lunes, 23 de septiembre de 2013

LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL

tendrá un formato único y será interoperable en todas las Comunidades Autónomas


Todos los ciudadanos usuarios del Sistema Nacional de Salud dispondrán de una tarjeta sanitaria individual con una serie de datos básicos y un código de identificación personal que permitirá que sea interoperable en todas las Comunidades Autónomas.

De este modo, se da cumplimiento a la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003, que establece que los ciudadanos tienen derecho a recibir por parte del servicio de salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre, la asistencia sanitaria en las mismas condiciones y con idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma. Se estima que cuatro millones de españoles reciben cada año atención sanitaria en una Comunidad Autónoma distinta a la suya.


Así lo ha acordado hoy el Consejo de Ministros, que ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

Departamento de Laboral

jueves, 19 de septiembre de 2013

PLAZOS CAMBIOS DE COBERTURAS Y BASES DE AUTÓNOMOS


HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE
Cambio de coberturas de los trabajadores autónomos

El próximo 30 de septiembre vence el plazo para solicitar el cambio a mutua de los trabajadores autónomos:
·       Todo trabajador autónomo que esté adherido con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y quiera cambiar sus coberturas con una Mutua de Accidentes de Trabajo de Enfermedades Profesionales, podrá hacerlo antes del 1 de octubre del año en curso. La adhesión con la Mutua tendrá efecto el 1 de enero del 2014.
·       El trabajador autónomo que quiera ampliar su protección y cubrir también las contingencias derivadas del Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional, así como el Cese de Actividad, vinculado a la cobertura de Accidente de Trabajo, con la Entidad en la que tenga la cobertura de Contingencia Común, podrá hacerlo antes del 1 de octubre y tendrá efecto el 1 de enero de 2014.


HASTA EL 1 DE NOVIEMBRE
Cambio de BASES DE COTIZACIÓN

El plazo durante el cual se puede efectuar el cambio de base de cotización es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Durante el plazo indicado el trabajador autónomo podrá realizar tantas solicitudes como desee, siendo únicamente la última petición realizada antes del 1 de noviembre la que será tomada en cuenta como base de cotización para el año natural siguiente.
Asimismo, permite modificar la base de cotización en el Régimen Especial indicado, para el mismo año en el que se efectúa la petición de cambio, cuando el trabajador autónomo hubiese tenido durante el año natural anterior las bases máximas permitidas hasta el momento.
La nueva base surtirá efectos desde el día 1 de enero del año de la solicitud.

DEPARTAMENTO LABORAL: Carmina Boix Aloy

martes, 10 de septiembre de 2013

PLAZO EXTRAORDINARIO PARA ALTA DE BECARIOS

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y  modernización del sistema de Seguridad Social, integró en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a  trabajadores por cuenta ajena,  a las personas que participen en los  programas de formación que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y no tengan carácter puramente lectivo, siempre que tales prácticas no den lugar al establecimiento de una relación laboral.

Por Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre se excluían de esta aplicación a los estudiantes universitarios que realizasen las prácticas académicas externas.

Por sentencia de 21 de mayo de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se ha considerado nulo este Real Decreto. Por ello se ha aprobado por Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 19 de agosto de 2013, los plazos extraordinarios para la presentación de altas, bajas y cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas.

Para las altas que resulten obligatorias desde el día 28 de junio de 2013, hay de plazo para dar de alta hasta el día 30 de septiembre de 2013.

Y se autoriza que el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013, pueda efectuarse hasta el día 31 de octubre de 2013.


DEPARTAMENTO LABORAL