domingo, 26 de febrero de 2012

PAGO DE ENTIDADES LOCALES A PROVEEDORES



El 25 de febrero se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Se detallan los artículos que pensamos sintetizan su contenido. Para más información lea el texto completo.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/25/pdfs/BOE-A-2012-2722.pdf

Artículo 1. Objeto.

………. la cancelación por entidades locales de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios.

A estos efectos la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptará con carácter de urgencia los acuerdos pertinentes para la puesta en funcionamiento de los mecanismos financieros necesarios a tal fin conforme a los requisitos y efectos previstos en este Real Decreto-ley.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las obligaciones pendientes de pago a los contratistas, a las que se refiere el artículo anterior, han de reunir todos los requisitos siguientes:

a) Ser vencidas, líquidas y exigibles.

b) Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.

c) Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Artículo 3. Obligaciones de suministro de información por parte de las entidades locales.

1. Las entidades locales deberán remitir, por vía telemática y con firma electrónica, al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha límite el día 15 de marzo de 2012, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior y comprensiva de la siguiente información:

a) Identificación del contratista que incluirá el código o número de identificación fiscal, denominación social y su domicilio social.

b) Importe del principal de la obligación pendiente de pago, impuesto sobre el valor añadido o impuesto general indirecto canario incluido en su caso, sin inclusión de intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.

c) Fecha de entrada en el registro administrativo de la factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente anterior al 1 de enero de 2012.

d) Expresión de si se ha instado por el contratista la exigibilidad ante los Tribunales de Justicia antes de 1 de enero de 2012.

2. La relación certificada prevista en el apartado anterior se expedirá por el interventor con obligación de informar al pleno de la corporación local.

3. En el caso en el que las entidades locales hubieren acordado con sus contratistas, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, una cancelación fraccionada de las deudas contraídas con éstos, se incluirá en la mencionada certificación el importe total pendiente de pago en el momento en el que se emita. En estos casos las entidades locales deberán informar de los vencimientos que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012.

4. La relación certificada a remitir por cada entidad local, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, comprenderá también las obligaciones pendientes de pago correspondientes a los organismos autónomos y demás entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a las entidades locales incluidas en el Inventario de Entes del Sector Público Local regulado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria.

Artículo 4. Consulta de información y expedición de certificados individuales a solicitud del contratista.

1. Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión, en la relación certificada remitida de acuerdo con el artículo 3 y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. Los contratistas que no consten en la relación certificada remitida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual.

3. El certificado individual se expedirá por el interventor en los términos y con el contenido previsto en el artículo anterior en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitud.

4. En los cinco primeros días hábiles de cada mes, el interventor de la entidad local comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación de las solicitudes de certificados individuales presentados, los certificados expedidos, los rechazados y las solicitudes no contestadas, correspondientes al mes inmediato anterior. Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión en esta información actualizada y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal

5. El Presidente de la entidad local dictará las instrucciones necesarias para garantizar la atención a los contratistas en sus solicitudes, la pronta emisión de los certificados individuales y el acceso a la información remitida.


Artículo 5. Efectos de la expedición de certificados.

La expedición tanto de las relaciones certificadas como de los certificados individuales conllevará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago, en caso de no estarlo, sin que esto suponga responsabilidad del interventor en los términos previstos en el artículo 188 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Artículo 6. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de expedición de certificado.

El incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de las obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones previstas en los artículos 3 y 4, tendrán la consideración de faltas muy graves en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.


Artículo 8. Mecanismo de financiación.

El mecanismo de financiación que a estos efectos se ponga en funcionamiento por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se ajustará a los siguientes términos:

1. El mecanismo de financiación podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas que no se excederán del año 2012.

2. Podrán establecerse como criterios para prioridad de pago, entre otros, los siguientes:

a) Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago.

b) Que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012.

c) La antigüedad de la obligación pendiente de pago.

3. En cada fase, se podrá establecer un descuento mínimo a ofertar por el contratista sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago para que pueda abonarse al contratista. Igualmente se podrá fijar un importe global y máximo de financiación para cada fase.

4. En cada fase podrán establecerse tramos específicos para pequeñas y medianas empresas y para autónomos.

  
Artículo 9. Efectos del abono de las obligaciones pendientes de pago.

1. Los contratistas que figuren en la relación prevista en el artículo 3 y aquellos que tengan derecho al cobro de acuerdo con el artículo 4, podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante presentación al cobro en las entidades de crédito.

2. El abono a favor del contratista conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.

3. Las entidades de crédito facilitaran a las entidades locales y al contratista documento justificativo del abono, que determinará la terminación del proceso judicial, si lo hubiere, por satisfacción extraprocesal de conformidad con lo señalado en el artículo 22.1 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Disposición final primera. Modelo de solicitud de certificado.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará, antes del 12 de marzo de 2012 y mediante Orden Ministerial, un modelo de solicitud del certificado previsto en el artículo 4 y los modelos de planes de ajuste a los que podrán acogerse las entidades locales.

DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos

1 comentario:

  1. En relación al articulo 4 " 1. Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión, en la relación certificada remitida de acuerdo con el artículo 3 y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal."
    Hemos contactado con tesoreros e interventores de varios ayuntamientos y a fecha de hoy (1 de Marzo) no saben explicar el mecanismo por el cual los contratistas podrán consultar su inclusión, en la relación certificada.
    ¿Alguién ha tenido la suerte de que algún ayto se lo explique? Si es así sería de mucha utilidad que nos lo hiciera saber ya que podriamos así hacernos una idea del mecanismo. Conociendo a las administraciones locales pudiera ocurrir que se publicara la relación en papel en un recondito tablón de anuncios innacesible a los profanos. Tengamos en cuenta que muchas facturas están en los "cajones" y publicarlas significará contabilizarlas haciendo aflorar más deuda de la oficialmente contabilizada.
    Gracias

    ResponderEliminar