martes, 31 de julio de 2012

Tipos de IVA para SERVICIOS VETERINARIOS


Efectos del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio en los

 Servicios Veterinarios


Los tipos impositivos de IVA a aplicar a partir del 1 de Septiembre dan un duro golpe a los servicios veterinarios.


Tributarán al 10% los Servicios Veterinarios prestados a Titulares de Explotaciones Ganaderas.


El tipo impositivo de IVA a aplicar al resto de Servicios Veterinarios será el 21%. Así pues, las clínicas Veterinarias, a partir del 1 de septiembre facturarán aplicando el 21% de IVA.


La repercusión que produce este cambio de tipo impositivo en el usuario supone un incremento del 12% en el precio final.


Si la clínica o el Veterinario decidiesen absorber este coste, supondría un descenso de márgenes brutos de un 10,74%.


Existe una resolución del Ministerio de Sanidad de 1993, que considera la Actividad Veterinaria incluida dentro del ámbito sanitario, por lo que seguramente,  los colegios profesionales recurrirán este incremento de tipos impositivos de IVA, intentando mantener el tipo reducido para los servicios clínicos.

 
DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis 

miércoles, 25 de julio de 2012

MEDIDAS DE REORDENACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

 Entre las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad reguladas por el Real Decreto-ley 2/2012, encontramos medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones públicas siguientes:
1.     Incompatibilidad de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares que perciben determinados ex altos cargos de carácter básico con cualquier otra actividad remunerada pública o privada.
2.     Supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre del 2012 y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre. Para altos cargos cuyos conceptos retributivos no contemplen expresamente el de paga extraordinaria o equivalente, se les reducirá 1/14 las retribuciones totales anuales.
3.     Reducción de días de libre disposición
4.    Supresión de los días adicionales por antigüedad tanto en el caso de vacaciones como en el de los días por asuntos particulares
5.   Se homogeniza el régimen de permisos para todas las Administraciones Públicas
6.    Se limita el número de días de asuntos particulares y de días adicionales de libre disposición que pueden establecer las Administraciones Públicas
7.     Se modifica el régimen retributivo del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal para reducir el absentismo laboral.
8.    Se limitan los tiempos retribuidos para realizar funciones sindicales a los estrictamente previstos por la normativa laboral

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena

martes, 24 de julio de 2012

MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA INICIATIVA EMPRESARIAL DE LOS EMPRENDEDORES, MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Con el objeto de promover la actividad económica, la iniciativa empresarial y la creación de empleo a través de los emprendedores y de las micro, pequeñas y medianas empresas de la Comunidad Valenciana, y con la finalidad de fomentar el emprendimiento se ha promulgado la Ley 2/2012, de 14 de Junio de la Comunidad Valenciana.

Serán destinatarios de esta ley:
  • Emprendedores: las personas físicas o jurídicas que se encuentran realizando trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, o que lleven constituidas o dadas de alta en Seguridad Social menos de 24 meses y que no sean continuación o ampliación de una actividad anterior
  • Joven emprendedor: los emprendedores menores de 35 años
  • PYME (Pequeña Y Mediana Empresa): las que tienen menos de 250 trabajadores, volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o balance general anual no superior a 43 millones de euros y que no participen en un 25% o más de su capital social o derechos de votos en otras que no cumplan estos requisitos.
-        Pequeña empresa: menos de 50 trabajadores y volumen de negocio anual o balance general anual no superior a 10 millones de euros
-        Microempresa: menos de 10 trabajadores y volumen de negocio anual o balance general anual no superior a 2 millones de euros
-        Joven empresa innovadora: pequeña empresa con antigüedad inferior a 6 años y con un plan de negocio de desarrollo de productos o procesos tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados respectos a lo de su sector, y con un gasto de investigación igual o superior al 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores.

Se simplifican los trámites administrativos de apertura de establecimientos comerciales y de establecimientos públicos de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, sustituyendo las licencias municipales por una declaración responsable del emprendedor.

Durante los años 2012 y 2013 estarán exentos del pago de determinadas tarifas los sujetos pasivos que inicien sus actividades en dicho período para el primer ejercicio de actividad y se podrá aplicar una bonificación del 50% de la cuota el segundo año de actividad.

Las empresas que tengan créditos reconocidos con la Generalitat podrán solicitar la compensación de deudas por actos administrativos de origen tributario o no tributario.

Se facilitará la financiación de los emprendedores mediante el acceso al crédito en fondos de capital riesgo, Sociedades de Garantía Recíproca o préstamos participativos.

Se crea el Consejo Valenciano del emprendedor para coordinación y consulta de las políticas de apoyo a los emprendedores y la Plataforma del emprendedor para agrupar en Red la información que pudiere ser de utilidad a los emprendedores, microempresas y pymes.

La consellería competente en materia de educación impulsará en las etapas educativas, la introducción de la cultura del emprendimiento como generadora de riqueza para la sociedad, la responsabilidad social empresarial, y la cultura del esfuerzo y del trabajo en equipo.

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena


lunes, 23 de julio de 2012

LEY DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES


La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, surge desde la iniciativa impulsada por el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012, a la que se ve obligado el Gobierno “presionado” por el alto grado de litigiosidad que hay en nuestro país.

Solamente en 2011, hubo en España nueve millones de pleitos. Este dato ha conducido a la vicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría a manifestar que tal cifra “puede colapsar los tribunales”.

Con la finalidad de reducir este elevado número de pleitos “nace” esta Ley, que incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008; y cuyo objetivo fundamental es tal y como resalta el Preámbulo de la misma “dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes,..., ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral”.

Es pues la característica principal de esta Ley, la introducción de la figura del mediador en los conflictos del ámbito civil y mercantil, cuyo estatuto esta regulado en el Título III de la Ley (arts. 11 a 15). Mediador podrá ser toda aquella persona natural, o jurídica (en este caso deberá designarse para el ejercicio de la mediación una persona natural ) que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y que posea título oficial universitario o de formación profesional, contando además con formación especifica para ello, lo cual se acreditará mediante la realización de cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, y que habilitarán para el ejercicio de la mediación en todo el territorio nacional. Debiendo, además, de contar con el correspondiente seguro de responsabilidad civil, y con su inscripción en un registro público y de información gratuita para todos los ciudadanos.

La segunda nota característica es que el mediador, es aquella figura que interviene aconsejando a las partes para que sean estas, voluntariamente, las que alcancen por sí mismas un acuerdo (art. 1). De esta manera, se diferencia con el arbitraje, puesto que el mediador no va a decidir el acuerdo al que se llegue, sino que serán las mismas partes las que decidan. No obstante la intervención no vinculante del mediador, el acuerdo que se alcance con ayuda del mismo, tendrá fuerza ejecutiva, cuando este se formalice mediante su elevación a escritura publica (art. 2). Y a tal fin se modifican varios artículos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Disposición Final Tercera de la Ley 5/2012).
Por tanto, el acuerdo formalizado en los términos dictados por la Ley, será título ejecutivo, equiparándose a una sentencia judicial, y al laudo arbitral.

Es de señalar la concreción que hace la Ley en su artículo 4, de los efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad de las acciones judiciales: “La solicitud de inicio de la mediación conforme al art. 16 suspenderá la prescripción o caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la institución de mediación en su caso”.

Señalar también, la existencia de la posibilidad de “solicitud de medidas cautelares u otras medidas urgentes para evitar la perdida irreversible de bienes y derechos”.

En cuanto al ámbito de aplicación de la Ley, es de destacar que la misma no solo es de aplicación a las mediaciones civiles o mercantiles en los conflictos entre las partes que surjan en el territorio nacional, sino que se amplia el ámbito de los conflictos transfronterizos, en coherencia con el art. 2.2 de la Directiva 2008/52/CE, cualquiera que sea el lugar en que se haya alcanzado el acuerdo, cuando como consecuencia el traslado de domicilio de alguna de las partes, el acuerdo se pretenda ejecutar en el territorio de un Estado distinto. Excluyéndose expresamente del ámbito de aplicación de esta Ley: la mediación penal, la mediación con las Administraciones públicas, la mediación laboral y la mediación en materia de consumo.

