Resumen
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014
El
26 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE Ley 22/2013, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Esta
ley afecta principalmente a los siguientes puntos:
IMPUESTO SOCIEDADES
1. Coeficientes de corrección monetaria: se establecen los
coeficientes para integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas
en 2013 en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo, incluso
los clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta. Se detalla el procedimiento para determinar la
depreciación monetaria del inmueble cuando ha sido actualizado por las normas
de actualización de balances de 1996 o de 2012.
2. Regla de
valoración en caso de cambio de residencia y cese de establecimiento
permanente. Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de
2013 se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado
y el valor contable de los siguientes elementos patrimoniales:
- Los que estén afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español que cesa su actividad.
- Los que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español.
- Los que estando previamente afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español son transferidos al extranjero.
3. Régimen de las rentas derivadas de la transmisión en
caso de operaciones de reestructuración empresarial: como en el caso anterior,
con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2013, cuando los elementos patrimoniales se transfieran a un Estado miembro
de la Unión Europea, los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración
Tributaria aplazar el pago de la deuda tributaria hasta la fecha de su
transmisión a terceros. Lo mismo se regula cuando se traten de transmisiones
realizadas por entidades no residentes en territorio español de
establecimientos permanentes.
4. Pagos
fraccionados:
Para los períodos
impositivos iniciados durante el año 2014 el porcentaje de la modalidad de
cuota se fija en el 18 por 100. Para la modalidad de base el porcentaje será el
que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Esta modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de
operaciones, calculado conforme a la normativa del IVA, supere la cantidad de
6.010.121,04 €.
- · Sin embargo, hay que tener en cuenta que para las grandes empresas, de forma transitoria, según ha regulado la Ley 16/2013, por la que se establecen medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, en 2014 seguirán aplicando los porcentajes incrementados del 23, 26 y 29 por 100, para empresas que facturen entre 10 y 20 millones de euros, entre 20 y 60 y más de 60 millones, respectivamente. Además, hay que tener en cuenta que también se estableció un importe mínimo de los pagos fraccionados.
5. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la
utilización de las TIC´s: deducción del 1-2 por 100 del importe de los gastos
por este concepto en el ejercicio como gastos de formación profesional.
6. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo:
se prorrogan al año 2014 los tipos reducidos del 20-25 por 100 aplicable a los
sujetos pasivos con cifra de negocios inferior a 5.000.000 € y plantilla
inferior a 25 empleados que mantengan o incrementen la plantilla en los 12
meses siguientes al comienzo del ejercicio iniciado en 2014 con respecto a los
12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a
partir del 1 de enero de 2009.
7. Incentivos al mecenazgo:
- · Actividades prioritarias: se relacionan las mismas referenciadas en el apartado correspondiente al IRPF. Por esos donativos o donaciones el beneficio fiscal consiste en aplicar una deducción incrementada en 5 puntos sobre la prevista en la Ley 49/2002, alcanzando por tanto el 40 por 100.
- · Acontecimientos de excepcional interés público: los sujetos pasivos de este Impuesto gozarán de los beneficios fiscales relativos a los acontecimientos que se declaran o modifican y que se han relacionado en el apartado dedicado al IRPF.
DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis
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