La Inversión del Sujeto Pasivo consiste
en trasladar el pago del Impuesto sobre Valor añadido al destinatario de la
operación gravada o pagador de la
factura.
v Nuevos Supuestos de
inversión del sujeto pasivo:
Ø Las entregas
inmobiliarias exentas, de terrenos (rústicos y
demás que no tengan la condición de edificables) y las segundas y ulteriores entregas de edificaciones cuando el sujeto
pasivo hubiera renunciado a la exención.
Ø Las entregas de bienes
inmuebles en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos.
Ø En
ejecuciones de obra y en las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente
formalizados entre promotor y contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción y rehabilitación de
edificaciones, extendiéndose la inversión a toda la cadena de
contratistas y sub-contratistas.
Por
tanto, el emisor de la factura no tendrá que repercutir el IVA.
Pondrán
en las facturas “no sujeto por cumplirse los requisitos de la
letra f), del artículo 84.Uno.2º de la LIVA”.
Deberán
tener copia del contrato, o justificante de que dichas operaciones cumplen los
requisitos para no aplicar el IVA.
DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis
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