lunes, 28 de octubre de 2013

LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES – CONTABILIDAD Y AUDITORIA

Cuentas anuales del emprendedor individual

El emprendedor que quiera limitar su responsabilidad individual, deberá formular y, si procediere  someter a auditoría,  las cuentas anuales de su actividad empresarial o profesional conforme a lo previsto para sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.


Formulación de cuentas anuales abreviadas

Podrán formar balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, las sociedades que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos 2 de las circunstancias siguientes:
a)    Que el total de las partidas de Activo no superen los 4.000.000 €
b)    Que el importe neto de la cifra de negocios no supere los 8.000.000 €
c)     Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere a 50


Auditoría de cuentas

Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisado por un auditor de cuentas cuando durante 2 ejercicios consecutivos a la fecha del cierre concurran 2 de los tres requisitos que se detallan a continuación:
a)     Que el total de partidas del Activo superen los 2.850.000 €uros
b)    Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea superior a 5.700.000 €uros
c)     Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.


DEPARTAMENTO AUDITORIA: Inmaculada Sastre y Carpena

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