lunes, 31 de marzo de 2014

DEDUCCION DE IVA SOPORTADO A UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POR EMPRESARIOS Y PROFESIONALES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

(Consulta DGT V0027-14)

La Dirección General de Tributos ha establecido que los empresarios o profesionales podrán deducirse el IVA soportado a la Comunidad de Propietarios de la que formen parte si:

  1.  En las facturas que documentan las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios cuya destinataria sea la comunidad de propietarios se consigna, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los citados propietarios
  2. Alternativamente, y a tenor de los  criterios establecidos por la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, están en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquella, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.)
 DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena

lunes, 3 de marzo de 2014

Real Decreto-ley 3/2014 -- La tarifa plana de 100 euros ya está en marcha.

MEDIDAS

Para contratos indefinidos celebrados desde el 25/02/2014 hasta 31/12/2014, a tiempo completo o parcial.
También para la conversión en indefinidos de los temporales si hay creación de empleo neta. Esto significa que en el caso de que un trabajador temporal se convierta en fijo, el puesto que queda "vacío" deberá ser cubierto por otro empleado.
Cuota empresarial por CC           100,00 €       si        100% jornada (40 h/s)
                                                   75,00 €       mínimo 75% jornada (30 h/s)
                                                   50,00 €       mínimo 50% jornada (20 h/s)
DURACIÓN DE LA REDUCCIÓN
24 meses. Aunque habrá una reducción del 50% durante los 12 meses siguientes para empresas de < 10 trabajadores.
REQUISITOS
  • Estar al corriente: el empresario debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

·       No haber sido excluido del acceso a ayudas por infracciones.
  • Mantener el empleo durante tres años: de no ser así, se deberá reintegrar total o parcialmente, la cuantía por la que se ha beneficiado el empresario. Si incumple en el primer año deberá devolver la totalidad, si lo hace el segundo año, el 50% y si despide al trabajador en el tercer año, el 33%. Quedan excluidos de penalización los cierres de empresa, despidos colectivos o los casos en los que ésta se vea inmersa en un proceso concursal. No se tendrán en cuenta los despidos objetivos o disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes).

  • Despidos improcedentes en los 6 meses previos: no se pueden haber realizado despidos declarados improcedentes en los 6 meses previos al momento que se realice la contratación. No se tienen en cuenta las extinciones producidas antes del 25/02/2014)

  • Que supongan incremento de plantilla (indefinida y total) sobre un promedio diario en los 30 dias anteriores al contrato.

EXCLUSIONES
Quedan excluidos quienes contraten a familiares de la empresa u Órganos de Administración, salvo los autónomos que contraten a familiares menores de 30 años.
También se quedan fuera de la bonificación las contrataciones que se realicen en sistemas especiales como el hogar y el agrario.

Relaciones laborales de carácter especial.

Trabajadores que hayan estado contratados en empresas del grupo y cuyos contratos se hayan extinguido por causas objetivas o disciplinarias declaradas improcedentes en los 6 meses anteriores (no para extinciones anteriores al 25/02/2014)



Trabajadores que hayan prestado servicios a la misma empresa en los 6 meses anteriores con un contrato indefinido (no para extinciones anteriores a 25/02/2014)

DEPARTAMENTO LABORAL: Carmina Boix Aloy