miércoles, 30 de octubre de 2013

LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES – MEDIDAS EN MATERIA SEGURIDAD SOCIAL

Tal y como se explica en la exposición de motivos para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviará la actual penalización y se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

En su Título II se establecen los apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores. Y en los artículos 28 a 30 inclusive se trata de la cotización a la Seguridad Social de trabajadores autónomos.

Este primer precepto afecta a la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad.

Para los trabajadores autónomos que compatibilizan su actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena, se establecen dos criterios para su cotización al RETA (siempre que cumplan con una serie de condiciones):
    
    a) Los que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y con motivo de la misma, inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta Ley 14/2013, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses.

        b) Los trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización durante los 18 primeros meses, y del 85 por ciento durante los siguientes dieciocho.

La aplicación de esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, al igual que con lo previsto en el artículo 113.5.7 de la ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En el artículo 29 se contemplan las reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad. Estos deberán causar alta inicial o no haber estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores. Podrán aplicarse sobre la cuota de contingencias comunes unas reducciones que van del 80 al 30 por ciento durante un período de 18 meses.


CUADRO RESUMEN NUEVA COTIZACIÓN:

> 30 años, que no hayan estado en
R. Autónomos en últimos 5 años y
sin empleados.
BASE MINIMA
2013
CUOTA
858,60
255,86
Ley 14/2013
REDUCCIONES
CUOTA
6 1ª meses
80%
171,72
51,17
6 meses siguientes
50%
429,30
127,93
6 meses siguientes
30%
601,02
179,10

No siendo aplicable si emplean trabajadores por cuenta ajena.  A la vez que si optan por dicho sistema no podrán acogerse a las bonificaciones de la Disposición Adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social.

Finalmente destacar que el artículo 30 regula las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Se indica que las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que causen alta inicial en el RETA se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una serie de reducciones y bonificaciones sobre la cuota de contingencias comunes.

DEPARTAMENTO LABORAL: Carmina Boix Aloy

lunes, 28 de octubre de 2013

LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES – CONTABILIDAD Y AUDITORIA

Cuentas anuales del emprendedor individual

El emprendedor que quiera limitar su responsabilidad individual, deberá formular y, si procediere  someter a auditoría,  las cuentas anuales de su actividad empresarial o profesional conforme a lo previsto para sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.


Formulación de cuentas anuales abreviadas

Podrán formar balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, las sociedades que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos 2 de las circunstancias siguientes:
a)    Que el total de las partidas de Activo no superen los 4.000.000 €
b)    Que el importe neto de la cifra de negocios no supere los 8.000.000 €
c)     Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere a 50


Auditoría de cuentas

Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisado por un auditor de cuentas cuando durante 2 ejercicios consecutivos a la fecha del cierre concurran 2 de los tres requisitos que se detallan a continuación:
a)     Que el total de partidas del Activo superen los 2.850.000 €uros
b)    Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea superior a 5.700.000 €uros
c)     Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.


DEPARTAMENTO AUDITORIA: Inmaculada Sastre y Carpena

LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES – IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Incentivos a la inversión en empresas de nueva o reciente creación

Los inversores o “business angel” podrán aplicarse una deducción del 20% sobre una base máxima de 50.000€ anuales, por la adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (SA, SRL, SAL o SRLL que no coticen en mercado organizado), pudiendo, además, de aportar capital, aportar conocimientos empresariales o profesionales (how-know).

Deberán adquirirse las acciones/participaciones en el momento de la constitución o mediante aplicación de capital efectuada en los 3 años siguientes a ésta y permanecer en el patrimonio del adquirente por u plazo no superior a 3 años e inferior a 12 años.

La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con cónyuge o familiares hasta segundo grado, no podrá ser superior al 40% del capital social o derechos de voto.

La actividad de la empresa debe ser diferente a la que se hubiera ejercido anteriormente bajo otra titularidad, y no podrá consistir en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

El importe de los fondos propios no podrá ser superior a 400.000€ en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones/participaciones.


Exención de las ganancias patrimoniales por transmisión de acciones/participaciones de entidades de nueva o reciente creación

El importe obtenido debe reinvertirse en acciones/participaciones de entidades de nueva o reciente creación. Si no se reinvierte la totalidad, la exención se aplicará a la parte proporcional de la ganancia patrimonial en función de la cantidad invertida.

De esta reinversión no podrá aplicarse la deducción por inversión en nuevas acciones/participaciones de entidades de nueva o reciente creación, mientras que la cantidad invertida no supere la cuantía obtenida en la transmisión.


Deducciones en actividades económicas (similar a la deducción por inversión de beneficios del Impuesto sobre Sociedades)

Se podrá deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.


La base de la deducción será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos invertidos, sin que pueda ser invertida en más de un activo.

El porcentaje de deducción: 10% ó 5% si se ha aplicado reducción por inicio de actividad o por mantenimiento o creación de empleo, o cuando se aplique a rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Límite de la deducción: Suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en que se obtienen los rendimientos.


 DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena



jueves, 24 de octubre de 2013

LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES – IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Deducción por inversión en beneficios

Las empresas de reducida dimensión podrán aplicarse una deducción por inversión en Inmovilizado Material e Inversiones Inmobiliarias afectas a actividades económicas, siempre que tengan mantenimiento de plantilla.

El plazo de la inversión será entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de la inversión y los 2 años siguientes. Podrá acordarse un plan especial que deberá ser aprobado por la Agencia Tributaria. Los elementos deberán permanecer en funcionamiento durante un mínimo de 5 años o durante su vida útil si resulta inferior. No se perderá la deducción si se transmiten y el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, se reinvierte.

Tipo de deducción: el 10% en general y el 5% para las micropymes.

La base de la deducción es el beneficio antes de impuestos corregidos de rentas o ingresos exentos, reducidos o bonificados, así como de la corrección monetaria o deducciones de doble imposición.

La deducción se aplicará en el período impositivo en que se efectúe la inversión.

Deberá dotarse una reserva indisponible en la misma cuantía que la base de deducción y matenerla durante el tiempo que los bienes invertidos permanezcan en la entidad. La reserva se dotará con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.

Se deberá hacer mención en la Memoria de las Cuentas Anuales sobre:
·       el importe de los beneficios acogidos a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron
·       la reserva indisponible que debe figurar dotada
·       la identificación e importe de los elementos adquiridos
·       la fecha de adquisición y su afectación a la actividad económica de la empresa

Es incompatible con la Libertad de amortización.


Deducción por I+D+i

Las empresas con tipo impositivo general, que realicen actividades de Investigación y desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+i) en los períodos iniciados a partir de 2013 podrán aplicarse la deducción correspondiente sin ningún tipo de límite, siempre que se apliquen un descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto.

En caso de insuficiencia de cuota podrán solicitar el abono a través de la declaración del impuesto, siempre que haya transcurrido un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que hay sido objeto de aplicación.

Los límites de deducción aplicada o abonada son:
·       para innovación tecnológica: 1.000.000 € anuales
·       para investigación y desarrollo: 3.000.000 € anuales

También será requisito que el mantenimiento de la plantilla media adscrita a las actividades de I+D+i hasta la finalización de los 24 meses siguientes al término del período impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o abono.

El importe de la deducción aplicada o abonada deberá destinarse a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos de inmovilizado material o intangible afectos a I+D+i, con exclusión de los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o abono.

Deberá obtenerse un informe motivado sobre la calificación de la actividad de I+D+i o acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de I+D+i.

Una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad, ni una misma inversión podrá dar lugar a una deducción en más de una entidad.


Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles – Patent Box

Exención del 60% del importe de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

No procede esta reducción a las rentas de cesiones de uso o explotación o de transmisión de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, derechos de imagen, programas informáticos, etc.

Requisitos:
  • que la entidad cedente haya creado los activos, al menos, en un 25% de su coste
  • que el cesionario utilice los intangibles en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que dicha entidad esté vinculada con el cesionario
  • que el cesionario no resida en un país de nula tributación o paraíso fiscal (salvo que esté situado en la UE y se acredite motivos económicos válidos)
  • si en el contrato de cesión se incluyen servicios accesorios, deberá diferenciarse la contraprestación de éstos
  • existencia de registros contables para determinar ingresos y gastos de la cesión

Se considera renta la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio de los activos y los gastos por amortización fiscal (2% en 2013, 2014 y 2015), por deterioro y los gastos directamente relacionados con el activo cedido. En caso de activos no reconocidos en balance se considerará renta el 80% de los ingresos procedentes de la cesión.

Se podrá solicitar acuerdo previo de calificación de los activos y de la valoración en relación con los ingresos y gastos asociados.


Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

Será deducible de la cuota íntegra las cantidades de :
  • 9.000€ por cada persona/año de incremento promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad del 33 al 65%
  • 12.000€ por cada persona/año de incremento promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%

 DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena 





miércoles, 16 de octubre de 2013

INDICE PUBLICACIONES 2013


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01/08/2013
16/07/2013


SEGUNDO TRIMESTRE

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07/05/2013
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PRIMER TRIMESTRE

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