martes, 20 de marzo de 2012

FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES


Se ha creado el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, cuya finalidad  es la de servir de instrumento para ejecutar el plan de pago a proveedores, aprobado por el Real Decreto-ley 4/2012 y publicado el 25 de febrero de este año.

El objetivo de la creación del Plan de pago a proveedores es la recuperación de la actividad económica y dotar a las operaciones con la Administración de la máxima garantía de efectividad y eficacia.

El Fondo para la financiación de los pagos a proveedores se constituye como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y habilitada para la concertación en los mercados de capitales de toda clase de operaciones de endeudamiento.

El Fondo se dota con una aportación por importe de hasta 6.000.000 miles de euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de los que 1.500.000 miles de euros se desembolsarán en el 2012.

El Fondo concertará créditos con las Comunidad Autónomas, para que éstas puedan financiarse para el pago a proveedores. Y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas anticipará de oficio el 50% del importe estimado de los saldos de las liquidaciones de tributos del Estado a favor de las Entidades locales correspondientes al año 2010.

Todo ello para liquidar las deudas vencidas, líquidas y exigibles, anteriores al 1 de enero de 2012, que tienen pendiente de pago las Entidades locales con sus contratistas.

La norma está regulada por el Real Decreto-ley 7/2012 (BOE 10/3/2012) 


DEPARTAMENTO FISCAL DE SOCIEDADES: Inmaculada Sastre y Carpena 

jueves, 15 de marzo de 2012

DACION EN PAGO


Con fecha 10 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Esta norma se aplica a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión.

Se entiende que un deudor está en umbral de exclusión cuando concurran todas las circunstancias siguientes:
  1. todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas de trabajo o actividades económicas
  2. que la cuota hipotecaria sea superior al 60% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar
  3. que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes para hacer frente a la deuda
  4. que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor
  5. que el crédito o préstamo carezca de otras garantías, reales o personales

El Código de Buenas  Prácticas aprobado en la norma establece que hay tres fases de actuación:
  1. Plan de reestructuración de la deuda hipotecaria que consistirá en las siguientes medidas:
·       Carencia en la amortización de capital de cuatro años
·       Ampliación de plazo de amortización hasta 40 años
·       Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25% durante el plazo de carencia
  1. Medidas complementarias: si resulta inviable el Plan de reestructuración de la deuda hipotecaria, se podrá solicitar una quita en el capital pendiente de amortización
  2. Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria: los deudores para los que no sea viable ni el Plan de reestructuración ni las Medidas complementarias, podrán solicitar la Dación en pago de la vivienda habitual, que supondrá la cancelación definitiva de la deuda. Estos deudores podrán solicitar permanecer durante el plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación.
La norma también aprueba una serie de Medidas fiscales para los deudores en situación de umbral de exclusión, que consisten en:
    • Exención del Impuesto de actos jurídicos documentados de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de los préstamos y créditos hipotecarios.
    • Exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la ganancia patrimonial que pudiera generarse, en caso de dación en pago de la vivienda habitual
    • Bonificación de un 50% de los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la cancelación del derecho real de la hipoteca en los casos de dación en pago
DEPARTAMENTO FISCAL DE SOCIEDADES: Inmaculada Sastre y Carpena