jueves, 13 de diciembre de 2012

REGLAMENTO FACTURACIÓN


NUEVAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

Para ver texto completo: 
http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/01/pdfs/BOE-A-2012-14696.pdf

La entrada en vigor de dichas obligaciones se producirá el 1-1-2013.

 JUSTIFICACIÓN DE DETERMINADAS OPERACIONES FINANCIERAS:

·    La adquisición de valores mobiliarios se podrá justificar mediante el documento público extendido por el fedatario interviniente, o mediante el documento expedido por la entidad financiera o la empresa de servicios de inversión. Los gastos y deducciones por operaciones realizadas con entidades de crédito se podrán justificar con el documento, extracto o nota de cargo expedido por la entidad, en el que consten los datos propios de una factura, salvo su número y serie.

·    Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las operaciones no sujetas al IVA, y las sujetas pero exentas.


REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA:

·       Los empresarios están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos.

También deberá expedirse factura y copia de esta por los pagos recibidos como anticipos.


·         Deberá expedirse factura en todo caso, en las siguientes operaciones:

o  Cuando el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal, independientemente del régimen de tributación del empresario o profesional que realice la operación

o  Cuando el destinatario lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

o       En las entregas intracomunitarias de bienes.

o  En las exportaciones, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos.

o      Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o  montaje antes de su puesta a disposición.

o   Cuando el destinatario sea personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, estén o no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto

o      Aquellas que el destinatario sea la Administración Pública

·         Tendrá la consideración de justificante contable, cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad.


EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA

·         No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos antes referidos, en las operaciones siguientes:

o    Las realizadas por empresarios o profesionales en las actividades a las que sea de aplicación el recargo de equivalencia (excepto en la entrega de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención)

o      Las realizadas por empresarios o profesiones acogidos al régimen simplificado (módulos), excepto por las transmisiones de activos fijos.

o      Las realizadas por empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, excepto por las entregas de inmuebles.


FACTURA SIMPLIFICADA (sustituyen al ticket)


Podrá expedirse factura simplificada:

·         Cuando el importe de la operación no exceda de 400 euros (IVA Incluido)

·         Cuando deba expedirse una factura rectificativa.

·     Cuando el importe no exceda de 3.000 euros (IVA Incluido), en las siguientes operaciones:

o        Ventas al por menor. Tendrán consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles o semovientes en las que el destinatario no actúe como empresario o profesional. Tampoco se considerarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional.

o       Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías y similares, así como el suministro de bebidas para consumir en el acto

o       Ventas o servicios en ambulancia

o       Ventas o servicios a domicilio del consumidor

o      Transportes de personas y equipajes

o       Servicios prestados en salas de baile y discotecas.

o       Servicios telefónicos prestados mediante laa utilización de cabinas telefónicas de uso público, y mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.

o      Servicios de peluquería e institutos de belleza

o      Utilización de instalaciones deportivas

o      Revelado de fotografías y servicios prestados en estudios fotográficos

o      Aparcamiento y estacionamiento de vehículos

o      Alquiler de películas

o      Servicios de tintorería y lavandería

o      Utilización de autopistas de peaje





CONTENIDO DE
LA FACTURA
FACTURA SIMPLIFICADA
FACTURA
Número y en su caso serie **
SI
SI
Fecha de expedición
SI
SI
Nombre y apellidos o razón social del emisor de la factura
SI
SI
Nombre y apellidos del destinatario de la factura
NO
SI
NIF del expedidor
SI
SI
NIF del destinatario
NO
SI
Domicilio del expedidor
NO
SI
Domicilio del destinatario
NO
SI
Descripción de las operaciones
SI
SI
Tipo impositivo del IVA
SI
opcional, “IVA INCLUIDO”
SI
Cuota tributaria repercutida

SI
Contraprestación total
SI
SI
Fecha de las operaciones si no coincide con la de expedición de la factura
SI
SI
Si está exenta de IVA, norma legal que se aplica.
SI
SI
Mención de "inversión del sujeto pasivo" si el sujeto pasivo es el destinatario de la operación
SI
SI
Mención si se aplica algún régimen especial: agencia viajes o bienes usados

SI
En las facturas rectificativas se hará siempre mención a la factura que se modifica y los contenidos modificados
SI
SI

** será obligatoria la expedición en series específicas en los casos siguientes:
1.   Cuando sea el destinatario el que emite la factura
2.   Cuando se trate de facturas rectificativas
3.   Cuando se aplique el IGIC
4.   Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
5.   Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza

·         Las facturas pueden expedirse en papel o en formato electrónico. Para expedirse en formato electrónico se tendrá que tener el consentimiento del destinatario.


FECHA DE EMISION DE LAS FACTURAS



EMPRESARIO O PROFESIONAL
CONSUMIDOR FINAL
Fecha de emisión de las facturas
Antes del día 16 del mes siguiente al de la operación
En el momento de realizarse la operación
Fecha de emisión de facturas recapitulativas
Se pueden agrupar en una sola factura las operaciones de un mismo mes natural. Y se expedirá la factura, como máximo el día 16 del mes siguiente.

Emisión de duplicado de facturas
Si en la operación concurren varios destinatarios, o en caso de pérdida del original.

Emisión de facturas rectificativas
Por no cumplir los requisitos formales el original, o por modificación de bases imponibles o cuotas

Recargo de equivalencia
Se consignará el tipo de recargo y su importe.

Plazo de remisión de las facturas
En el plazo de un mes
En el momento de la expedición


·       Los comerciantes minoristas acogidos al régimen de recargo de equivalencia que realicen también actividades en otros sectores de actividad empresarial o profesional, deberán documentar en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades.

·        Las controversias en materia de facturación en relación con la expedición, rectificación o remisión del documento, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho, se considerarán de naturaleza tributaria, siendo competentes para su resolución los Tribunales Económico-Administrativos.

·    Los contribuyentes por el IRPF que determinen el rendimiento de sus actividades por el método de estimación directa,  estarán obligados a expedir factura y copia de ésta por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad, independientemente del régimen a que estén acogidos a efectos del IVA.
     

    DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis