Resumen
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014
El
26 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE Ley 22/2013, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Esta
ley afecta principalmente a los siguientes puntos:
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
ü Exención por prestaciones de servicios realizadas por
entidades de Derecho público o Entidades o establecimientos privados de
carácter social: ahora se aplicará la exención a las actividades de custodia y
atención a niños en general. Antes del 1 de enero de 2014 se limitaba la
exención a niños menores de 6 años.
ü Lugar de realización de las prestaciones de servicios:
se modifica la regla especial de localización para determinados servicios en
función de dónde se utilicen o se lleve a cabo la explotación efectiva,
especificándose que, cuando los servicios afectados por esta regla especial se
localicen en Canarias, Ceuta y Melilla, quedarán sujetos al IVA si su
utilización o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación
del Impuesto.
ü Devengo en operaciones intracomunitarias: se suprimen
de la norma los artículos que hacían referencia a que el devengo se producía en
el momento en que se iniciaba la expedición o el transporte de los bienes en el
Estado miembro de origen. Recordamos que las operaciones se entienden
realizadas el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie el
transporte, salvo que la factura se expida antes del día 15, ya que en estos
casos se entenderá realizada la operación en la fecha de expedición de la
factura.
ü Rectificación de cuotas impositivas repercutidas: como
sabemos, el legislador venía impidiendo modificar las cuotas repercutidas
cuando la Administración Tributaria descubría cuotas devengadas no repercutidas
mayores que las declaradas y se tipificó dicha conducta de infracción
tributaria. Con efectos 1 de enero de 2014 todo sigue igual, pero se sustituye
la previsión de la conducta tipificada como infracción tributaria porque
resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo
participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al
efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte
de un fraude.
ü Prorrata general: no se computan ni en el numerador ni
en el denominador de la prorrata las operaciones realizadas desde
establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del
Impuesto. La novedad consiste en que antes, para que no se computaran en la
prorrata dichas operaciones, se exigía que los costes relativos no fueran
soportados directamente por dichos establecimientos permanentes situados dentro
del mencionado territorio.
ü Procesos administrativos y judiciales de ejecución
forzosa: (con efectos desde el 31 de octubre de 2012).
DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis
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