viernes, 7 de septiembre de 2012

EL 30 DE SEPTIEMBRE FINALIZA EL PLAZO PARA SOLICITAR CAMBIOS EN LAS BASES DE COTIZACION DE AUTONOMOS


SEGURIDAD SOCIAL

Aquellos trabajadores encuadrados en la Seguridad Social de Autónomos (RETA), disponen de plazo hasta el 30 de septiembre para:
1.      solicitar voluntariamente aumento o disminución de su base de cotización, con efectos a partir del próximo día 1 de enero del año
2.      incluir la contingencia de Accidente de Trabajo.
3.      incluir la prestación en caso de cese de actividad.

Los autónomos con 47 años, tienen la base desde un mínimo de 850,20 € hasta un máximo fijado en 1.870,50 € mensuales, salvo que viniesen de cotizar bases superiores con anterioridad.
à Póngase en contacto para calcular los costes.

RESUMEN BASES DE COTIZACIÓN 2012 - AUTÓNOMOS (RETA)
Base mínima mensual
Base máxima mensual
Autónomos menores de 47 años a 1 de enero de 2012.
850,20 €
3.262,50 €
Autónomos de 47 años de edad a 1 de enero de 2012:
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Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2011 fue igual o superior a 1.682,70 euros mensuales, o causasen alta en este Régimen.
850,20 €
3.262,50 €
Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2011 fue inferior a 1.682,70 euros mensuales. No podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
850,20 €
1.870,50 €
Autónomos mayores de 48 años de edad a 1 de enero de 2012:
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-
Con carácter General
916,50 €
1.870,50 €
Si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad.
850,20 €
1.870,50 €
Autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por cinco o más años:
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A) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales.
850,20 €
1.870,50 €
B) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,00 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 €
850,20 €
850,20 € + 1% (ó 1.870,50 €)

TIPOS DE COTIZACIÓN
Autónomo que se acoge a la Incapacidad Temporal (IT).
29,80 % ó 29,30 % si además está acogido al sistema de protección por desempleo
Autónomo que NO se acoge a la Incapacidad Temporal (IT).
26,50 %
Tipo de cotización al sistema de protección por desempleo (si está acogido al mismo).
2,20 %
  • Para Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la tarifa de primas de la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
  • Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Determinados colectivos (menos de 35 años, minusválidos, autónomas reincorporadas tras la maternidad, residentes en Ceuta y Melilla, etc.) tienen bonificaciones en las cuotas de autónomos.

DEPARTAMENTO LABORAL. Carmina Boix Aloy