Estos son a grandes rasgos, los ejes que configuran esta Ley que comentamos; ahora debemos esperar que se ponga en marcha cuanto antes este novedoso “sistema” y, que una vez puesto en práctica, se demuestre que sí es posible descongestionar la administración de justicia, y que el derechos de los ciudadanos a una justicia ágil y que defienda los intereses de todos se hace realidad.

DEPARTAMENTO JURIDICO. Nuria Sandiego Aloy.  Abogada

viernes, 20 de julio de 2012

PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE CAMBIAN DE TIPO IMPOSITIVO DE IVA


Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE CAMBIAN DE TIPO IMPOSITIVO

Algunos productos y servicios pasan  a tributar a un tipo distinto al que tenían actualmente, tributaban al 8% y pasan a tributar al 21%.


Relación de productos y servicios que a partir del 1 de septiembre cuentan con un IVA del 21%:

1.      Flores y plantas vivas de carácter ornamental

2.      Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.

3.   Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

4.   La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos, excepto las corridas de toros que ya estaban gravadas al tipo general, entradas a parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas de cinematografía y exposiciones.

5.    Las manifestaciones culturales a las que se refiere el art. 20. Uno.14º cuando no estén exentas, como visitas a museos, galerías de arte, monumentos, lugares históricos o parques naturales.

6.      Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulta aplicable a los mismos la exención a que se refiere el art. Uno. 13º de la ley.

7.   Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.

8.      La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el art. 20 de esta ley.

9.      Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del IAE.

10.  El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital.

11.  Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:

1.      Por sus autores o derechohabientes.
2.     Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el art. 136 de esta ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación de un mismo bien.

Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1º y 2º del párrafo anterior.


IVA aplicable en la entrega de viviendas

La compra de  vivienda nueva y sus anexos (hasta dos plazas de garaje incluidas en la misma escritura de adquisición) a partir del 1 de enero de 2013 pasarán a tributar al 10%. (Ya que no se ha derogado la disposición Final Quinta del Real Decreto-Ley  20/2011, de 30 de diciembre, que prorrogaba ese IVA del 4% hasta el 31/12/2012).
En las adquisiciones de viviendas nuevas que están en construcción: Las entregas que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2012 tributarán al 4% y las posteriores al 10%.


Obras de Reforma

Con respecto a la ejecución de obras que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, se aplica el IVA reducido (antes del 8% a partir de septiembre del 10%), siempre que el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40% de la base imponible (antes un 33%).

Requisitos para aplicar el tipo reducido, a partir de septiembre, del 10 por ciento son los siguientes:
  • Que el destinatario sea persona física, no actúe  como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, se incluyen las comunidades de propietarios.
  • Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras hayan concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.


DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis

MEDIDAS FISCALES RDL 20/2012


Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

MEDIDAS FISCALES

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
1.     Con efectos desde el 1 septiembre de 2012: Subida de tipos de IVA

·         Tipo IVA general pasa del 18% al 21%

·         Tipo IVA reducido pasa del 8% al 10%.
Este tipo es el que se aplica a alimentos, a excepción de los productos básicos o de primera necesidad, aguas, medicamentos para uso animal, gafas graduadas y lentillas, productos sanitarios-material-equipos, viviendas, transportes de viajeros y sus equipajes, servicios de hostelería y restaurante, servicios de limpieza de vías públicas-parques y jardines públicos, recogida de residuos, determinadas obras de renovación y reparación de viviendas, obras de construcción o rehabilitación de viviendas, servicios veterinarios, la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas, los espectáculos etc.
Excepto los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.

·         Tipo IVA súper-reducido se queda en el 4%.
Este tipo es el que se aplica a bienes y servicios de primera necesidad: pan, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos, medicamentos para uso humano, vehículos para personas de movilidad reducida, prótesis, viviendas de protección oficial, servicios de tele-asistencia a personas en situación de dependencia, etc.

