miércoles, 7 de agosto de 2013

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS –DECRETO LEY 4/2013 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCION DEL DEFICIT PUBLICO Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Los tipos de gravamen de la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas serán los siguientes:
  •   10%  para las transmisiones de inmuebles, así como a la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre aquellos, salvo los derechos reales de garantía
  •   8%para: 
a)      la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general, que sean viviendas habituales, así como para la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas
b)      la adquisición de la vivienda habitual de jóvenes de hasta 35 años, con determinados límites de renta del sujeto pasivo adquirente
c)       la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de una rama de actividad, cuando la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, con determinadas condiciones de radicación en la Comunitat Valenciana, mantenimiento de la actividad y de la plantilla media de trabajadores, y volumen de negocio inferior a un determinado importe
d)      la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, con determinadas condiciones de radicación en la Comunitat Valenciana, mantenimiento de la actividad y volumen de negocio inferior a un determinado importe.
  •          6% para las adquisiciones de bienes muebles y semovientes, la constitución y cesión de derechos reales sobre aquellos, excepto los derechos reales de garantía, y en la constitución de concesiones administrativas, con las siguientes excepciones:
a)    la adquisición de automóviles de turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, excluidos los de carácter histórico, con valor inferior a 20.000 euros y una antigüedad superior a 12 años, para los que se establecen cuotas fijas, en  función del tipo de vehículo y de su cilindrada
b)   la adquisición de vehículos con antigüedad inferior o igual a 12 años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos, o con valor igual o superior a 20.000 euros, las embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con valor igual o superior a 20.000 euros, y los objetos de arte, que tributarán al tipo de gravamen del 8 por 100.
  •         4 % en la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, o de un discapacitado, así como para la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial, que sean viviendas habituales, y la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre estas últimas viviendas. En el caso de las familias numerosas, se simplifican los requisitos para la aplicación del tipo reducido, exigiéndose solo la tenencia del título de familia numerosa y rentas por debajo de un determinado límite, y dejándose de exigir otros requisitos específicos anteriormente establecidos, como el de plazo para la adquisición de la nueva vivienda y para la venta de la anterior, o el requisito de mayor superficie de la nueva vivienda respecto de la anterior, con objeto de lograr una mayor neutralidad fiscal en la toma de las decisiones habitacionales de este tipo de familias con mayores cargas asociadas al número de hijos.

 Se modifica el plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se fija en un mes, en lugar de los treinta días hábiles anteriores, excepto para empresarios o profesionales que adquieran bienes muebles para su reventa, cuya declaración será trimestral.

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena 

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