martes, 14 de febrero de 2012

PRINCIPALES MEDIDAS DE LA REFORMA LABORAL

Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero- BOE 11/02/2012
Texto integro:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf

REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE

La indemnización por despido improcedente se reduce de 45 a 33 días. La reforma laboral rebaja la indemnización por despido improcedente para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades en lugar de 42 como hasta ahora, si bien se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores que ya son fijos. 
Para los contratos antiguos la nueva indemnización de 33 días sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación la norma. No obstante, estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.

à Se invierte la carga de la prueba, ahora es el trabajador quien deberá probar la improcedencia.


AMPLIACIÓN DE LAS CAUSAS DEL DESPIDO OBJETIVO

El despido objetivo - por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción- mantiene la misma indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
La nueva norma amplía las causas, de tal forma que la disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos será motivo causa de despido.
Los organismos y entidades del sector público también podrán invocar causas económicas, organizativas, técnicas o de producción para reestructurar plantilla, de este modo podrán disminuir el personal que aumentó durante la fase de crecimiento económico y que no tiene previsión de volver a ser sostenible financieramente.


SUPRESIÓN  EN EL ERE DE LA AUTORIZACIÓN  DE  LA ADMINISTRACIÓN

No hará falta autorización previa de la administración para los ERE. El Gobierno suprime la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo, algo que sólo existe en España y Grecia.


LAS EMPRESAS QUE DESPIDAN A MAS DE 50 TRABAJADORES OBLIGADAS A HACER UN PLAN DE RECOLOCACIÓN

Las empresas, obligadas a hacer plan de recolocación si despiden a más de 50 trabajadores. La reforma laboral incorpora la obligación para las empresas que despidan a más de 50 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses. Se 4exceptúan las empresas sometidas a un procedimiento concursal.


NUEVO CONTRATO INDEFINIDO PARA PYMEs Y AUTONOMOS

El Gobierno crea un nuevo contrato indefinido para los autonomos y las PYMES con menos de 50 trabajadores con un período de prueba de 1 año, que incluye:


** Incentivos fiscales: 1.- una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer trabajador menor de 30 años, 2.- Si el trabajador venía percibiendo la prestación contributiva de desempleo, la empresa podrá deducirse el 50% de la prestación que recibía el empleado durante un año.


Además, por primera vez el desempleado podrá compatibilizar voluntariamente el nuevo sueldo con el 25% de la prestación que recibe. 


** Bonificaciones a la contratación en Seguridad Social


a) Se fomenta la contratación indefinida de los jóvenes entre 16 y 30 años (inscritos como demandantes de empleo).  La bonificación en la cuota de la Seguridad Social podrá ascender hasta 3.600 euros en tres años:
                            el primer año la bonificación será de 1.000 euros, 
                             el segundo será de 1.100 euros y 
                             el tercero de 1.200 euros
(para mujeres en sectores donde estén poco representadas estas cuantías se incrementarán en 100,00 €/año)

b) En el caso de los parados de larga duración mayores de 45 años deberán llevar desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación. La bonificación será de hasta 4.500,00 € que también será aplicable en cada uno de los tres años:

                         el primer año la bonificación será de  1.300 euros, € y 1.500 €/año si se trata de una mujer y trabaja en un sector en el que tengan poca representación.


FIN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES INDEFINIDAMENTE

Acaban los encadenamientos de contratos temporales indefinidamente. Los encadenamientos de contratos temporales no podrán superar los 24 meses a partir del 31 de diciembre de 2012.


FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA TODOS LOS TRABAJADORES

Derecho a 20 horas de formación anuales para todos los trabajadores. Se crea una cuenta de formación para cada trabajador que incluirá el derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por su empresa. Los trabajadores con más de un año de antigüedad tendrán un permiso retribuido de 20 horas de formación al año pagadas por su empresa y vinculado al puesto de trabajo. 


IMPULSO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

Impulso de un contrato para la formación. Contrato para la formación y el aprendizaje. La edad máxima para acceder a este tipo de contrato se mantiene en 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15%.