·         Se modifican los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia que quedarán como sigue:
·         Para el tipo general, pasa del 4 % al 5,2 %
·         Para el tipo reducido, pasa del 1 % al 1,4 %
·         Para el tipo súper-reducido se mantiene el del 0,5 %


IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

1.      Se suprime para el periodo impositivo del 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de 2006.

2.      Se eleva, a partir del 1 de septiembre de 2012 el tipo aplicable del 15% al 21% por ciento de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de trabajo, derivados de:

Impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos de trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006 de IRPF.

3.      Se eleva, a partir del 1 de septiembre de 2012 el tipo aplicable del 15% al 21% a las retenciones de profesionales, no obstante se aplicará el porcentaje del 9% sobre los rendimientos de aquellos profesionales que inicien su actividad durante los dos primeros años (hasta ahora era el 7%). En Ceuta y Melilla estos porcentajes serán la mitad, es decir, el 10,5% y el 4,5%.
A partir del 1 de enero de 2014 el tipo de retención general será el 19%.

Impuesto sobre Sociedades

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, las medidas del Real Decreto-ley 20/2012 se dirigen fundamentalmente a las grandes empresas:

1. Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros.

2. Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8% al 12%. El tipo aplicable también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros.

3. Se fija un nuevo gravamen del 10% sobre rentas de fuente extranjera, exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012. El tipo de gravamen especial será del 10%. Los dividendos o participaciones en beneficios, y las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, sujetos a este gravamen especial, no generarán derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición internacional prevista en los artículos 31 y 32 de esta Ley.
El gasto contable correspondiente a este gravamen especial no será fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto de sociedades. El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta de accionistas.
El gravamen especial es auto-liquidable y se ingresará en los 25 días siguientes a la fecha del devengo.

DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis

miércoles, 18 de julio de 2012

LEY 2/2012 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (BOE 30/6/2012)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Se actualizan los coeficientes del valor adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.

Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal
-                      Para base liquidable general: los tipos complementarios oscilan  del 0,75% para bases inferiores a 17.707,20€ al 7% para bases superiores a 300.000,20€.
-                      Para base del ahorro: los tipos complementarios oscilan del 2% para bases inferiores a 6.000€ hasta 6% para bases superiores a 24.000€

Se incrementan las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo
del 0,75% (para las rentas más bajas) al 7% (para las rentas más altas).


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se actualizan los coeficientes de corrección monetaria para la transmisión de elementos patrimoniales.

Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades: el porcentaje a ingresar será del 18%  si se basa en la cuota íntegra del último impuesto de sociedades presentado, y 5/7 del tipo de gravamen si se toma como base el resultado del ejercicio. Esta última modalidad es obligatoria para las sociedades cuyo volumen de operaciones sea superior a 6.010.121,04€ durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo del 2012.

Porcentaje de retención e ingreso a cuenta para rentas de capital mobiliario e inmobilario: se eleva del 19 al 21%.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Se eleva el tipo de gravamen: del 19 al 21% y del 24 al 24,75%


INTERÉS LEGAL DEL DINERO: queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2012

INTERÉS DE DEMORA: será el 5% durante el mismo período.

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena 

miércoles, 4 de julio de 2012

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO. NUEVOS TIPOS


La LEY 4/2012, de 25 de Junio, de medidas administrativas y fiscales, modifica los tipos de gravamen IGIC:

Los nuevos tipos son:

  • Tipo 0% se mantiene
  •  Tipo reducido, pasa del 2% al 3%
  •  Tipo general, pasa del 5% al 7%
  •  Tipos incrementados pasan del 9% al 9,5% y del 13% al 13,5%

 Entrada en vigor el 1 de Julio de 2012.

Nota:

Hasta el día 31 de diciembre de 2012 será aplicable el tipo reducido del 2,75% a las entregas de determinadas viviendas, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 11/2011, de 28 de diciembre, de medias fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias.


