lunes, 19 de noviembre de 2012

CAMBIOS IVA. LEY 7/2012 de 29 de Octubre


La Inversión del Sujeto Pasivo consiste en trasladar el pago del Impuesto sobre Valor añadido al destinatario de la operación gravada  o pagador de la factura.

v Nuevos Supuestos de inversión del sujeto pasivo:

Ø    Las entregas inmobiliarias exentas, de terrenos (rústicos y demás que no tengan la condición de edificables) y las segundas y ulteriores entregas de edificaciones cuando el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.

Ø   Las entregas de bienes inmuebles en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos.

Ø  En ejecuciones de obra y en las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción y rehabilitación de edificaciones, extendiéndose la inversión a toda la cadena de contratistas y sub-contratistas.

Por tanto, el emisor de la factura no tendrá que repercutir  el IVA.

Pondrán en las facturasno sujeto por cumplirse los requisitos de la letra f), del artículo 84.Uno.2º de la LIVA”.

Deberán tener copia del contrato, o justificante de que dichas operaciones cumplen los requisitos para no aplicar el IVA.

DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis

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