Resumen
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014
El
26 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE Ley 22/2013, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Esta
ley afecta principalmente a los siguientes puntos:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. Coeficientes de actualización:
se establecen los aplicables a las transmisiones de
inmuebles, con más de un año de antigüedad, no afectos a actividades
económicas, realizadas en 2014. Si los inmuebles transmitidos estuvieran
afectos se les aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre
Sociedades.
Se establece el procedimiento de cálculo de la
ganancia o pérdida patrimonial en los casos en los que el inmueble afecto haya
sido actualizado por el Real Decreto-ley 7/1996 o por la Ley 16/2012, de tal
forma que la corrección monetaria que hubiera resultado, si no se hubiera
optado por la actualización de balances, quede minorada por el incremento de
valor que tuvo lugar por el ejercicio de dicha opción.
2.
Se prorrogan
las siguientes medidas temporales hasta el 2014:
· La reducción del
20 por 100 sobre el rendimiento neto positivo declarado de actividades
económicas para los sujetos pasivos con cifra de negocios inferior a 5.000.000
€ y plantilla inferior a 25 empleados, que en 2014 mantengan o creen empleo con
respecto a 2008, medido en términos de plantilla media de ambos ejercicios.
· El gravamen
complementario de la cuota íntegra estatal (con incremento de tipos desde el
0,75 al 7 por 100).
· Los tipos
complementarios de la base liquidable del ahorro (2-4-6 por 100), con lo que
esta base seguirá gravándose en 2014 al 21-25-27 por 100.
· El tipo de
retención del 21 por 100 sobre los rendimientos del trabajo derivados de
cursos, conferencias, coloquios, así como el de rendimientos de actividades
profesionales. También el tipo del 42 por 100 aplicable sobre los rendimientos
del trabajo que se perciban por el cargo de administrador o miembro de consejos
de administración.
· Los gastos e
inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas
tecnologías de la comunicación y de la información se califican de gastos de
formación, y siguen sin computar como retribuciones en especie.
3. Compensación fiscal en el IRPF:
la compensación fiscal para 2013 por la percepción
de determinados rendimientos del capital mobiliario se vuelve a regular, en
términos idénticos a los vigentes en 2012, cuando dichos rendimientos procedan
de instrumentos financieros o seguros contratados antes de 20 de diciembre de
2006 y tengan un período de generación superior a 2 años.
4. Incentivos al mecenazgo. Actividades prioritarias:
· Cuando los
donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas
prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional trigésima de
esta Ley, el porcentaje de la deducción previsto en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, en este Impuesto se incrementa en un 5 por 100, llegando por lo
tanto al 30 por 100 de las donaciones relacionadas con determinados programas y
actividades. Como novedad se establece un límite cuantitativo de 50.000 € al
año por cada aportante.
·
Actividades:
- Las llevadas a cabo por el
Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de
la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
- La promoción y la difusión
de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español
llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades
Autónomas con lengua oficial propia.
- Las actividades llevadas a
cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano
sostenible en los países en desarrollo.
- Las actividades llevadas a
cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas
con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el
exterior.
- La conservación, restauración
o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se
relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que
se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización, conservación,
catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico
Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Los programas de formación
del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las
Administraciones públicas.
- Los proyectos y actuaciones
de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la
Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de
los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a
través de Internet.
- La investigación, desarrollo
e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan
en el Anexo IX de esta Ley.
- La investigación, desarrollo
e innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la
Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020
y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio
de Economía y Competitividad.
- El fomento de la difusión,
divulgación y comunicación, de la cultura científica y de la innovación,
llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
- Los programas dirigidos a la
lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por
parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
- Las actividades de fomento,
promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las
Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
- Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en
cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación
científica establecidos por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
- Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el
Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto “España Compite: en la
Empresa como en el Deport
5. Acontecimientos
de excepcional interés público, a los que se aplican los beneficios fiscales
máximos previstos en el artículo 27.3 de la ley 49/2002. Se declaran los
siguientes:
- La celebración de
“Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016. La duración del
programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2014 a 31
de diciembre de 2016.
- La celebración de
“Expo Milán 2015”. La duración del programa abarcará desde el 1 de enero de
2014 hasta el 30 de junio de 2016.
- El “Campeonato del
Mundo de Escalada 2014, Gijón”. La duración del programa será del 1 de enero de
2014 a 31 de diciembre de 2014.
- El “Campeonato del
Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014”. La duración del programa será del 1 de
enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
- “Madrid Horse Week”.
La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.
- El “III Centenario de
la Real Academia Española”. La duración del programa será del 1 de enero de
2014 a 31 de diciembre de 2015.
- Los “120 años de la
Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015”. La duración del
programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2015.
- El “IV Centenario de
la segunda parte de El Quijote”. La duración del programa será del 1 de enero
de 2014 a 31 de diciembre de 2016.
- La celebración del
“World Challenge LFP/85º Aniversario de la Liga”. La duración del programa será
del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.
- “Juegos del
Mediterráneo de 2017”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a
31 de diciembre de 2017.
- Celebración del “IV Centenario del fallecimiento del pintor
Doménico Theotocópuli, conocido como el Greco”. La duración del programa será
del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2017.
- Celebración de la “Sesenta Edición del Festival Internacional de
Teatro Clásico de Mérida”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014
a 31 de diciembre de 2014.
- Conmemoración del “Año de la Biotecnología en España”. La duración
del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se
prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2014, previéndose que
desde el 1 de enero de 2015 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en
la cuota del 100 por 100.
IMPUESTO
RENTA DE NO RESIDENTES
Se
prorroga para 2014 el tipo de retención del 21 por 100 aplicable a las
transferencias de rentas al extranjero por establecimientos permanentes, de
capital mobiliario (dividendos e intereses) y de las ganancias patrimoniales.
También se prorroga para 2014 el tipo de gravamen general del 24,75 por 100
para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente.
DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis