Medidas de contenido fiscal:
RETENCIONES DE ACTIVIDADES PROFESIONALES:
- Retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales: el porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades profesionales, que en la actualidad está establecido, con carácter general, en el 21% de los ingresos íntegros será, a partir del 5 de julio pasado, del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior (2013 en este caso) sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
DACION EN PAGO
- Se declara exenta en el IRPF, con efectos desde 01-01-14 y en anteriores no prescritos, la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor para cancelar deudas hipotecarias contraídas con entidades de crédito, así como las ganancias que se pongan de manifiesto cuando se transmita la vivienda en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
- Se declaran exentas del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana las transmisiones producidas en los términos del apartado anterior (en 2014 y anteriores no prescritos), considerándose vivienda habitual aquella en la que haya estado empadronado el contribuyente, de forma ininterrumpida al menos en los 2 años anteriores a la transmisión, o desde que la adquirió, si no hubieran transcurrido los 2 años.
PARTICIPACIONES PREFERENTES, DEUDA SUBORDINADA Y VALORES RECIBIDOS POR
OPERACIONES DE RECOMPRA O CANJE DE LOS ANTERIORES:
o Los rendimientos del capital mobiliario
negativos generados antes de 01-01-15 por el canje o conversión de preferentes o
deuda subordinada, se podrán compensar con
el saldo positivo resultante de compensar entre sí ganancias y pérdidas
patrimoniales provenientes de transmisiones. Asimismo, el saldo de
compensar pérdidas con ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones que
provengan de esos productos financieros o de los recibidos por su canje, podrán
compensarse con rendimientos positivos de rendimientos del capital mobiliario.
El saldo negativo resultante en ambos
supuestos podrá trasladarse a los 4 ejercicios siguientes.
Si de 2010, 2011, 2012 y 2013 se
arrastran saldos negativos provenientes de esos productos financieros o de los
valores por los que se canjearon, que se encuentren pendientes de compensar a
01-01-14, se podrán compensar en los mismos términos: rendimientos negativos
con saldo de ganancias de transmisiones, y saldo de pérdidas de estos productos
con rendimientos positivos del capital mobiliario
(siempre que no se haya pasado el plazo de 4 años).
En 2014, si después de la compensación
de los párrafos anteriores aún quedase saldo negativo, también podrá
compensarse con el saldo positivo de ganancias patrimoniales que no procedan de
transmisiones.
DEPARTAMENTO FISCAL
AMPARO CASTELLANOS FERRANDIS
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