La
Agencia Tributaria está desestimando las rectificaciones de liquidaciones de
IRPF por exención de prestación de maternidad basándose en que estas
prestaciones de la Seguridad Social se dan “no por la maternidad en sí, sino
por la suspensión de la relación laboral”.
Asimismo, el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL ha dictado resolución en procedimiento iniciado de oficio para
unificación de criterio, en la que, con carácter obligatorio para toda la
Administración tributaria, ha acordado fijar el siguiente criterio: "La
prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la
normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta”.
En relación a la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dice que “sus conclusiones no son vinculantes para la
Agencia Tributaria”.
DEPARTAMENTO FISCAL. Inmaculada Sastre Carpena
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