LAS ETT AGENCIAS DE COLOCACION

Las ETT pueden actuar como agencias de colocación. Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) funcionarán también como agencias de colocación en colaboración con las oficinas públicas de empleo.

LIMITACIÓN A LAS PRORROGAS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Negociación colectiva: La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años. La reforma laboral pone fin a la ultraactividad indefnida de los convenios, es decir de su prórroga automática cuando vence, y establece que las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años, fecha en la que dejará de estar vigente. 

La reforma laboral contempla que si no se alcanzase un acuerdo entre los agentes sociales la empresa iría a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje, manteniendo el principio de voluntariedad.

De no alcanzar el acuerdo, una de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos o sus equivalentes autonómicos, que nombrara un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.

PRIORIDAD DE LOS CONVENIOS DE EMPRESA

Los convenios de empresa tienen prioridad.  En caso de circunstancias adversas, la reforma introduce la prioridad de los convenios de empresa independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior. 


POSIBILIDAD DE LA EMPRESA DE DESCOLGARSE DEL CONVENIO

Las empresas con dificultades podrán 'descolgarse' del convenio. Se facilita a las empresas en dificultades que se puedan "descolgar" del convenio, es decir no cumplir con lo pactado por las partes.



MEDIDAS CONTRA EL ABSENTISMO LABORAL 

Medidas contra el absentismo laboral. En esta materia y para considerarlo causa de despido se elimina la vinculación del absentismo individual del trabajador con el que tenga la plantilla. También se establece más colaboración con las Mutuas de Trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores.


PERSECUCIÓN DEL FRAUDE Y LA ECONOMIA SUMERGIDA 

Plan especial de la Inspección de Trabajo. Para combatir el fraude y la economía sumergida.


LIMITACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES DE CARGOS PÚBLICOS

Siete días por año para los directivos de empresas públicas. Los directivos de empresas del sector público que cesen en su cargo sólo tendrán derecho a una indemnización de 7 días por año trabajado con un límite máximo de 6 mensualidades.

Asimismo, aquellos directivos que tengan una relación previa con la Administración, como es el caso de los funcionarios, no tendrán derecho a indemnización ya que pueden volver a su actividad habitual previa.


SUPRESIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES A LOS EMPLEADOS DE BANCA SANCIONADOS

Los directivos de banca sancionados no recibirán indemnización por despido. Los directivos de entidades financieras que hayan sido apartados de  su cargo  mediante  un  expediente  disciplinario no tendrán derecho a percibir indemnización. Además, se limitan las indemnizaciones por cese de actividad de estos directivos.

Estas indemnizaciones no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos años de remuneración fija, o dos veces las bases máximas resultantes de los límites fijados por el Gobierno.



El gobierno quiere tramitar y debatir esta reforma en el Congreso, por lo que puede haber cambios.                                                                                                                                                                                                    
    

DEPARTAMENTO LABORAL. Carmina Boix y Amparo Muñoz

2 comentarios:

  1. Hola Amparo,he leido que en el caso del despido procedente, tambien se aplicara si un trabajador falta por causas justificadas, enfermedad comun o accidente no laboral, entre 9 y 20 dias intermitentes en dos meses consecutivos, es esto cierto?, gracias!, un saludo!

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    1. Carmina Boix (Graduado Social)15 de febrero de 2012, 12:20

      Efectivamente, así es, anteriormente ya existía esta medida aunque se establecía un requisito: que el indice total de absentismo de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.

      El RDL 3/2012 permite extinguir la relación laboral por faltas, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontínuos dentro de un periodo de 12, sin referencia alguna al absentismo total de la plantilla.

      No se computarán como faltas de asistencia, entre otras como AT, enfermedad derivada de embarazado, maternidad, etc., cuando la baja tenga una duración de más de 20 días consecutivos. 8art. 18.5)

      Es decir que si en dos meses, hay por ejemplo 44 días laborables x 20% = 9 días de baja por enfermedad común (una gripe por ej.) sería causa de despido indemnizable con 20 días de salario por año y un máximo de 12 mensualidades.

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