Incentivos a la inversión en empresas de nueva o
reciente creación
Los
inversores o “business angel” podrán aplicarse una deducción del 20%
sobre una base máxima de 50.000€ anuales, por la adquisición de acciones
o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (SA, SRL, SAL o SRLL
que no coticen en mercado organizado), pudiendo, además, de aportar capital,
aportar conocimientos empresariales o profesionales (how-know).
Deberán
adquirirse las acciones/participaciones en el momento de la constitución o
mediante aplicación de capital efectuada en los 3 años siguientes a ésta y
permanecer en el patrimonio del adquirente por u plazo no superior a 3 años e
inferior a 12 años.
La
participación directa o indirecta del contribuyente, junto con cónyuge o
familiares hasta segundo grado, no podrá ser superior al 40% del capital
social o derechos de voto.
La
actividad de la empresa debe ser diferente a la que se hubiera ejercido
anteriormente bajo otra titularidad, y no podrá consistir en la gestión de un
patrimonio mobiliario o inmobiliario.
El
importe de los fondos propios no podrá ser superior a 400.000€ en el
inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las
acciones/participaciones.
Exención de las ganancias
patrimoniales por transmisión de acciones/participaciones de entidades de nueva
o reciente creación
El
importe obtenido debe reinvertirse en acciones/participaciones de entidades de
nueva o reciente creación. Si no se reinvierte la totalidad, la exención se
aplicará a la parte proporcional de la ganancia patrimonial en función de la cantidad
invertida.
De
esta reinversión no podrá aplicarse la deducción por inversión en nuevas
acciones/participaciones de entidades de nueva o reciente creación, mientras
que la cantidad invertida no supere la cuantía obtenida en la transmisión.
Deducciones en actividades
económicas (similar a la
deducción por inversión de beneficios del Impuesto sobre Sociedades)
Se
podrá deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período
impositivo que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o
inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas
por el contribuyente.
La
base de la deducción será la cuantía equivalente a la parte de la base
liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los
rendimientos invertidos, sin que pueda ser invertida en más de un activo.
El
porcentaje de deducción: 10% ó 5% si se ha aplicado reducción por inicio
de actividad o por mantenimiento o creación de empleo, o cuando se aplique a
rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Límite
de la deducción: Suma de la cuota
íntegra estatal y autonómica del período impositivo en que se obtienen los
rendimientos.
DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena
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