lunes, 19 de noviembre de 2012

NOVEDADES EN LAS LIMITACIONES A LA APLICACIÓN DE MÓDULOS.


       La Ley 7/2012 de 29 de Octubre de 2012 (BOE  30 de Octubre de 2012) establece nuevas limitaciones a la aplicación del Método de Estimación Objetiva (módulos), con efectos desde el 1 de enero de 2013:

  • Se introduce otro límite inferior al existente, en el volumen de ingresos íntegros del conjunto de actividades, que no hay que traspasar para la  aplicación del régimen de estimación objetiva para el conjunto de las actividades de transporte de mercancías por carretera y mudanzas, de 300.000 euros. Hasta ahora, el límite era, en general, de 450.000 euros/año, y de 300.000 euros en el caso de actividades agrícolas o ganaderas.

  •       Para las actividades de transporte por carretera y mudanzas, el límite se establece en 300.000 €uros/anuales.

  •  Se expulsa (excepto a los de las actividades de transporte de mercancías por carretera y mudanzas) del régimen a los contribuyentes sometidos a retención del 1% cuando el volumen de rendimientos íntegros, en el año anterior, procedentes de personas o entidades obligadas a practicar retención supere cualquiera de los siguientes importes:

·       50.000 euros/año, si además representa más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondientes a las citadas actividades.

·       225.000 euros.


 DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis

    

BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO


Se establece una nueva obligación tributaria sobre la información de bienes y derechos situados en el extranjero, tanto para personas físicas como personas jurídicas.

La obligación deberá cumplirse en el primer trimestre del año siguiente a aquel al que se refiera la información suministrada.

En los años sucesivos sólo será obligatoria cuando se hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €uros, respecto del que determinó la última declaración.

¿Qué hay que declarar?

·       Las cuentas abiertas en entidades que se dediquen a tráfico bancario o crediticio, de las que sean titulares o autorizados, o de alguna otra forma tenga poder de disposición. Cuando conjuntamente superen los 50.000 €uros

·       Valores, derechos, seguros  y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Cuando conjuntamente superen los 50.000 €

·       Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles. Cuando superen los 50.000 €.


·       Según el RD 1558/2012 se establece un umbral de 50.000€ que, no superado, exonera de información de cada tipo de bienes o derechos



¿Qué ocurre si no se presenta la declaración informativa?

·       Constituye infracción tributaria especial (MUY GRAVE) no presentar en plazo o de forma incompleta, inexacta o con datos falsos esta declaración informativa o su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos si hubiera obligación de hacerlo. Se prevé que las sanciones oscilarán entre 1.500 y 5.000 € por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho en caso de incumplimiento

·       Se considerará dicho bien o derecho como ganancia patrimonial no justificada, imputándose en  la base imponible del período más antiguo entre los no prescritos, salvo que el contribuyente acredite que:
o   La titularidad de los bienes se corresponde con rentas declaradas
o      Se corresponde con períodos en los que no era contribuyente del I.R.P.F. o I.S.
Se establece una sanción del 150% de la cuota resultante de regularizar la ganancia patrimonial no justificada que traigan causa en los incumplimientos relativos a la obligación de información.


DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena

CAMBIOS IVA. LEY 7/2012 de 29 de Octubre


La Inversión del Sujeto Pasivo consiste en trasladar el pago del Impuesto sobre Valor añadido al destinatario de la operación gravada  o pagador de la factura.

v Nuevos Supuestos de inversión del sujeto pasivo:

Ø    Las entregas inmobiliarias exentas, de terrenos (rústicos y demás que no tengan la condición de edificables) y las segundas y ulteriores entregas de edificaciones cuando el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.

Ø   Las entregas de bienes inmuebles en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos.

Ø  En ejecuciones de obra y en las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción y rehabilitación de edificaciones, extendiéndose la inversión a toda la cadena de contratistas y sub-contratistas.

Por tanto, el emisor de la factura no tendrá que repercutir  el IVA.

Pondrán en las facturasno sujeto por cumplirse los requisitos de la letra f), del artículo 84.Uno.2º de la LIVA”.

Deberán tener copia del contrato, o justificante de que dichas operaciones cumplen los requisitos para no aplicar el IVA.

DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis

LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO

LEY 7/2012 de 29 de Octubre (BOE 30/10/2012)

Ø   Se prohíbe el pago en efectivo, con importe de 2.500 euros o más, de las operaciones en las que intervenga al menos un empresario o profesional. En el caso de pagadores no residentes el importe será de 15.000 euros.

¨ Para el cálculo de las anteriores cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

¨  En las operaciones que no pueden pagarse en efectivo, los intervinientes habrán de conservar los justificantes del pago durante 5 años, excepto de los realizados en entidades de crédito.

Ø  Infracciones y sanciones:

¨ Constituye infracción administrativa grave, que prescribe a los 5 años de haberla cometido, el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

¨ Infractores: tanto la persona que pague como la que reciba las cantidades en efectivo, y ambos responderán de manera solidaria.

¨ La sanción será de un 25% del importe pagado en efectivo si se superan los límites establecidos.

¨ Se exime de responsabilidad a la persona que haya intervenido en la operación cuando, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de pago, denuncie ante la AEAT el incumplimiento de la limitación. Si la denuncia es simultánea por ambos intervinientes, ninguno queda exonerado.

¨ El procedimiento sancionador se rige por la Ley 30/1992, siendo competente en todo el territorio nacional la AEAT para tramitarlo y resolverlo, pudiendo requerir datos a los contribuyentes para la dicha tramitación.

Entrada en vigor 19 de noviembre

DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis