miércoles, 7 de agosto de 2013

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS –DECRETO LEY 4/2013 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCION DEL DEFICIT PUBLICO Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Los tipos de gravamen de la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas serán los siguientes:
  •   10%  para las transmisiones de inmuebles, así como a la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre aquellos, salvo los derechos reales de garantía
  •   8%para: 
a)      la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general, que sean viviendas habituales, así como para la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas
b)      la adquisición de la vivienda habitual de jóvenes de hasta 35 años, con determinados límites de renta del sujeto pasivo adquirente
c)       la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de una rama de actividad, cuando la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, con determinadas condiciones de radicación en la Comunitat Valenciana, mantenimiento de la actividad y de la plantilla media de trabajadores, y volumen de negocio inferior a un determinado importe
d)      la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, con determinadas condiciones de radicación en la Comunitat Valenciana, mantenimiento de la actividad y volumen de negocio inferior a un determinado importe.
  •          6% para las adquisiciones de bienes muebles y semovientes, la constitución y cesión de derechos reales sobre aquellos, excepto los derechos reales de garantía, y en la constitución de concesiones administrativas, con las siguientes excepciones:
a)    la adquisición de automóviles de turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, excluidos los de carácter histórico, con valor inferior a 20.000 euros y una antigüedad superior a 12 años, para los que se establecen cuotas fijas, en  función del tipo de vehículo y de su cilindrada
b)   la adquisición de vehículos con antigüedad inferior o igual a 12 años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos, o con valor igual o superior a 20.000 euros, las embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con valor igual o superior a 20.000 euros, y los objetos de arte, que tributarán al tipo de gravamen del 8 por 100.
  •         4 % en la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, o de un discapacitado, así como para la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial, que sean viviendas habituales, y la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre estas últimas viviendas. En el caso de las familias numerosas, se simplifican los requisitos para la aplicación del tipo reducido, exigiéndose solo la tenencia del título de familia numerosa y rentas por debajo de un determinado límite, y dejándose de exigir otros requisitos específicos anteriormente establecidos, como el de plazo para la adquisición de la nueva vivienda y para la venta de la anterior, o el requisito de mayor superficie de la nueva vivienda respecto de la anterior, con objeto de lograr una mayor neutralidad fiscal en la toma de las decisiones habitacionales de este tipo de familias con mayores cargas asociadas al número de hijos.

 Se modifica el plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se fija en un mes, en lugar de los treinta días hábiles anteriores, excepto para empresarios o profesionales que adquieran bienes muebles para su reventa, cuya declaración será trimestral.

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES - DECRETO LEY 4/2013 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCION DEL DEFICIT PUBLICO Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

1) En el ámbito de las adquisiciones mortis causa:
a)     se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por parentesco:
·  en el caso de los adquirentes que sean cónyuges, descendientes o adoptados de 21 o más años de edad, o ascendientes o adoptantes del causante, pasan de 40.000 a 100.000 euros
·      en el caso de descendientes o adoptados menores de 21 años, pasan de entre 40.000 y 96.000 euros a entre 100.000 y 156.000 euros, en función de la edad del descendiente o adoptado
b)    se reducen las actuales bonificaciones en la cuota por parentesco y discapacidad, que pasan del 99 al 75 por cien
Con el objeto de que la citada modificación de la bonificación por parentesco no perjudique a los contribuyentes en las herencias cuyo bien principal sea la vivienda habitual del causante, se establece una reducción autonómica en la base imponible del impuesto por adquisición de la vivienda habitual del causante, del 95% del valor de la vivienda con el límite de 150.000 euros, reduciéndose, al mismo tiempo, el plazo requerido para el mantenimiento de la adquisición, que pasa de diez a cinco años. Será también requisito haber convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

2)  En el ámbito de las adquisiciones inter vivos:
a)     se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por parentesco:
·         que pasan de 40.000 a 100.000 euros, en el caso de los adquirentes que sean hijos o adoptados de 21 o más años de edad, o padres o adoptante  del donante, o, en determinados casos de premoriencia de los padres cuando los adquirentes sean nietos o abuelos del donante;
·         en el caso de hijos o adoptados menores de 21 años, o, de nietos menores de 21 años, en los citados casos de premoriencia de sus padres, pasan de entre 40.000 y 96.000 euros a entre 100.000 y 156.000 euros, en función de la edad del hijo o adoptado
b)     se reducen las actuales bonificaciones por parentesco y discapacidad, que pasan del 99 por cien al 75 por cien, reduciéndose, además, el límite máximo de importe de la bonificación por parentesco, que pasa de 420.000 a 150.000 euros.


