variable (basis swaps), en el que se intercambian dos flujos de intereses calculados a tipo variable, como pudiera ser el Euribor 3 meses contra el Euribor 6 meses, Euribor 3 meses contra el Libor 3 meses, etc.


DEPARTAMENTO JURÍDICO:  Nuria Sandiego Aloy. Abogada

viernes, 23 de diciembre de 2011

NOVEDADES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR


INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR.

Integración en el régimen general:
Los empleados de hogar se integran dentro del R. General como relación laboral de carácter especial, la regulación de sus peculiaridades se desarrolla por RD 1620/2011 de 14 de Noviembre.
A partir del 01 de Enero del 2012 y de acuerdo con la Ley 27/2011 de 1 de Agosto.
 Nos interesa saber que pasará y que es lo que hay que hacer:

1- Comunicación a la TGSS
Se establece un plazo de 6 meses naturales, a contar desde el 01-01-2012, para que los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social, comuniquen que cumplen las condiciones para su inclusión, este plazo finaliza el 30-06-2012.
El modelo de comunicación durante el período transitorio es el llamado TA-hogar, con el que se asignará Nº de Cuenta de cotización al empleador, se dará de baja al empleado en el anterior régimen y alta al empleado en el nuevo régimen, las tres acciones se realizarán con el mismo modelo.

2-Cotización

Se establece un período transitorio que comienza el 01 de Enero del 2012 y finalizará el 31 de Diciembre del 2018, para equipar el régimen especial de las empleadas de hogar al régimen general en cuanto a cotizaciones.
A partir del 01 de Enero del 2012 la base de cotización quedará determinada por la retribución que perciba el empleado de hogar.

En el año 2012 las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinaran con arreglo a 15 tramos de retribución:

“hasta 74.83 €/mes” (1er tramo) le correspondería una base de cotización de 90.20 €/mes  hasta:
“desde 700.11 €/mes” (15 tramo) le correspondería una base de cotización de 748.20 €/mes. A la Base resultante se le aplicarán los tipos de cotización que se indican.


3-Tipos de Cotización

AÑO
TIPO CONTINGENCIA
TIPO
EMPLEADOR
EMPLEADO
2012
Contingencias comunes
22%
18.30%
3.70%

Contingenciasprofesionales
1.10%
1.10%
0%

Hay bonificaciones en la cotización en la cuota empresarial, estas bonificaciones serán durante los años 2012, 2013 y 2014 del 20%.

Se mantiene la bonificación de la cuota empresarial en caso de familias numerosas del 45%.


4- Prestaciones

Tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad social en los mismos términos y condiciones establecidas para el Régimen general.

Destacamos que el subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el pago de las prestaciones del 4 al 8º día.

No tienen derecho a desempleo.


5-Peculiaridades del RD 1620/2011, de 14 de Noviembre

-    El contrato se formalizará por escrito cuando sea de duración igual o superior a cuatro semanas.

-     Se garantiza como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales.

-         El empleado tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual.

-         Ampliación de la duración del descanso entre jornadas.

-      Se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa. En los nuevos contratos se amplia de 7 a 12 días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho la persona trabajadora en su caso.


DEPARTAMENTO LABORAL: Amparo Muñoz y  Carmina Boix

jueves, 22 de diciembre de 2011

NOVEDADES: BECARIOS Y PRACTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS


NUEVA NORMATIVA EN CUANTO A “CONTRATOS CON BECARIOS” y “ PRACTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS”.


Hay que diferenciar dos supuestos regulados actualmente;

1-     Becarios: personas que participen en un programa formativo financiado por un organismo publico o privado, que incluya practicas en empresas o instituciones publicas o privadas y que el programa de formación esté dirigido a la obtención de una titulación profesional o universitaria.

Obligación de darles de alta en la Seguridad Social desde el 1 de Noviembre.

Las empresas tienen hasta el 31 de Enero del 2012 para pagar cuotas de Noviembre y Diciembre.

El coste para la empresa será de 34,51 € al mes por becario y de 6.08 € para becario. Hay que confeccionar nóminas mensuales con su correspondiente retención de IRPF Y SEG SOCIAL.

No genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido. Si tienen derecho a prestaciones de incapacidad temporal y derecho futuro a pensiones.

 Excluida la contingencia de desempleo.

Los becarios pueden pedir retroactividad de dos años en las cotizaciones, si trabajaban con anterioridad, pero la gestión y pago de las cuotas corresponde a ellos. Plazo hasta 31/12/2012. Suscribirán un convenio especial con la Seguridad Social.


2-    Practicas no laborales en empresas. Se realizan en colaboración con el servicio público de empleo, con jóvenes entre 18 y 25 años inclusive que posean titulación oficial universitaria o titulación en formación profesional.

Como requisito no pueden tener experiencia profesional superior a 3 meses.

Se incluyen en el régimen general de la seguridad social cotizando como cualquier trabajador.

La relación contractual no es laboral. La remuneración asciende al 80 % del IPREM, en concepto de beca.


DEPARTAMENTO LABORAL: Susana Asensi Piñero

domingo, 18 de diciembre de 2011

CALENDARIO LABORAL 2012

 Es muy importante tener en cuenta los festivos porque son días inhábiles de la administración.
           
                              DEPARTAMENTO FISCAL y LABORAL: Amparo Castellanos Ferrandis y Carmina Boix Aloy

viernes, 16 de diciembre de 2011

RECUPERACION DEL IVA DE CREDITOS INCOBRABLES

(RDL 6/2010, RD 1789/2010)

Se podrá recuperar el I.V.A. de créditos incobrables siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

1. Emisión de factura rectificativa:

-   En caso de CONCURSO: Plazo para factura rectificativa: un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso

-          En caso de IMPAGO:
-      Haber transcurrido más de 6 meses (1 año para grandes empresas) desde devengo del IVA (desde 26/12/08 a 14/04/10: 1 año, antes de 26/12/08: 2 años)
-        Para operaciones a plazos o con precio aplazado: 6 meses (1 año para grandes empresas) desde vencimiento del plazo o plazos impagados
-      Reclamación judicial o notarial. Para Entes Públicos se exige certificación del órgano competente del Ente
-      Plazo de la factura rectificativa: 3 meses siguientes a los 6 meses de devengo del impuesto (9 meses desde fecha factura)
-     Desde 14/04/10 a 14/06/10: 3 meses para los créditos incobrables entre 6 meses y un año

2. Comunicación a la Agencia Tributaria:

-          Plazo de comunicación: un mes desde expedición de la factura rectificativa
-         Que conste que la modificación no se refiera a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni operaciones cuyo destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto
-        Adjuntar copia de la factura rectificativa, en la que debe consignarse la fecha de expedición de la factura rectificada
-           En caso de concurso adjuntar copia del auto judicial de declaración del concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica o la certificación del Registro Mercantil del concurso
-      En caso de créditos incobrables adjuntar documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial

3. Comunicación del Destinatario:

El destinatario deberá comunicar a la Agencia Tributaria que ha recibido las facturas rectificativas, consignando su importe.

DEPARTAMENTO FISCAL DE SOCIEDADES: Inmaculada Sastre y Carpena


viernes, 2 de diciembre de 2011

NOVEDADES IVA Y DIRECCION ELECTRONICA HABILITADA

REAL DECRETO 1615/2011, de 14 de noviembre - BOE 26 de noviembre de 2011

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/26/pdfs/BOE-A-2011-18596.pdf

Novedades de la declaración de Operaciones con terceras personas (modelo 347):

  1. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia sólo deben presentar dicha declaración por las operaciones por las cuales se haya expedido factura
  2. Se exonera de la obligación de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro (modelo 340)
  3. Se modifica la declaración de operaciones con terceras personas en orden a que los datos declarados queden desglosados por trimestres.

Presentación electrónica de Libros Registros de IVA (modelo 340):

Se modifica el régimen transitorio regulador de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro, en el sentido de posponer hasta el año 2014, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro del IVA.


Dirección Electrónica Habilitada (DEH):

Se regula expresamente un nuevo supuesto de dilación no imputable a la Administración como consecuencia de la posibilidad de los obligados tributarios de señalar un máximo de 30 días en cada año natural, en los cuales la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.


DEPARTAMENTO FISCAL DE SOCIEDADES: Inmaculada Sastre y Carpena