Los
tipos de gravamen de la modalidad Transmisiones
Patrimoniales Onerosas serán los siguientes:
- 10% para las transmisiones de inmuebles, así como a la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre aquellos, salvo los derechos reales de garantía
- 8%para:
a)
la adquisición de viviendas de protección
pública de régimen general, que sean viviendas habituales, así como para la
constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas
viviendas
b)
la adquisición de la vivienda habitual de
jóvenes de hasta 35 años, con determinados límites de renta del sujeto pasivo
adquirente
c)
la adquisición de bienes inmuebles
incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o
profesional o de una rama de actividad, cuando la transmisión de este
patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, con determinadas
condiciones de radicación en la Comunitat Valenciana, mantenimiento de la
actividad y de la plantilla media de trabajadores, y volumen de negocio inferior
a un determinado importe
d)
la adquisición de bienes inmuebles por
jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por
sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes
menores de 35 años, con determinadas condiciones de radicación en la Comunitat
Valenciana, mantenimiento de la actividad y volumen de negocio inferior a un
determinado importe.
- 6% para las adquisiciones de bienes muebles y semovientes, la constitución y cesión de derechos reales sobre aquellos, excepto los derechos reales de garantía, y en la constitución de concesiones administrativas, con las siguientes excepciones:
a)
la adquisición de automóviles de
turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, excluidos los de
carácter histórico, con valor inferior a 20.000 euros y una antigüedad superior
a 12 años, para los que se establecen cuotas fijas, en función del tipo de vehículo y de su
cilindrada
b)
la adquisición de vehículos con antigüedad
inferior o igual a 12 años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos, o
con valor igual o superior a 20.000 euros, las embarcaciones de recreo con más
de 8 metros de eslora o con valor igual o superior a 20.000 euros, y los
objetos de arte, que tributarán al tipo de gravamen del 8 por 100.
- 4 % en la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, o de un discapacitado, así como para la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial, que sean viviendas habituales, y la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre estas últimas viviendas. En el caso de las familias numerosas, se simplifican los requisitos para la aplicación del tipo reducido, exigiéndose solo la tenencia del título de familia numerosa y rentas por debajo de un determinado límite, y dejándose de exigir otros requisitos específicos anteriormente establecidos, como el de plazo para la adquisición de la nueva vivienda y para la venta de la anterior, o el requisito de mayor superficie de la nueva vivienda respecto de la anterior, con objeto de lograr una mayor neutralidad fiscal en la toma de las decisiones habitacionales de este tipo de familias con mayores cargas asociadas al número de hijos.
Se
modifica el plazo para la presentación e ingreso de las
autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados, que se fija en un mes, en lugar de los treinta
días hábiles anteriores, excepto para empresarios o profesionales que adquieran
bienes muebles para su reventa, cuya declaración será trimestral.
DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena
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