viernes, 3 de enero de 2014

LEY PRESUPUESTOS 2014. MEDIDAS ITP y AJD, TASAS Y TRIBUTOS LOCALES

Resumen de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014


El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Esta ley afecta principalmente a los siguientes puntos:


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

ü Se modifica la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios para 2014.


TRIBUTOS LOCALES

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

·         Los coeficientes de actualización de valores catastrales se fijan para 2014 con arreglo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor ponencia de valores
Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986 y 1987
1,13
1988
1,12
1989
1,11
1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002
1,10
2003
1,06
2006
0,85
2007
0,80
2008
0,73

·         Bonificación Inmuebles situados en Lorca: se concede una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente al ejercicio 2014 respecto de los inmuebles dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos cuando se acredite que, tanto las personas como los bienes ubicados en aquéllos, hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Se concede una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente al ejercicio 2014 para las transmisiones de los bienes inmuebles situados en Lorca, que hayan sufrido daños como consecuencia de los movimientos sísmicos, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada por dichos seísmos.


Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

  • Con efectos 1 de enero de 2014 quedarán exentos del Impuesto los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un período no superior a 3 meses.
  • La cuota del Impuesto se fijará por cada mes o fracción de mes que los medios de transporte se destinen a ser utilizados en el territorio de aplicación del Impuesto en los siguientes supuestos:


      •      Cuando se trate de vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro.

      •          Cuando se trate de medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro, por personas o entidades residentes en España, durante un período superior a 3 meses.


Tasas

En general se actualizan las tasas estatales al 1,01 por ciento, salvo las creadas o actualizadas específicamente en 2013.


Otras disposiciones con incidencia tributaria:

  • Interés legal del dinero: se fija para 2014 en el 4%, igual que el regulado para 2013.
  • Interés de demora: se fija para 2014 en el 5%, igual que el regulado para 2013.
  • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece para 2014 un IPREM anual de 6.390,13 € igual que el regulado para 2013. En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14 €, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 €.

DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis

LEY PRESUPUESTOS 2014. MEDIDAS SOBRE EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Resumen de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014


El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Esta ley afecta principalmente a los siguientes puntos:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

ü Exención por prestaciones de servicios realizadas por entidades de Derecho público o Entidades o establecimientos privados de carácter social: ahora se aplicará la exención a las actividades de custodia y atención a niños en general. Antes del 1 de enero de 2014 se limitaba la exención a niños menores de 6 años.

ü Lugar de realización de las prestaciones de servicios: se modifica la regla especial de localización para determinados servicios en función de dónde se utilicen o se lleve a cabo la explotación efectiva, especificándose que, cuando los servicios afectados por esta regla especial se localicen en Canarias, Ceuta y Melilla, quedarán sujetos al IVA si su utilización o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.

ü Devengo en operaciones intracomunitarias: se suprimen de la norma los artículos que hacían referencia a que el devengo se producía en el momento en que se iniciaba la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen. Recordamos que las operaciones se entienden realizadas el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie el transporte, salvo que la factura se expida antes del día 15, ya que en estos casos se entenderá realizada la operación en la fecha de expedición de la factura.

ü Rectificación de cuotas impositivas repercutidas: como sabemos, el legislador venía impidiendo modificar las cuotas repercutidas cuando la Administración Tributaria descubría cuotas devengadas no repercutidas mayores que las declaradas y se tipificó dicha conducta de infracción tributaria. Con efectos 1 de enero de 2014 todo sigue igual, pero se sustituye la previsión de la conducta tipificada como infracción tributaria porque resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.

ü Prorrata general: no se computan ni en el numerador ni en el denominador de la prorrata las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto. La novedad consiste en que antes, para que no se computaran en la prorrata dichas operaciones, se exigía que los costes relativos no fueran soportados directamente por dichos establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio.


ü Procesos administrativos y judiciales de ejecución forzosa: (con efectos desde el 31 de octubre de 2012). 


DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis

jueves, 2 de enero de 2014

LEY PRESUPUESTOS 2014. MEDIDAS SOBRE EL IMPUESTO SOCIEDADES




 Resumen de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014


El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Esta ley afecta principalmente a los siguientes puntos:

IMPUESTO SOCIEDADES

1.   Coeficientes de corrección monetaria: se establecen los coeficientes para integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en 2013 en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo, incluso los clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta. Se detalla el procedimiento para determinar la depreciación monetaria del inmueble cuando ha sido actualizado por las normas de actualización de balances de 1996 o de 2012.

2.  Regla de valoración en caso de cambio de residencia y cese de establecimiento permanente. Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los siguientes elementos patrimoniales:

  • Los que estén afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español que cesa su actividad.
  • Los que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español.
  • Los que estando previamente afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español son transferidos al extranjero.
En estos dos últimos casos, cuando los elementos patrimoniales se transfieran a un  Estado miembro de la Unión Europea, los sujetos pasivos podrán solicitar a la administración tributaria aplazar el pago de la deuda tributaria hasta la fecha de su transmisión a terceros. Esta modificación se produce para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-64/11 donde el Tribunal determina que la legislación española es contraria al principio comunitario de libertad de establecimiento


3.   Régimen de las rentas derivadas de la transmisión en caso de operaciones de reestructuración empresarial: como en el caso anterior, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, cuando los elementos patrimoniales se transfieran a un Estado miembro de la Unión Europea, los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración Tributaria aplazar el pago de la deuda tributaria hasta la fecha de su transmisión a terceros. Lo mismo se regula cuando se traten de transmisiones realizadas por entidades no residentes en territorio español de establecimientos permanentes.


4.   Pagos fraccionados:
Para los períodos impositivos iniciados durante el año 2014 el porcentaje de la modalidad de cuota se fija en el 18 por 100. Para la modalidad de base el porcentaje será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. Esta modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a la normativa del IVA, supere la cantidad de 6.010.121,04 €.

  • ·   Sin embargo, hay que tener en cuenta que para las grandes empresas, de forma transitoria,  según ha regulado la Ley 16/2013, por la que se establecen medidas en materia  de fiscalidad  medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, en 2014  seguirán aplicando los porcentajes incrementados del 23, 26 y 29 por 100, para empresas que facturen entre 10 y 20 millones de euros, entre 20 y 60 y más de 60 millones, respectivamente. Además, hay que tener en cuenta que también se estableció un importe mínimo de los pagos fraccionados.


5.  Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las TIC´s: deducción del 1-2 por 100 del importe de los gastos por este concepto en el ejercicio como gastos de formación profesional.

6.   Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo: se prorrogan al año 2014 los tipos reducidos del 20-25 por 100 aplicable a los sujetos pasivos con cifra de negocios inferior a 5.000.000 € y plantilla inferior a 25 empleados que mantengan o incrementen la plantilla en los 12 meses siguientes al comienzo del ejercicio iniciado en 2014 con respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.

  7.  Incentivos al mecenazgo:

  • ·    Actividades prioritarias: se relacionan las mismas referenciadas en el apartado correspondiente al IRPF. Por esos donativos o donaciones el beneficio fiscal consiste en  aplicar una deducción incrementada en 5 puntos sobre la prevista en la Ley 49/2002, alcanzando por tanto el 40 por 100.
  •  ·   Acontecimientos de excepcional interés público: los sujetos pasivos de este Impuesto gozarán de los beneficios fiscales relativos a los acontecimientos que se declaran o modifican y que se han relacionado en el apartado dedicado al IRPF.

 DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis

LEY PRESUPUESTOS 2014. MEDIDAS SOBRE EL IRPF

Resumen de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014


El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Esta ley afecta principalmente a los siguientes puntos:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1.      Coeficientes de actualización

      se establecen los aplicables a las transmisiones de inmuebles, con más de un año de antigüedad, no afectos a actividades económicas, realizadas en 2014. Si los inmuebles transmitidos estuvieran afectos se les aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades.

Se establece el procedimiento de cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en los casos en los que el inmueble afecto haya sido actualizado por el Real Decreto-ley 7/1996 o por la Ley 16/2012, de tal forma que la corrección monetaria que hubiera resultado, si no se hubiera optado por la actualización de balances, quede minorada por el incremento de valor que tuvo lugar por el ejercicio de dicha opción.

2.      Se prorrogan las siguientes medidas temporales hasta el 2014:

·   La reducción del 20 por 100 sobre el rendimiento neto positivo declarado de actividades económicas para los sujetos pasivos con cifra de negocios inferior a 5.000.000 € y plantilla inferior a 25 empleados, que en 2014 mantengan o creen empleo con respecto a 2008, medido en términos de plantilla media de ambos ejercicios.

·     El gravamen complementario de la cuota íntegra estatal (con incremento de tipos desde el 0,75 al 7 por 100).

·    Los tipos complementarios de la base liquidable del ahorro (2-4-6 por 100), con lo que esta base seguirá gravándose en 2014 al 21-25-27 por 100.

·    El tipo de retención del 21 por 100 sobre los rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias, coloquios, así como el de rendimientos de actividades profesionales. También el tipo del 42 por 100 aplicable sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por el cargo de administrador o miembro de consejos de administración.

·     Los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información se califican de gastos de formación, y siguen sin computar como retribuciones en especie.


3.      Compensación fiscal en el IRPF

      la compensación fiscal para 2013 por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario se vuelve a regular, en términos idénticos a los vigentes en 2012, cuando dichos rendimientos procedan de instrumentos financieros o seguros contratados antes de 20 de diciembre de 2006 y tengan un período de generación superior a 2 años.


4.      Incentivos al mecenazgo. Actividades prioritarias:

·   Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional trigésima de esta Ley, el porcentaje de la deducción previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en este Impuesto se incrementa en un 5 por 100, llegando por lo tanto al 30 por 100 de las donaciones relacionadas con determinados programas y actividades. Como novedad se establece un límite cuantitativo de 50.000 € al año por cada aportante.

·         Actividades:
    • Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
    • La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
    • Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.
    • Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.
    • La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
    • Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
    • Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
    • La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo IX de esta Ley.
    • La investigación, desarrollo e innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
    • El fomento de la difusión, divulgación y comunicación, de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
    • Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
    • Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
    • Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
    • Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto “España Compite: en la Empresa como en el Deport



5. Acontecimientos de excepcional interés público, a los que se aplican los beneficios fiscales máximos previstos en el artículo 27.3 de la ley 49/2002. Se declaran los siguientes:
    •  La celebración de “Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.
    • La celebración de “Expo Milán 2015”. La duración del programa abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.
    • El “Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
    • El “Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
    •  “Madrid Horse Week”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.
    • El “III Centenario de la Real Academia Española”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2015.
    • Los “120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2015.
    • El “IV Centenario de la segunda parte de El Quijote”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.
    • La celebración del “World Challenge LFP/85º Aniversario de la Liga”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.
    •  “Juegos del Mediterráneo de 2017”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2017.
    •  Celebración del “IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como el Greco”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2017.
    • Celebración de la “Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
    • Conmemoración del “Año de la Biotecnología en España”. La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.



IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2014, previéndose que desde el 1 de enero de 2015 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100 por 100.


IMPUESTO RENTA DE NO RESIDENTES

Se prorroga para 2014 el tipo de retención del 21 por 100 aplicable a las transferencias de rentas al extranjero por establecimientos permanentes, de capital mobiliario (dividendos e intereses) y de las ganancias patrimoniales. También se prorroga para 2014 el tipo de gravamen general del 24,75 por 100 para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente.


 DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis