lunes, 28 de octubre de 2013

LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES – IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Incentivos a la inversión en empresas de nueva o reciente creación

Los inversores o “business angel” podrán aplicarse una deducción del 20% sobre una base máxima de 50.000€ anuales, por la adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (SA, SRL, SAL o SRLL que no coticen en mercado organizado), pudiendo, además, de aportar capital, aportar conocimientos empresariales o profesionales (how-know).

Deberán adquirirse las acciones/participaciones en el momento de la constitución o mediante aplicación de capital efectuada en los 3 años siguientes a ésta y permanecer en el patrimonio del adquirente por u plazo no superior a 3 años e inferior a 12 años.

La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con cónyuge o familiares hasta segundo grado, no podrá ser superior al 40% del capital social o derechos de voto.

La actividad de la empresa debe ser diferente a la que se hubiera ejercido anteriormente bajo otra titularidad, y no podrá consistir en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

El importe de los fondos propios no podrá ser superior a 400.000€ en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones/participaciones.


Exención de las ganancias patrimoniales por transmisión de acciones/participaciones de entidades de nueva o reciente creación

El importe obtenido debe reinvertirse en acciones/participaciones de entidades de nueva o reciente creación. Si no se reinvierte la totalidad, la exención se aplicará a la parte proporcional de la ganancia patrimonial en función de la cantidad invertida.

De esta reinversión no podrá aplicarse la deducción por inversión en nuevas acciones/participaciones de entidades de nueva o reciente creación, mientras que la cantidad invertida no supere la cuantía obtenida en la transmisión.


Deducciones en actividades económicas (similar a la deducción por inversión de beneficios del Impuesto sobre Sociedades)

Se podrá deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.


La base de la deducción será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos invertidos, sin que pueda ser invertida en más de un activo.

El porcentaje de deducción: 10% ó 5% si se ha aplicado reducción por inicio de actividad o por mantenimiento o creación de empleo, o cuando se aplique a rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Límite de la deducción: Suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en que se obtienen los rendimientos.


 DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena



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