miércoles, 16 de mayo de 2012

EXENCIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES PROCEDENTES DE TRANSMISIÓN INMUEBLES

Estarán exentas en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No resultará de aplicación cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, o a una entidad vinculada, en el caso de Personas Físicas, o a una entidad del grupo mercantil, en el caso de Sociedades.

Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente y se reinvierta en otra vivienda habitual, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida una vez aplicada la exención por reinversión.

(Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero - BOE 12 Mayo 2012)

DEPARTAMENTO FISCAL DE SOCIEDADES: Inmaculada Sastre y Carpena