NUEVAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. (BOE 1 de diciembre de 2012).
Para ver texto completo:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/01/pdfs/BOE-A-2012-14696.pdf
La entrada en vigor de dichas obligaciones se producirá el 1-1-2013.
JUSTIFICACIÓN DE DETERMINADAS OPERACIONES FINANCIERAS:
· La adquisición de valores
mobiliarios se podrá justificar mediante el
documento público extendido por el fedatario interviniente, o mediante el
documento expedido por la entidad financiera o la empresa de servicios de
inversión. Los gastos y deducciones por operaciones realizadas con entidades
de crédito se podrán justificar con el documento, extracto o nota de cargo
expedido por la entidad, en el que consten los datos propios de una factura,
salvo su número y serie.
· Los empresarios y profesionales están obligados a
expedir factura por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que
realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las operaciones no sujetas
al IVA, y las sujetas pero exentas.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE
FACTURACIÓN
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA:
· Los empresarios están obligados a
expedir y entregar, en su caso, factura u
otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su
actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de
aquellos.
También deberá expedirse factura y copia de esta
por los pagos recibidos como anticipos.
·
Deberá expedirse factura en todo
caso, en las siguientes operaciones:
o Cuando el destinatario sea empresario o profesional
que actúe como tal, independientemente del régimen de tributación del empresario
o profesional que realice la operación
o Cuando el destinatario lo exija para el ejercicio de
cualquier derecho de naturaleza tributaria.
o En las entregas intracomunitarias de bienes.
o En las exportaciones, excepto las efectuadas en las
tiendas libres de impuestos.
o Las entregas de bienes que han de ser objeto de
instalación o montaje antes de su puesta
a disposición.
o Cuando el destinatario sea personas jurídicas que no
actúen como empresarios o profesionales, estén o no establecidas en el
territorio de aplicación del impuesto
o Aquellas que el destinatario sea la Administración
Pública
·
Tendrá la consideración de justificante contable, cualquier
documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando
quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR
FACTURA
·
No existirá obligación de expedir
factura, salvo en los supuestos antes referidos, en las
operaciones siguientes:
o Las realizadas por empresarios o profesionales en las
actividades a las que sea de aplicación el recargo de equivalencia (excepto en
la entrega de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la
exención)
o Las realizadas por empresarios o profesiones acogidos
al régimen simplificado (módulos), excepto por las transmisiones de activos
fijos.
o Las realizadas por empresarios o profesionales por las
operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren
acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, excepto por
las entregas de inmuebles.
FACTURA SIMPLIFICADA (sustituyen al ticket)
Podrá expedirse factura simplificada:
·
Cuando el importe de la
operación no exceda de 400 euros (IVA Incluido)
·
Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
· Cuando el importe no exceda de 3.000 euros (IVA Incluido), en las
siguientes operaciones:
o Ventas al por
menor. Tendrán consideración de ventas al por menor las entregas de bienes
muebles o semovientes en las que el destinatario no actúe como empresario o
profesional. Tampoco se considerarán ventas al por menor las que tengan por
objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o
estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o
profesional.
o Servicios de
hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías y
similares, así como el suministro de bebidas para consumir en el acto
o Ventas o servicios
en ambulancia
o Ventas o servicios a domicilio del consumidor
o Transportes de
personas y equipajes
o Servicios prestados en salas de baile y discotecas.
o Servicios telefónicos prestados mediante laa
utilización de cabinas telefónicas
de uso público, y mediante tarjetas que no permitan la identificación del
portador.
o Servicios de peluquería
e institutos de belleza
o Utilización de instalaciones
deportivas
o Revelado de
fotografías y servicios prestados en estudios fotográficos
o Aparcamiento y
estacionamiento de vehículos
o Alquiler de
películas
o Servicios de
tintorería y lavandería
o Utilización de
autopistas de peaje
CONTENIDO DE
LA FACTURA
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FACTURA SIMPLIFICADA
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FACTURA
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Número y en su caso serie **
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SI
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SI
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Fecha de expedición
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SI
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SI
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Nombre y apellidos o razón social del emisor de la
factura
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SI
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SI
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Nombre y apellidos del destinatario de la factura
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NO
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SI
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NIF del expedidor
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SI
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SI
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NIF del destinatario
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NO
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SI
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Domicilio del expedidor
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NO
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SI
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Domicilio del destinatario
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NO
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SI
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Descripción de las operaciones
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SI
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SI
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Tipo impositivo del IVA
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SI
opcional,
“IVA INCLUIDO”
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SI
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Cuota tributaria repercutida
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SI
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Contraprestación total
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SI
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SI
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Fecha de las operaciones si no coincide con la de
expedición de la factura
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SI
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SI
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Si está exenta de IVA, norma legal que se aplica.
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SI
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SI
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Mención de "inversión del sujeto pasivo"
si el sujeto pasivo es el destinatario de la operación
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SI
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SI
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Mención si se aplica algún régimen especial: agencia
viajes o bienes usados
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SI
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En las facturas rectificativas se hará siempre
mención a la factura que se modifica y los contenidos modificados
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SI
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SI
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** será obligatoria la expedición en series específicas en los casos
siguientes:
1.
Cuando sea el
destinatario el que emite la factura
2.
Cuando se trate
de facturas rectificativas
3.
Cuando se
aplique el IGIC
4.
Cuando el
obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que
efectúe sus operaciones.
5.
Cuando el
obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza
·
Las facturas pueden expedirse en papel o en formato
electrónico. Para expedirse en formato electrónico se tendrá que tener el
consentimiento del destinatario.
FECHA DE EMISION DE LAS FACTURAS
EMPRESARIO O PROFESIONAL
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CONSUMIDOR FINAL
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Fecha de emisión
de las facturas
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Antes del día 16 del mes siguiente al de la
operación
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En el momento de realizarse la operación
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Fecha de
emisión de facturas recapitulativas
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Se pueden agrupar en una sola factura las
operaciones de un mismo mes natural. Y se expedirá la factura, como máximo el
día 16 del mes siguiente.
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Emisión de duplicado
de facturas
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Si en la operación concurren varios destinatarios, o
en caso de pérdida del original.
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Emisión de facturas
rectificativas
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Por no cumplir los requisitos formales el original,
o por modificación de bases imponibles o cuotas
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Recargo de equivalencia
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Se consignará el tipo de recargo y su importe.
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Plazo de remisión
de las facturas
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En el plazo de un mes
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En el momento de la expedición
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· Los comerciantes minoristas acogidos al
régimen de recargo de equivalencia que
realicen también actividades en otros sectores de actividad empresarial o
profesional, deberán documentar en
facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas
respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de
actividades.
· Las controversias en materia de
facturación en relación con la expedición, rectificación o
remisión del documento, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de
derecho, se considerarán de naturaleza tributaria, siendo competentes para su
resolución los Tribunales
Económico-Administrativos.
· Los contribuyentes por el
IRPF que determinen el rendimiento de sus actividades por el método de estimación directa,
estarán obligados a expedir factura y copia de ésta por las operaciones que
realicen en el desarrollo de su actividad, independientemente
del régimen a que estén acogidos a efectos del IVA.
DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis