lunes, 8 de enero de 2018

NOVEDADES IRPF 2018 COMUNIDAD VALENCIANA




Novedades  IRPF 2018 en la COMUNIDAD VALENCIANA 


En la DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL y DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN DISTINTO MUNICIPIO

A partir de 1-1-2018, los REQUISITOS para aplicar estas deducciones son:

-          Por parte del arrendador, que esté depositada la fianza a favor de Consellería.
-          Por parte del arrendatario, que se haya liquidado ITP y AJD


CUANTÍA DE LAS DEDUCCIONES:

-   Con carácter general, 550 euros

-  Cuando el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años, 700 euros. Este mismo límite resulta aplicable en el caso de que el arrendatario sea discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

-  Cuando el arrendatario tiene una edad igual o inferior de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, 850 euros (hasta el 31-12-2017, 765 euros).


LIMITES:

A efectos de la práctica de las deducciones anteriores, la suma de la base liquidable general  y de la base liquidable del ahorro no puede ser superior a 30.000 euros en tributación individual, o a 50.000 euros en tributación conjunta:


LIMITES PARA LA APLICACIÓN DE OTRAS DEDUCCIONES FAMILIARES:

A efectos de la práctica de las deducciones que se señalan a continuación, la suma de la base liquidable general  y de la base liquidable del ahorro no puede ser superior a 25.000 euros en tributación individual, o a 40.000 euros en tributación conjunta:

-            por nacimiento o adopción
-            por acogimiento familiar, simple o permanente, administrativo o judicial
-            por nacimiento o adopción múltiples  
-            por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado
-            por familia numerosa o monoparental, cuando el contribuyente pertenezca a una  familia   numerosa o monoparental de categoría general
-            por gastos en guarderías
-            por conciliación del trabajo con la vida familiar
-            para contribuyentes discapacitados  
-            por ascendientes  
-            por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar; y
-            por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual


Cuando se trate de la aplicación de la deducción por familia numerosa o monoparenteal de categoría especial: La suma de la base liquidable general  y de la base liquidable del ahorro no puede ser superior a 30.000 euros en tributación individual, o a 50.000 euros en tributación conjunta.

 A efectos de la práctica de la deducción por la realización de labores de hogar no remuneradas, la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no puede ser superior a 25.000 euros


Amparo Castellanos

jueves, 25 de mayo de 2017

EXENCION PRESTACION MATERNIDAD

Asimismo, el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL ha dictado resolución en procedimiento iniciado de oficio para unificación de criterio, en la que, con carácter obligatorio para toda la Administración tributaria, ha acordado fijar el siguiente criterio: "La prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta”.
En relación a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dice que “sus conclusiones no son vinculantes para la Agencia Tributaria”.

DEPARTAMENTO FISCAL. Inmaculada Sastre Carpena

TIPO IMPOSITIVO I.V.A DE LOS LIBROS ELECTRONICOS

La venta de libros en cualquier soporte físico (impresos y encuadernados en papel y los entregados como archivos electrónicos en CD-ROM, memorias USB u otros soportes físicos) tributarán en el I.V.A. al tipo impositivo superreducido (actualmente el 4%).
Los libros electrónicos colgados en la red sin ningún tipo de soporte físico tributan al tipo general  (actualmente el 21%), puesto que las “descargas” son consideradas servicios electrónicos y por normativa comunitaria no pueden tributar al tipo superreducido.
DEPARTAMENTO FISCAL. Inmaculada Sastre Carpena

Doctrina TS. No es obligatorio registro de la jornada horaria.

No hay obligación de llevar un registro de la jornada ordinaria. El TS fija jurisprudencia.
Tras su primera sentencia sobre el asunto el Alto Tribunal dicta una segunda creando jurisprudencia y despejando cualquier duda. Llevar un registro sobre la jornada efectiva de todos los trabajadores no es obligatorio.
Jurisprudencia
STS de 20 de Abril de 2017 (R. 116/2016)
Las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados. Sólo se debe llevar registro de horas extras realizadas. Sigue doctrina, STS 23/03/2017
DEPARTAMENTO LABORAL - Carmina Boix Aloy

