El
25 de febrero se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de
febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos
necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los
proveedores de las entidades locales.
Se detallan los artículos que
pensamos sintetizan su contenido. Para más información lea el texto completo.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/25/pdfs/BOE-A-2012-2722.pdf
Artículo 1. Objeto.
………. la cancelación por entidades locales de sus obligaciones
pendientes de pago con sus proveedores, derivadas de la contratación de obras,
suministros o servicios.
A estos efectos la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos adoptará con carácter de urgencia los acuerdos pertinentes para la
puesta en funcionamiento de los mecanismos financieros necesarios a tal fin
conforme a los requisitos y efectos previstos en este Real Decreto-ley.
Artículo 2. Ámbito de
aplicación.
Las obligaciones pendientes de pago a los contratistas, a las que
se refiere el artículo anterior, han de reunir todos los requisitos siguientes:
a) Ser vencidas, líquidas y exigibles.
b) Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad
local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o
solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.
c) Que se trate de
contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de
aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Artículo 3. Obligaciones
de suministro de información por parte de las entidades locales.
1. Las entidades locales
deberán remitir, por vía telemática y con firma electrónica, al órgano
competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha límite el día 15 de marzo de 2012, una relación certificada de todas
las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos establecidos en
el artículo anterior y comprensiva de la siguiente información:
a) Identificación del contratista que incluirá el código o número
de identificación fiscal, denominación social y su domicilio social.
b) Importe del principal de la obligación pendiente de pago,
impuesto sobre el valor añadido o impuesto general indirecto canario incluido
en su caso, sin inclusión de intereses, costas judiciales o cualesquiera otros
gastos accesorios.
c) Fecha de entrada en el registro administrativo de la factura,
factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente anterior al 1
de enero de 2012.
d) Expresión de si se ha instado por el contratista la exigibilidad
ante los Tribunales de Justicia antes de 1 de enero de 2012.
2. La relación certificada prevista en el apartado anterior se
expedirá por el interventor con obligación de informar al pleno de la
corporación local.
3. En el caso en el que las entidades locales hubieren acordado
con sus contratistas, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
norma, una cancelación fraccionada de las deudas contraídas con éstos, se
incluirá en la mencionada certificación el importe total pendiente de pago en
el momento en el que se emita. En estos casos las entidades locales deberán
informar de los vencimientos que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012.
4. La relación certificada a remitir por cada entidad local, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 1, comprenderá también las obligaciones
pendientes de pago correspondientes a los organismos autónomos y demás
entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a las entidades locales
incluidas en el Inventario de Entes del Sector Público Local regulado por el
Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento
de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad
Presupuestaria.
Artículo 4. Consulta de
información y expedición de certificados individuales a solicitud del
contratista.
1. Las entidades locales
permitirán a los contratistas consultar su inclusión, en la relación certificada remitida de acuerdo con el artículo 3 y en
caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa
de protección de datos de carácter personal.
2. Los contratistas que no consten
en la relación certificada remitida, de acuerdo con lo previsto en el artículo
3, podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual.
3. El certificado individual se
expedirá por el interventor en los términos y con el contenido previsto en el
artículo anterior en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la
solicitud en el registro de la entidad local. Transcurrido el mencionado plazo
sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho
de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitud.
4. En los cinco primeros días
hábiles de cada mes, el interventor de la entidad local comunicará al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación de las
solicitudes de certificados individuales presentados, los certificados
expedidos, los rechazados y las solicitudes no contestadas, correspondientes al
mes inmediato anterior. Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su
inclusión en esta información actualizada y en caso de estar incluidos podrán
conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección
de datos de carácter personal
5. El Presidente de la entidad local dictará las instrucciones
necesarias para garantizar la atención a los contratistas en sus solicitudes,
la pronta emisión de los certificados individuales y el acceso a la información
remitida.
Artículo 5. Efectos de la
expedición de certificados.
La expedición tanto de las
relaciones certificadas como de los certificados individuales conllevará la
contabilización de las obligaciones pendientes de pago, en caso de no estarlo, sin que esto suponga
responsabilidad del interventor en los términos previstos en el artículo 188
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo
6. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de expedición de
certificado.
El incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de las
obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones previstas en los
artículos 3 y 4, tendrán la consideración de faltas muy graves en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 8. Mecanismo de
financiación.
El mecanismo de financiación que a estos efectos se ponga en
funcionamiento por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos se ajustará a los siguientes términos:
1. El mecanismo de financiación
podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas que no se excederán del año
2012.
2. Podrán establecerse como
criterios para prioridad de pago, entre otros, los siguientes:
a) Descuento ofertado
sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago.
b) Que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante
los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012.
c) La antigüedad de la obligación pendiente de pago.
3. En cada fase, se podrá establecer un descuento mínimo a ofertar
por el contratista sobre el importe del principal de la obligación pendiente de
pago para que pueda abonarse al contratista. Igualmente se podrá fijar un
importe global y máximo de financiación para cada fase.
4. En cada fase podrán establecerse tramos específicos para
pequeñas y medianas empresas y para autónomos.
Artículo 9. Efectos del
abono de las obligaciones pendientes de pago.
1. Los contratistas que figuren en
la relación prevista en el artículo 3 y aquellos que tengan derecho al cobro de
acuerdo con el artículo 4, podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante
presentación al cobro en las entidades de crédito.
2. El abono a favor del contratista conlleva la extinción de la
deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los
intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.
3. Las entidades de
crédito facilitaran a las entidades locales y al contratista documento
justificativo del abono, que determinará la terminación del proceso judicial,
si lo hubiere, por satisfacción extraprocesal de conformidad con lo señalado en
el artículo 22.1 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Disposición final primera. Modelo
de solicitud de certificado.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará, antes
del 12 de marzo de 2012 y mediante Orden Ministerial, un modelo de solicitud
del certificado previsto en el artículo 4 y los
modelos de planes de ajuste a los que podrán acogerse las entidades locales.
DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos
En relación al articulo 4 " 1. Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión, en la relación certificada remitida de acuerdo con el artículo 3 y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal."
ResponderEliminarHemos contactado con tesoreros e interventores de varios ayuntamientos y a fecha de hoy (1 de Marzo) no saben explicar el mecanismo por el cual los contratistas podrán consultar su inclusión, en la relación certificada.
¿Alguién ha tenido la suerte de que algún ayto se lo explique? Si es así sería de mucha utilidad que nos lo hiciera saber ya que podriamos así hacernos una idea del mecanismo. Conociendo a las administraciones locales pudiera ocurrir que se publicara la relación en papel en un recondito tablón de anuncios innacesible a los profanos. Tengamos en cuenta que muchas facturas están en los "cajones" y publicarlas significará contabilizarlas haciendo aflorar más deuda de la oficialmente contabilizada.
Gracias