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Este blog está creado para informar de las Novedades legislativas y Noticias de actualidad, en materia tributaria, laboral, jurídica, de propiedad industrial, así como otros ámbitos de interés para la empresa.
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CONSULTAS O SUGERENCIAS


miércoles, 15 de mayo de 2013

ELIMINACION BONIFICACION PATRIMONIO 2012

La Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, modificó con efectos desde 31/12/2012 la disposición adicional décima de la Ley 13/1997, por la que la cuota positiva del Impuesto sobre el Patrimonio tendría una bonificación del 100% durante el ejercicio 2012, ELIMINANDO así dicha bonificación.

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena

martes, 7 de mayo de 2013

REDUCCION INDICES DE RENDIMIENTO NETO PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS - RENTA 2012


Con fecha 23 de abril se publicó en el BOE la Orden HAP/660/2013, de 22 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2012 los índices de rendimiento neto y el índice corrector aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.


Los índices de rendimiento neto aplicables en la declaración de IRPF de 2012 a las actividades agrícolas y 
ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales están contenidos en el anexo de dicha
orden. 





lunes, 8 de abril de 2013

PLAZOS PRESENTACION I.R.P.F. E IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2012


Plazo obtención del borrador y los datos fiscales: comienza el 2 de abril.


Plazo confirmación del borrador
  • por vía telemática: desde el 2 de abril al 1 de julio de 2013
  • por otras vías: desde el 6 de mayo al 1 de julio de 2013
          Si resulta un importe a ingresar y se quiere domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo, habrá 
         que hacerlo hasta el 26 de junio de 2013.

     Si se domicilia sólo el segundo plazo: hasta el 1 de julio de 2013.


Plazo presentación de la Declaración del I.R.P.F.
  •  por vía telemática, desde el 24 de abril hasta el 1 de julio de 2013, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo hasta el 26 de junio de 2013
  • por otros medios: desde del 6 de mayo de 2013 hasta el 1 de julio de 2013
            ES OBLIGATORIA LA PRESENTACION TELEMATICA PARA LOS CONTRIBUYENTES 
           DEL  IRPF OBLIGADOS A PRESENTAR EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO


Plazo presentación de la Declaración del IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: del 24 de abril al 1 de julio de 2013.


DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena

miércoles, 20 de marzo de 2013

MEDIDAS PARA FOMENTAR EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y EVITAR LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL EMPLEO


El Consejo de Ministros  aprobó el viernes 15 de marzo, el Real Decreto-Ley 5/2013 de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. 


Dicha norma tiene como objetivo abordar la transición entre vida activa y jubilación, y se caracteriza porque:

  • Se adoptan de manera conjunta medidas en el ámbito de la Seguridad social y de las políticas de empleo para fomentar el envejecimiento activo
  • Se fijan criterios distintos de edad de acceso a la jubilación, en función de si es voluntaria o forzosa
  • Se aclara la figura de la jubilación parcial para evitar situaciones de fraude en la contratación del trabajador que releva al empleado pensionista
  • Por primera vez todos los trabajadores podrán seguir trabajando y cobrar a la vez la mitad de su pensión
  • Se rediseñan las medidas para desincentivar los despidos colectivos de mayores de 50 años

Los objetivos principales son reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el empleo.

Estos objetivos se alcanzan mediante medidas en tres ámbitos:
1.     jubilación anticipada y parcial
2.     compatibilidad entre trabajo y pensión, y
3.     lucha contra la discriminación por razón de edad en el empleo.


JUBILACIÓN ANTICIPADA
  • Se mantiene el esquema general de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social 27/2011, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.
  • Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley 27/2011. De esta forma, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo periodo.
  • Se introduce una mayor gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de cotización, con el objetivo de reforzar el principio de neutralidad y contributividad.
  • Se fija un periodo mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa
  • Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2% para periodos de cotización inferiores a 38 años, del 1,875% para periodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7% para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625% a partir de los 44 años y seis meses. Para la jubilación anticipada involuntaria, se establece una reducción de 1,875% para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750% para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625% para periodos a partir de los 41 años y seis meses.

JUBILACIÓN PARCIAL

Se reconduce la modalidad hacia su objetivo original: facilitar la transmisión intergeneracional de conocimiento y experiencias. Se evita así que se utilice como una forma de acceso privilegiado a una jubilación anticipada. Para ello:
  • Se limita al 50% la reducción máxima de jornada con carácter general.
  • Se permitirá alcanzar el 75% de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de al menos dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
  • Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad).

COMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y PENSIÓN

El Real Decreto Ley facilita la posibilidad de ser pensionista activo, una opción que estaba muy restringida en el ordenamiento español, a diferencia de otros países europeos:
  • Se abre la posibilidad de trabajar, tanto por por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50% de la pensión.
  • Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales. Se introduce, no obstante, una cotización de “solidaridad” del 8% (6% a cargo de la empresa, 2% a cargo del trabajador).
  • Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
  • Para acceder a esta modalidad se deberá haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora.
  • Se establecen para los funcionarios públicos condiciones semejantes de compatibilización de empleo y pensión.

Se creará, en el plazo de un mes, un Comité de Expertos para el estudio del Factor de Sostenibilidad y la remisión de una propuesta al Pacto de Toledo, en línea con lo previsto en la Disposición Adicional 59 de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.


DISCRIMINACIÓN POR EDAD
  • Se exige la compensación no sólo a las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas en pérdidas que en cinco años obtengan resultados positivos. El objetivo es desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en despidos colectivos, mucho más difíciles de reinsertar en el mercado laboral.
  • Para evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido, la obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
  • Se homogeneiza la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del sistema, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo.

 DEPARTAMENTO LABORAL: Carmina Boix Aloy

miércoles, 27 de febrero de 2013

ACTUALIZACION DE BALANCES – CONSULTA ICAC


El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances en la consulta núm. 5 del BOICAC núm. 92. Resumimos los puntos más importantes:

La actualización de balances aprobada por la Ley 16/2012 deberá realizarse dentro del período comprendido entre la fecha de cierre y el día que termine el plazo para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2012.

En las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2012, que se formulan en 2013:
  • El Balance no incluirá la rectificación de valores, ni se reconocerá Impuesto diferido por la actualización.
  • En la Memoria se informará de la situación en que se encuentra el proceso de actualización.

En las Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013:
  • En el Balance, la cuenta de Reserva de Revalorización Ley 16/2012, se mostrará en el epígrafe III. Reservas del patrimonio neto.
  • En la Memoria se informará sobre los elementos más significativos objeto de la actualización, señalando el importe, el efecto de la actualización sobre la amortización y sobre el resultado del ejercicio, sobre la cuantificación de la cuenta de Reserva de revalorización en los fondos propios, así como el movimiento de la cuenta.

La Junta General aprobará las cuentas anuales del ejercicio 2012 y el balance de actualización. En este  momento se devenga el gravamen único del 5%. Este gravamen no será gasto deducible, se contabilizará con cargo a la cuenta Reserva de revalorización Ley 16/2012 y se liquidará junto al Impuesto de Sociedades o IRPF  del ejercicio 2012.

La actualización es compatible con el criterio de valoración de coste histórico y se mantiene el principio del precio de adquisición en los activos actualizados, sin cambiar de criterio contable. Por ello, el principio de uniformidad no se ve afectado.


 DEPARTAMENTO DE AUDITORIA: Inmaculada Sastre y Carpena

martes, 26 de febrero de 2013

MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y a la creación de empleo, con el objetivo de promover e incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años y mayores de 45 años, y el emprendimiento.

Principales líneas:

Tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social:
  • Para nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia durante los primeros 6 meses.
  • Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, tras los cuales, y durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%.
  • Aplicación en los 12 primeros meses de cotización como autónomos de tarifa plana de 50€ a personas con discapacidad. Los cuatro años siguientes, se le aplicará una bonificación del 50% de la cuota.

Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia
  • Durante un máximo de 9 meses, la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para menores de 30 años.

Ampliación de la capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora
  • Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, menores de 30 años, podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
  • La capitalización de la prestación por desempleo podrá utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.

Reanudación del cobro de la prestación por desempleo
  • Si un desempleado decide iniciar una actividad por cuenta propia y en el plazo de 5 años causa baja, podrá reanudar el cobro de la prestación a la que tenia derecho.

Mejora de la intermediación laboral
  • Impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
  • Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.

Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%
  • Reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.
  • Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma).
  • Contrato “primer empleo joven”: modificación del actual contrato eventual para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante de 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres).
  • Se incentiva el contrato en prácticas para el primer empleo, con el fin de que los jóvenes que han terminado su periodo formativo, puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.
  • Se promueve la contratación de personas con experiencia para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento joven.
Incentivo a la contratación indefinida cuyo objetivo es estimular a los jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a un desempleado de larga duración, mayor de 45 años, que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria. Consiste en una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, durante el primer año de contrato.


Incentivos a la contratación en entidades de la Economía Social
  • Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios trabajadores.
  • Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la contratación de desempleados jóvenes menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción.

DEPARTAMENTO LABORAL: Carmina Boix Aloy

viernes, 22 de febrero de 2013

TIPO LEGAL DE INTERES DE DEMORA

El tipo legal de interés de demora a aplicar en operaciones comerciales, durante el primer semestre natural de 2013  es el 7,75 por 100.

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena