domingo, 26 de febrero de 2012

PAGO DE ENTIDADES LOCALES A PROVEEDORES



El 25 de febrero se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Se detallan los artículos que pensamos sintetizan su contenido. Para más información lea el texto completo.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/25/pdfs/BOE-A-2012-2722.pdf

Artículo 1. Objeto.

………. la cancelación por entidades locales de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios.

A estos efectos la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptará con carácter de urgencia los acuerdos pertinentes para la puesta en funcionamiento de los mecanismos financieros necesarios a tal fin conforme a los requisitos y efectos previstos en este Real Decreto-ley.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las obligaciones pendientes de pago a los contratistas, a las que se refiere el artículo anterior, han de reunir todos los requisitos siguientes:

a) Ser vencidas, líquidas y exigibles.

b) Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.

c) Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Artículo 3. Obligaciones de suministro de información por parte de las entidades locales.

1. Las entidades locales deberán remitir, por vía telemática y con firma electrónica, al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha límite el día 15 de marzo de 2012, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior y comprensiva de la siguiente información:

a) Identificación del contratista que incluirá el código o número de identificación fiscal, denominación social y su domicilio social.

b) Importe del principal de la obligación pendiente de pago, impuesto sobre el valor añadido o impuesto general indirecto canario incluido en su caso, sin inclusión de intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.

c) Fecha de entrada en el registro administrativo de la factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente anterior al 1 de enero de 2012.

d) Expresión de si se ha instado por el contratista la exigibilidad ante los Tribunales de Justicia antes de 1 de enero de 2012.

2. La relación certificada prevista en el apartado anterior se expedirá por el interventor con obligación de informar al pleno de la corporación local.

3. En el caso en el que las entidades locales hubieren acordado con sus contratistas, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, una cancelación fraccionada de las deudas contraídas con éstos, se incluirá en la mencionada certificación el importe total pendiente de pago en el momento en el que se emita. En estos casos las entidades locales deberán informar de los vencimientos que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012.

4. La relación certificada a remitir por cada entidad local, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, comprenderá también las obligaciones pendientes de pago correspondientes a los organismos autónomos y demás entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a las entidades locales incluidas en el Inventario de Entes del Sector Público Local regulado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria.

Artículo 4. Consulta de información y expedición de certificados individuales a solicitud del contratista.

1. Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión, en la relación certificada remitida de acuerdo con el artículo 3 y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. Los contratistas que no consten en la relación certificada remitida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual.

3. El certificado individual se expedirá por el interventor en los términos y con el contenido previsto en el artículo anterior en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitud.

4. En los cinco primeros días hábiles de cada mes, el interventor de la entidad local comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación de las solicitudes de certificados individuales presentados, los certificados expedidos, los rechazados y las solicitudes no contestadas, correspondientes al mes inmediato anterior. Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión en esta información actualizada y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal

5. El Presidente de la entidad local dictará las instrucciones necesarias para garantizar la atención a los contratistas en sus solicitudes, la pronta emisión de los certificados individuales y el acceso a la información remitida.


Artículo 5. Efectos de la expedición de certificados.

La expedición tanto de las relaciones certificadas como de los certificados individuales conllevará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago, en caso de no estarlo, sin que esto suponga responsabilidad del interventor en los términos previstos en el artículo 188 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Artículo 6. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de expedición de certificado.

El incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de las obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones previstas en los artículos 3 y 4, tendrán la consideración de faltas muy graves en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.


Artículo 8. Mecanismo de financiación.

El mecanismo de financiación que a estos efectos se ponga en funcionamiento por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se ajustará a los siguientes términos:

1. El mecanismo de financiación podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas que no se excederán del año 2012.

2. Podrán establecerse como criterios para prioridad de pago, entre otros, los siguientes:

a) Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago.

b) Que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012.

c) La antigüedad de la obligación pendiente de pago.

3. En cada fase, se podrá establecer un descuento mínimo a ofertar por el contratista sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago para que pueda abonarse al contratista. Igualmente se podrá fijar un importe global y máximo de financiación para cada fase.

4. En cada fase podrán establecerse tramos específicos para pequeñas y medianas empresas y para autónomos.

  
Artículo 9. Efectos del abono de las obligaciones pendientes de pago.

1. Los contratistas que figuren en la relación prevista en el artículo 3 y aquellos que tengan derecho al cobro de acuerdo con el artículo 4, podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante presentación al cobro en las entidades de crédito.

2. El abono a favor del contratista conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.

3. Las entidades de crédito facilitaran a las entidades locales y al contratista documento justificativo del abono, que determinará la terminación del proceso judicial, si lo hubiere, por satisfacción extraprocesal de conformidad con lo señalado en el artículo 22.1 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Disposición final primera. Modelo de solicitud de certificado.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará, antes del 12 de marzo de 2012 y mediante Orden Ministerial, un modelo de solicitud del certificado previsto en el artículo 4 y los modelos de planes de ajuste a los que podrán acogerse las entidades locales.

DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos

martes, 14 de febrero de 2012

PRINCIPALES MEDIDAS DE LA REFORMA LABORAL

Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero- BOE 11/02/2012
Texto integro:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf

REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE

La indemnización por despido improcedente se reduce de 45 a 33 días. La reforma laboral rebaja la indemnización por despido improcedente para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades en lugar de 42 como hasta ahora, si bien se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores que ya son fijos. 
Para los contratos antiguos la nueva indemnización de 33 días sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación la norma. No obstante, estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.

à Se invierte la carga de la prueba, ahora es el trabajador quien deberá probar la improcedencia.


AMPLIACIÓN DE LAS CAUSAS DEL DESPIDO OBJETIVO

El despido objetivo - por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción- mantiene la misma indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
La nueva norma amplía las causas, de tal forma que la disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos será motivo causa de despido.
Los organismos y entidades del sector público también podrán invocar causas económicas, organizativas, técnicas o de producción para reestructurar plantilla, de este modo podrán disminuir el personal que aumentó durante la fase de crecimiento económico y que no tiene previsión de volver a ser sostenible financieramente.


SUPRESIÓN  EN EL ERE DE LA AUTORIZACIÓN  DE  LA ADMINISTRACIÓN

No hará falta autorización previa de la administración para los ERE. El Gobierno suprime la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo, algo que sólo existe en España y Grecia.


LAS EMPRESAS QUE DESPIDAN A MAS DE 50 TRABAJADORES OBLIGADAS A HACER UN PLAN DE RECOLOCACIÓN

Las empresas, obligadas a hacer plan de recolocación si despiden a más de 50 trabajadores. La reforma laboral incorpora la obligación para las empresas que despidan a más de 50 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses. Se 4exceptúan las empresas sometidas a un procedimiento concursal.


NUEVO CONTRATO INDEFINIDO PARA PYMEs Y AUTONOMOS

El Gobierno crea un nuevo contrato indefinido para los autonomos y las PYMES con menos de 50 trabajadores con un período de prueba de 1 año, que incluye:


** Incentivos fiscales: 1.- una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer trabajador menor de 30 años, 2.- Si el trabajador venía percibiendo la prestación contributiva de desempleo, la empresa podrá deducirse el 50% de la prestación que recibía el empleado durante un año.


Además, por primera vez el desempleado podrá compatibilizar voluntariamente el nuevo sueldo con el 25% de la prestación que recibe. 


** Bonificaciones a la contratación en Seguridad Social


a) Se fomenta la contratación indefinida de los jóvenes entre 16 y 30 años (inscritos como demandantes de empleo).  La bonificación en la cuota de la Seguridad Social podrá ascender hasta 3.600 euros en tres años:
                            el primer año la bonificación será de 1.000 euros, 
                             el segundo será de 1.100 euros y 
                             el tercero de 1.200 euros
(para mujeres en sectores donde estén poco representadas estas cuantías se incrementarán en 100,00 €/año)

b) En el caso de los parados de larga duración mayores de 45 años deberán llevar desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación. La bonificación será de hasta 4.500,00 € que también será aplicable en cada uno de los tres años:

                         el primer año la bonificación será de  1.300 euros, € y 1.500 €/año si se trata de una mujer y trabaja en un sector en el que tengan poca representación.


FIN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES INDEFINIDAMENTE

Acaban los encadenamientos de contratos temporales indefinidamente. Los encadenamientos de contratos temporales no podrán superar los 24 meses a partir del 31 de diciembre de 2012.


FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA TODOS LOS TRABAJADORES

Derecho a 20 horas de formación anuales para todos los trabajadores. Se crea una cuenta de formación para cada trabajador que incluirá el derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por su empresa. Los trabajadores con más de un año de antigüedad tendrán un permiso retribuido de 20 horas de formación al año pagadas por su empresa y vinculado al puesto de trabajo. 


IMPULSO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

Impulso de un contrato para la formación. Contrato para la formación y el aprendizaje. La edad máxima para acceder a este tipo de contrato se mantiene en 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15%.

LAS ETT AGENCIAS DE COLOCACION

Las ETT pueden actuar como agencias de colocación. Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) funcionarán también como agencias de colocación en colaboración con las oficinas públicas de empleo.

LIMITACIÓN A LAS PRORROGAS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Negociación colectiva: La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años. La reforma laboral pone fin a la ultraactividad indefnida de los convenios, es decir de su prórroga automática cuando vence, y establece que las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años, fecha en la que dejará de estar vigente. 

La reforma laboral contempla que si no se alcanzase un acuerdo entre los agentes sociales la empresa iría a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje, manteniendo el principio de voluntariedad.

De no alcanzar el acuerdo, una de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos o sus equivalentes autonómicos, que nombrara un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.

PRIORIDAD DE LOS CONVENIOS DE EMPRESA

Los convenios de empresa tienen prioridad.  En caso de circunstancias adversas, la reforma introduce la prioridad de los convenios de empresa independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior. 


POSIBILIDAD DE LA EMPRESA DE DESCOLGARSE DEL CONVENIO

Las empresas con dificultades podrán 'descolgarse' del convenio. Se facilita a las empresas en dificultades que se puedan "descolgar" del convenio, es decir no cumplir con lo pactado por las partes.



MEDIDAS CONTRA EL ABSENTISMO LABORAL 

Medidas contra el absentismo laboral. En esta materia y para considerarlo causa de despido se elimina la vinculación del absentismo individual del trabajador con el que tenga la plantilla. También se establece más colaboración con las Mutuas de Trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores.


PERSECUCIÓN DEL FRAUDE Y LA ECONOMIA SUMERGIDA 

Plan especial de la Inspección de Trabajo. Para combatir el fraude y la economía sumergida.


LIMITACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES DE CARGOS PÚBLICOS

Siete días por año para los directivos de empresas públicas. Los directivos de empresas del sector público que cesen en su cargo sólo tendrán derecho a una indemnización de 7 días por año trabajado con un límite máximo de 6 mensualidades.

Asimismo, aquellos directivos que tengan una relación previa con la Administración, como es el caso de los funcionarios, no tendrán derecho a indemnización ya que pueden volver a su actividad habitual previa.


SUPRESIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES A LOS EMPLEADOS DE BANCA SANCIONADOS

Los directivos de banca sancionados no recibirán indemnización por despido. Los directivos de entidades financieras que hayan sido apartados de  su cargo  mediante  un  expediente  disciplinario no tendrán derecho a percibir indemnización. Además, se limitan las indemnizaciones por cese de actividad de estos directivos.

Estas indemnizaciones no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos años de remuneración fija, o dos veces las bases máximas resultantes de los límites fijados por el Gobierno.



El gobierno quiere tramitar y debatir esta reforma en el Congreso, por lo que puede haber cambios.                                                                                                                                                                                                    
    

DEPARTAMENTO LABORAL. Carmina Boix y Amparo Muñoz

jueves, 9 de febrero de 2012

NOVEDADES MODELO 347


NOVEDADES  MODELO 347.

Las principales novedades en relación con el modelo 347 correspondiente al ejercicio  2011 son las siguientes:

  • Suministro de información: trimestralizada. Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que se informará con los importes totales del año.

  • Imputación temporal: se modifica el criterio de imputación de manera que las operaciones se entienden producidas en el período en el que deban anotarse en los libros registro de IVA. Se homogeneiza así el período de imputación con el modelo 340.

  • Plazo de presentación: mes de marzo. (Febrero a partir de la declaración de 2012)
    Las declaraciones del modelo
    347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de marzo de 2012.

  • Los contribuyentes que presenten el modelo 340, presentarán  el modelo 347 del ejercicio 2011.          En 2012 ya no tendrán que presentarlo al haberse  incluido todas las operaciones en el modelo 340


Hay que recordar que las operaciones se declararán en el modelo 347 siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06, (300,51 euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).


Si desea  ampliar la información puede consultar en:
 http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/12/pdfs/BOE-A-2011-19397.pdf

DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis


jueves, 2 de febrero de 2012

Ley de Mediación y Jurisdicción Voluntaria

La Abogacía pide a Gallardón contribuir junto a los notarios a agilizar la Justicia

[foto de la noticia]
El presidente del CGAE, Carlos Carnicer, visitó el Ministerio de Justicia y solicitó a Ruiz-Gallardón que los abogados también puedan contribuir a resolver conflictos en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, como notarios y registradores, para ahorrar “tiempo, trámites y costes”. (Fuente: Expansión)

http://www.expansion.com/2012/02/01/juridico/1328120629.html?a=b2274f4a64d9114faec56e04c5c28871&t=1328172218