jueves, 27 de abril de 2017

DEPRECIACION DE EXISTENCIAS


Criterio de valoración:
El criterio de valoración inicial de las existencias es el precio de adquisición o coste de producción. Posteriormente se valorarán por el valor neto realizable (VNR = precio de venta – gastos de venta) si es inferior al precio de coste.
En el caso de que el VNR sea inferior al precio de adquisición o coste de producción se realizará un deterioro si se considera que la depreciación es reversible, si es irreversible se considera en la valoración de existencias. Si el deterioro reversible deja de existir se revierte la corrección valorativa.
Para que el Deterioro de existencias sea deducible se debe de cumplir que:
  • esté contabilizada la pérdida
  • esté identificada la existencia deteriorada y exista un informe técnico de tasación o económico-financiero que pruebe que las existencias están descatalogadas y su rotación sea mayor de 12 meses
  • se acredite y justifique que el VNR es inferior al valor contable
Para que la Destrucción de existencias sea deducible se debe cumplir:
  • se justifique su destrucción (certificado de notario o auditor). Pruebas que justifiquen los motivos económicos para destruirlas
  • se destinen a reciclaje. Certificado de empresa de residuos, chatarreo, etc. que conste número de unidades, bultos, kilos, etc.
  • se identifiquen los productos defectuosos, caducados, fuera de temporada, de muy lenta rotación, obsoletos, etc.

  • DEPARTAMENTO AUDITORIA: Inmaculada Sastre Carpena

viernes, 17 de febrero de 2017

I.V.A. DEL TURNO DE OFICIO

La Dirección General de Tributos ha cambiado su criterio respecto a la sujeción al I.V.A. de los servicios jurídicos en el turno de oficio, en base a la Sentencia del Tribunal Europeo de 16/7/2016.

El  TE se basa en que el servicio no es gratuito, siendo los honorarios satisfechos por el Estado, se prestan de forma voluntaria y no tienen carácter social.

Por tanto, a partir del 26 de enero de 2017, los servicios prestados por Abogados y Procuradores por asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del IVA, debiendo repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21%. 

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena

jueves, 2 de febrero de 2017

CLAUSULAS SUELO

El 21 de enero se ha publicado el RealDecreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, como consecuencia de la sentencia del 21 de diciembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El objeto de la norma es establecer las medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por los consumidores a las entidades de crédito, en aplicación de las abusivas cláusulas suelo, anuladas por el Tribunal Supremo el 9/5/2013, y por el TJ de la Unión Europea posteriormente con efectos retroactivos.

Así, se establece que las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de las demandas judiciales (procedimiento extrajudicial), de carácter voluntario para el consumidor. De forma que la entidad de crédito deberá hacer un cálculo de la cantidad a devolver de los intereses pagados en exceso, así como los intereses indemnizatorios de dicha cantidad, y remitirlo al consumidor. Si el consumidor está de acuerdo, acordará con la entidad la devolución del efectivo o la compensación de esos intereses con reducción de capital del préstamo pendiente.  

Las entidades de crédito deberán resolver en el plazo máximo de 3 meses. Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo puede acudir a la vía judicial. Siendo la entidad de crédito la que asumirá las costas judiciales en caso de que el consumidor obtenga una sentencia más favorable.

La norma también establece el tratamiento fiscal de las cantidades obtenidas en la devolución:
  1. Los intereses devueltos + los intereses indemnizatorios no se integrarán en el IRPF
  2. Si los intereses constituyeron base de deducción por inversión en vivienda habitual, se regularizarán las deducciones correspondientes a ejercicios no prescritos en el IRPF del ejercicio en que se celebre el acuerdo. En el caso de que no se perciban en efectivo, y se destinen a reducir capital pendiente del préstamo, este importe no podrá ser objeto de deducción ni habrá que regularizar las deducciones de ejercicios anteriores.
  3. Si los intereses cobrados hubieran tenido la consideración de gasto deducible (en caso de arrendamiento de viviendas) de ejercicios anteriores, deberá realizarse declaraciones complementarias de IRPF de los ejercicios no prescritos, sin sanción ni intereses de demora, en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y el fin del siguiente plazo de presentación del IRPF
  4. Si los intereses hubiesen sido satisfechos por el consumidor en un período cuyo plazo de presentación de IRPF finalizara después de la celebración del acuerdo, no formarán parte de la deducción por inversión en vivienda ni se podrán considerar gasto deducible.

 DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena