viernes, 3 de enero de 2014

LEY PRESUPUESTOS 2014. MEDIDAS ITP y AJD, TASAS Y TRIBUTOS LOCALES

Resumen de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014


El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Esta ley afecta principalmente a los siguientes puntos:


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

ü Se modifica la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios para 2014.


TRIBUTOS LOCALES

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

·         Los coeficientes de actualización de valores catastrales se fijan para 2014 con arreglo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor ponencia de valores
Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986 y 1987
1,13
1988
1,12
1989
1,11
1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002
1,10
2003
1,06
2006
0,85
2007
0,80
2008
0,73

·         Bonificación Inmuebles situados en Lorca: se concede una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente al ejercicio 2014 respecto de los inmuebles dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos cuando se acredite que, tanto las personas como los bienes ubicados en aquéllos, hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Se concede una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente al ejercicio 2014 para las transmisiones de los bienes inmuebles situados en Lorca, que hayan sufrido daños como consecuencia de los movimientos sísmicos, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada por dichos seísmos.


Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

  • Con efectos 1 de enero de 2014 quedarán exentos del Impuesto los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un período no superior a 3 meses.
  • La cuota del Impuesto se fijará por cada mes o fracción de mes que los medios de transporte se destinen a ser utilizados en el territorio de aplicación del Impuesto en los siguientes supuestos:


      •      Cuando se trate de vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro.

      •          Cuando se trate de medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro, por personas o entidades residentes en España, durante un período superior a 3 meses.


Tasas

En general se actualizan las tasas estatales al 1,01 por ciento, salvo las creadas o actualizadas específicamente en 2013.


Otras disposiciones con incidencia tributaria:

  • Interés legal del dinero: se fija para 2014 en el 4%, igual que el regulado para 2013.
  • Interés de demora: se fija para 2014 en el 5%, igual que el regulado para 2013.
  • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece para 2014 un IPREM anual de 6.390,13 € igual que el regulado para 2013. En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14 €, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 €.

DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis

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