Se modifica el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones, aplicable a las adquisiciones intervivos, fijándolo en un mes, en lugar de los treinta días hábiles anteriores.

Se establece una nueva obligación formal de información relativa a  depósitos bancarios y valores negociados en mercados organizados de los que fuera titular el causante en el período del año natural anterior a su fallecimiento, con los movimientos efectuados. Se exceptúa cuando la Base imponible sea igual o  inferior a 100.000€ y el grado de parentesco de primer o segundo grado. 

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena

jueves, 1 de agosto de 2013

MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DEL ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO - LEY 11/2013

Por lo que respecta al ámbito laboral, el TITULO I establece las medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
1.- Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
1.1.- Reducciones y bonificaciones Autónomos menores 30 años (o 35 en caso de mujeres), que no hubieran estado dados de alta en los cinco años anteriores:
-        Reducción del 80% (BMC) en los 6 primeros meses.
-        Reducción del 50% (BMC) durante los 6 meses siguientes a la reducción del 80%.
-        Reducción del 30% (BMC) durante los 3 meses siguientes a la reducción del 50%.
-        Bonificación del 30 (BMC) durante los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducciones.
1.2.- Compatibilidad de la prestación por desempleo y alta en autónomos. Solicitar la compatibilidad en los 15 días siguientes al alta.
1.3.- Incentivos al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Reducción del 100% cuota empresarial sobre CC para empresas -250 empleados. + 250 empleados del 75%, durante 12 meses prorrogables otros 12.
1.4.- Incentivos al contrato indefinido efectuado por microempresas o autónomos. Reducción durante el primer año de contrato del 100% de la cuota empresarial sobre CC para empresas -9 empleados que contraten menores de 30 años.
1.5.- Incentivos al contrato en nuevos proyectos de emprendimiento joven para mayores de 45 años. Reducción del 100% de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta, durante los 12 meses siguientes a la contratación de mayores de 45 años realizada por autónomos menores de 30 años sin trabajadores asalariados.
1.6.- Incentivos al contrato en prácticas con jóvenes menores de 30 años. Reducción del 50% de la cuota empresarial SS por CC correspondiente al trabajador durante toda la vigencia del contrato, y del 75% si se encuentra realizando prácticas laborales.
1.7.- Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social. Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 66,67 euros/mes (800 euros/año), aplicable a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo.
Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida.
DEPARTAMENTO LABORAL: Carmina Boix Aloy

MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES – LEY 11/2013 DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACION DE EMPLEO


PLAZO DE PAGO

El plazo de pago, si no se fija otro en contrato, será de 30 días naturales desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso si se hubiera recibido la factura o solicitud de pago con anterioridad.

Los proveedores deberán hacer llegar la factura antes de que se cumplan 15 días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de servicios.

Los plazos de pago podrán ser ampliados mediante pacto de las partes, sin que en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica.


TIPO DE INTERES DE DEMORA

El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés semestral aplicado por el Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales.

Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros más una indemnización por todos los costes de cobro que haya sufrido y que superen dicha cantidad.


CLAUSULAS ABUSIVAS

Serán nulas las cláusulas contractuales o prácticas relacionadas con la fecha o plazo de pago, tipo de interés de demora o compensación por costes de cobro, que resulten manifiestamente abusivas en perjuicio del acreedor.



DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena

INCENTIVOS FISCALES – LEY 11/2013 DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACION DE EMPLEO


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Las entidades constituidas a partir del 1 de enero de 2013 (Entidades de nueva creación), que realicen actividades económicas tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente con arreglo a la siguiente escala:

BASE IMPONIBLE
TIPO IMPOSITIVO
Entre o y 300.000€
15%
Restante
20%
  
Igualmente se aplicará para cooperativas de nueva creación, tanto respecto a los resultados cooperativos como extracooperativos.
  
No se considera Inicio de Actividad, cuando:

  • La actividad económica se hubiera realizado con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas
  • La actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o los fondos propios de la entidad superior al 50%
 No se consideraran entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Se considera exentas las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a la realización de un trabajo por cuenta propia o la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o a sociedades laborales.
Esta exención está condicionada al mantenimiento durante el plazo de 5 años,  de la acción/participación en sociedades laborales, cooperativas de trabajo o aportación al capital de una entidad mercantil,  o al mantenimiento de la actividad, en el caso de trabajador autónomo.

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir un 20% el rendimiento neto positivo.

Se considera inicio de la actividad cuando no se hubiera ejercicio actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquella en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivo.

Límite para aplicar la reducción: la cuantía de los rendimientos netos no podrá superar el importe de 100.000€.

No resultará de aplicación la reducción, cuando más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos de trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.


DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena