tag:blogger.com,1999:blog-2524006777161969048.comments2022-03-25T04:14:54.053+00:00BCS consultores asociadosUnknownnoreply@blogger.comBlogger8125tag:blogger.com,1999:blog-2524006777161969048.post-49500508619927781292013-05-08T18:08:12.064+01:002013-05-08T18:08:12.064+01:00un buen sitio que se los recomiendo:
https://www.c...un buen sitio que se los recomiendo:<br />https://www.contratosfacil.com/category/Negocio/50b39fdf33c09/Comercio-e-Intercambio-de-BienesAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/05927402303254632244noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2524006777161969048.post-326728626367183422012-10-09T17:35:47.944+01:002012-10-09T17:35:47.944+01:00no sabia que habian tipos de impuesto general a la...no sabia que habian tipos de <a href="http://www.servilex.com.pe/impuesto-general-a-las-ventas.php" rel="nofollow">impuesto general a las ventas</a> gracias por compartilo, buscare mas información acerca del tema.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/13665507602851080776noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2524006777161969048.post-84848746521029092242012-06-03T06:34:41.465+01:002012-06-03T06:34:41.465+01:00Ok, muchas gracias por la información.Ok, muchas gracias por la información.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2524006777161969048.post-29716834502703893612012-06-01T13:26:04.227+01:002012-06-01T13:26:04.227+01:00Para el ejercicio 2011, si la cuota tributaria una...Para el ejercicio 2011, si la cuota tributaria una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedieren no resulta a ingresar, solo deberá presentarse la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, si el valor de los bienes y derechos no exentos (casilla 23) resulta superior a 2.000.000€BCS Consultores Asociadoshttps://www.blogger.com/profile/11776687940353606096noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2524006777161969048.post-10310981816208129222012-05-31T17:50:15.955+01:002012-05-31T17:50:15.955+01:00Buenas tardes, tengo residencia fiscal en Valencia...Buenas tardes, tengo residencia fiscal en Valencia y me saldría a pagar el Imp. Patrimonio ¿Tendría que presentar el impuesto y no pagar nada (bonificación 100%) o directamente no tengo que presentarlo?<br /><br />GraciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2524006777161969048.post-49682761958511377062012-02-29T17:13:27.531+00:002012-02-29T17:13:27.531+00:00En relación al articulo 4 " 1. Las entidades ...En relación al articulo 4 " 1. Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión, en la relación certificada remitida de acuerdo con el artículo 3 y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal."<br />Hemos contactado con tesoreros e interventores de varios ayuntamientos y a fecha de hoy (1 de Marzo) no saben explicar el mecanismo por el cual los contratistas podrán consultar su inclusión, en la relación certificada.<br />¿Alguién ha tenido la suerte de que algún ayto se lo explique? Si es así sería de mucha utilidad que nos lo hiciera saber ya que podriamos así hacernos una idea del mecanismo. Conociendo a las administraciones locales pudiera ocurrir que se publicara la relación en papel en un recondito tablón de anuncios innacesible a los profanos. Tengamos en cuenta que muchas facturas están en los "cajones" y publicarlas significará contabilizarlas haciendo aflorar más deuda de la oficialmente contabilizada.<br />GraciasJUAN GARCIAhttp://www.eptron.esnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2524006777161969048.post-73838729669461740992012-02-15T12:20:14.886+00:002012-02-15T12:20:14.886+00:00Efectivamente, así es, anteriormente ya existía es...Efectivamente, así es, anteriormente ya existía esta medida aunque se establecía un requisito: que el indice total de absentismo de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.<br /><br />El RDL 3/2012 permite extinguir la relación laboral por faltas, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontínuos dentro de un periodo de 12, sin referencia alguna al absentismo total de la plantilla.<br /><br />No se computarán como faltas de asistencia, entre otras como AT, enfermedad derivada de embarazado, maternidad, etc., cuando la baja tenga una duración de más de 20 días consecutivos. 8art. 18.5) <br /><br />Es decir que si en dos meses, hay por ejemplo 44 días laborables x 20% = 9 días de baja por enfermedad común (una gripe por ej.) sería causa de despido indemnizable con 20 días de salario por año y un máximo de 12 mensualidades.Carmina Boix (Graduado Social)noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2524006777161969048.post-82179204797739582682012-02-14T21:48:41.204+00:002012-02-14T21:48:41.204+00:00Hola Amparo,he leido que en el caso del despido pr...Hola Amparo,he leido que en el caso del despido procedente, tambien se aplicara si un trabajador falta por causas justificadas, enfermedad comun o accidente no laboral, entre 9 y 20 dias intermitentes en dos meses consecutivos, es esto cierto?, gracias!, un saludo!Anonymousnoreply@blogger.com