miércoles, 4 de julio de 2012

AMNISTIA FISCAL - DECLARACION TRIBUTARIA ESPECIAL (DTE)

1. ¿Qué se regulariza en una Declaración Tributaria Especial?
Las rentas no declaradas materializadas en bienes o derechos ocultos. Para regularizar otros conceptos debe presentarse una declaración complementaria.
Se declararán únicamente bienes o derechos cuya titularidad corresponda a ejercicios no prescritos.

2. ¿Qué impuestos pueden regularizarse mediante la DTE? Se pueden regularizar los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuestos sobre Sociedades o Impuestos sobre Renta de No Residentes. Los impuestos indirectos como el IVA se deben regularizar mediante declaraciones complementarias. Tampoco se puede utilizar para regularizar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre el Patrimonio.

3. ¿Qué importe debe declararse?  El valor de adquisición de los bienes o derechos ocultos derivados de rentas no declaradas y que se posean antes del 31 de diciembre de 2010 (para personas físicas residentes) o el último día de finalización del período impositivo cuyo plazo de presentación hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012 (para personas físicas no residentes y personas jurídicas). También se pueden regularizar al mismo tiempo las rentas o ganancias patrimoniales no declaradas correspondientes a estos bienes.
No se podrá utilizar la DTE para regularizar rentas no declaradas obtenidas después de esas fechas.

4. ¿Puede regularizarse dinero en efectivo?
Sí, pero si se quiere regularizar dinero en efectivo, éste deberá depositarse, previamente a la presentación de la DTE, en una entidad de crédito en España, en otro Estado de la Unión Europea o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo.

5. ¿Qué tipo impositivo se aplica a la DTE? El porcentaje que se aplica al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos es del 10%.

6. ¿Qué modelo de declaración se debe utilizar?
El modelo de declaración tributaria especial es el modelo 750, aprobado por la Orden HAP/1182/2012.

7. ¿Se debe regularizar también el Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes y derechos regularizados en la DTE?
Sí, simultánea o posteriormente  a la presentación de la DTE, se presentará una declaración complementaria del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2011 en la que se incluyan los bienes o derechos regularizados en la DTE. La Administración podrá exigir  los recargos por presentación extemporánea de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

8. ¿Qué valor y fecha de adquisición se deben declarar?
El valor y fecha de adquisición que originariamente tuviera el elemento patrimonial a regularizar.

9. Si existen deudas pendientes a 31 de diciembre de 2010 relacionadas con los bienes a declarar ¿pueden estas disminuir el valor a declarar en la DTE?
En la norma no se menciona la deducción de las deudas, pero cabe entender que es posible minorar el valor de adquisición en el importe de la financiación ajena oculta empleada en la adquisición de dicho bien o derecho.
El contribuyente deberá acreditar la realidad de tales deudas ocultas y que las mismas se destinaron a la adquisición del citado bien patrimonial.

10. La presentación de la DTE ¿va a incidir en la existencia de un procedimiento de investigación o comprobación?
La DTE no es una autoliquidación de una obligación tributaria, por lo que no resulta procedente su comprobación ya que no se presenta en cumplimiento de una obligación tributaria.
La Administración podrá efectuar su comprobación al efecto de verificar la realidad de lo declarado cuando realice una comprobación de otra declaración que sí corresponda con una obligación tributaria y el obligado tributario invoque a la DTE.

11. ¿Se puede presentar una complementaria de una DTE?
Sí, siempre que sea antes de la finalización del plazo de presentación de la DTE.

12. ¿Cuál es el plazo de presentación de la DTE?
El plazo de presentación e ingreso de la DTE, tanto de la declaración inicial como, en su caso, de sus complementarias, finalizará el 30 de noviembre de 2012.

13. ¿Se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del importe resultante de la DTE?
No, no resulta de aplicación el aplazamiento o fraccionamiento previsto en la Ley General Tributaria.

14. ¿La DTE interrumpe el plazo de prescripción de las obligaciones del IRPF o del IS?
No, no interrumpe el plazo de prescripción de las declaraciones presentadas por el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

15. La cantidad ingresada mediante la DTE ¿es un gasto deducible?
No, la cuota ingresada no tiene la consideración de gasto deducible.

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena 

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