Estarán exentas en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.
No resultará de aplicación cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, o a una entidad vinculada, en el caso de Personas Físicas, o a una entidad del grupo mercantil, en el caso de Sociedades.
Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente y se reinvierta en otra vivienda habitual, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida una vez aplicada la exención por reinversión.
(Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero - BOE 12 Mayo 2012)
DEPARTAMENTO FISCAL DE SOCIEDADES: Inmaculada Sastre y Carpena
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