lunes, 8 de enero de 2018

NOVEDADES IRPF 2018 COMUNIDAD VALENCIANA




Novedades  IRPF 2018 en la COMUNIDAD VALENCIANA 


En la DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL y DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN DISTINTO MUNICIPIO

A partir de 1-1-2018, los REQUISITOS para aplicar estas deducciones son:

-          Por parte del arrendador, que esté depositada la fianza a favor de Consellería.
-          Por parte del arrendatario, que se haya liquidado ITP y AJD


CUANTÍA DE LAS DEDUCCIONES:

-   Con carácter general, 550 euros

-  Cuando el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años, 700 euros. Este mismo límite resulta aplicable en el caso de que el arrendatario sea discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

-  Cuando el arrendatario tiene una edad igual o inferior de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, 850 euros (hasta el 31-12-2017, 765 euros).


LIMITES:

A efectos de la práctica de las deducciones anteriores, la suma de la base liquidable general  y de la base liquidable del ahorro no puede ser superior a 30.000 euros en tributación individual, o a 50.000 euros en tributación conjunta:


LIMITES PARA LA APLICACIÓN DE OTRAS DEDUCCIONES FAMILIARES:

A efectos de la práctica de las deducciones que se señalan a continuación, la suma de la base liquidable general  y de la base liquidable del ahorro no puede ser superior a 25.000 euros en tributación individual, o a 40.000 euros en tributación conjunta:

-            por nacimiento o adopción
-            por acogimiento familiar, simple o permanente, administrativo o judicial
-            por nacimiento o adopción múltiples  
-            por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado
-            por familia numerosa o monoparental, cuando el contribuyente pertenezca a una  familia   numerosa o monoparental de categoría general
-            por gastos en guarderías
-            por conciliación del trabajo con la vida familiar
-            para contribuyentes discapacitados  
-            por ascendientes  
-            por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar; y
-            por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual


Cuando se trate de la aplicación de la deducción por familia numerosa o monoparenteal de categoría especial: La suma de la base liquidable general  y de la base liquidable del ahorro no puede ser superior a 30.000 euros en tributación individual, o a 50.000 euros en tributación conjunta.

 A efectos de la práctica de la deducción por la realización de labores de hogar no remuneradas, la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no puede ser superior a 25.000 euros


Amparo Castellanos

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