Departamento fiscal. Amparo Castellanos Ferrandis

AMNISTIA FISCAL - DECLARACION TRIBUTARIA ESPECIAL (DTE)

1. ¿Qué se regulariza en una Declaración Tributaria Especial?
Las rentas no declaradas materializadas en bienes o derechos ocultos. Para regularizar otros conceptos debe presentarse una declaración complementaria.
Se declararán únicamente bienes o derechos cuya titularidad corresponda a ejercicios no prescritos.

2. ¿Qué impuestos pueden regularizarse mediante la DTE? Se pueden regularizar los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuestos sobre Sociedades o Impuestos sobre Renta de No Residentes. Los impuestos indirectos como el IVA se deben regularizar mediante declaraciones complementarias. Tampoco se puede utilizar para regularizar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre el Patrimonio.

3. ¿Qué importe debe declararse?  El valor de adquisición de los bienes o derechos ocultos derivados de rentas no declaradas y que se posean antes del 31 de diciembre de 2010 (para personas físicas residentes) o el último día de finalización del período impositivo cuyo plazo de presentación hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012 (para personas físicas no residentes y personas jurídicas). También se pueden regularizar al mismo tiempo las rentas o ganancias patrimoniales no declaradas correspondientes a estos bienes.
No se podrá utilizar la DTE para regularizar rentas no declaradas obtenidas después de esas fechas.

4. ¿Puede regularizarse dinero en efectivo?
Sí, pero si se quiere regularizar dinero en efectivo, éste deberá depositarse, previamente a la presentación de la DTE, en una entidad de crédito en España, en otro Estado de la Unión Europea o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo.

5. ¿Qué tipo impositivo se aplica a la DTE? El porcentaje que se aplica al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos es del 10%.

6. ¿Qué modelo de declaración se debe utilizar?
El modelo de declaración tributaria especial es el modelo 750, aprobado por la Orden HAP/1182/2012.

7. ¿Se debe regularizar también el Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes y derechos regularizados en la DTE?
Sí, simultánea o posteriormente  a la presentación de la DTE, se presentará una declaración complementaria del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2011 en la que se incluyan los bienes o derechos regularizados en la DTE. La Administración podrá exigir  los recargos por presentación extemporánea de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

8. ¿Qué valor y fecha de adquisición se deben declarar?
El valor y fecha de adquisición que originariamente tuviera el elemento patrimonial a regularizar.

9. Si existen deudas pendientes a 31 de diciembre de 2010 relacionadas con los bienes a declarar ¿pueden estas disminuir el valor a declarar en la DTE?
En la norma no se menciona la deducción de las deudas, pero cabe entender que es posible minorar el valor de adquisición en el importe de la financiación ajena oculta empleada en la adquisición de dicho bien o derecho.
El contribuyente deberá acreditar la realidad de tales deudas ocultas y que las mismas se destinaron a la adquisición del citado bien patrimonial.

10. La presentación de la DTE ¿va a incidir en la existencia de un procedimiento de investigación o comprobación?
La DTE no es una autoliquidación de una obligación tributaria, por lo que no resulta procedente su comprobación ya que no se presenta en cumplimiento de una obligación tributaria.
La Administración podrá efectuar su comprobación al efecto de verificar la realidad de lo declarado cuando realice una comprobación de otra declaración que sí corresponda con una obligación tributaria y el obligado tributario invoque a la DTE.

11. ¿Se puede presentar una complementaria de una DTE?
Sí, siempre que sea antes de la finalización del plazo de presentación de la DTE.

12. ¿Cuál es el plazo de presentación de la DTE?
El plazo de presentación e ingreso de la DTE, tanto de la declaración inicial como, en su caso, de sus complementarias, finalizará el 30 de noviembre de 2012.

13. ¿Se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del importe resultante de la DTE?
No, no resulta de aplicación el aplazamiento o fraccionamiento previsto en la Ley General Tributaria.

14. ¿La DTE interrumpe el plazo de prescripción de las obligaciones del IRPF o del IS?
No, no interrumpe el plazo de prescripción de las declaraciones presentadas por el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

15. La cantidad ingresada mediante la DTE ¿es un gasto deducible?
No, la cuota ingresada no tiene la consideración de gasto deducible.

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena