viernes, 3 de enero de 2014

LEY PRESUPUESTOS 2014. MEDIDAS SOBRE EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Resumen de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014


El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Esta ley afecta principalmente a los siguientes puntos:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

ü Exención por prestaciones de servicios realizadas por entidades de Derecho público o Entidades o establecimientos privados de carácter social: ahora se aplicará la exención a las actividades de custodia y atención a niños en general. Antes del 1 de enero de 2014 se limitaba la exención a niños menores de 6 años.

ü Lugar de realización de las prestaciones de servicios: se modifica la regla especial de localización para determinados servicios en función de dónde se utilicen o se lleve a cabo la explotación efectiva, especificándose que, cuando los servicios afectados por esta regla especial se localicen en Canarias, Ceuta y Melilla, quedarán sujetos al IVA si su utilización o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.

ü Devengo en operaciones intracomunitarias: se suprimen de la norma los artículos que hacían referencia a que el devengo se producía en el momento en que se iniciaba la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen. Recordamos que las operaciones se entienden realizadas el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie el transporte, salvo que la factura se expida antes del día 15, ya que en estos casos se entenderá realizada la operación en la fecha de expedición de la factura.

ü Rectificación de cuotas impositivas repercutidas: como sabemos, el legislador venía impidiendo modificar las cuotas repercutidas cuando la Administración Tributaria descubría cuotas devengadas no repercutidas mayores que las declaradas y se tipificó dicha conducta de infracción tributaria. Con efectos 1 de enero de 2014 todo sigue igual, pero se sustituye la previsión de la conducta tipificada como infracción tributaria porque resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.

ü Prorrata general: no se computan ni en el numerador ni en el denominador de la prorrata las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto. La novedad consiste en que antes, para que no se computaran en la prorrata dichas operaciones, se exigía que los costes relativos no fueran soportados directamente por dichos establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio.


ü Procesos administrativos y judiciales de ejecución forzosa: (con efectos desde el 31 de octubre de 2012). 


DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis

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