lunes, 19 de noviembre de 2012

BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO


Se establece una nueva obligación tributaria sobre la información de bienes y derechos situados en el extranjero, tanto para personas físicas como personas jurídicas.

La obligación deberá cumplirse en el primer trimestre del año siguiente a aquel al que se refiera la información suministrada.

En los años sucesivos sólo será obligatoria cuando se hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €uros, respecto del que determinó la última declaración.

¿Qué hay que declarar?

·       Las cuentas abiertas en entidades que se dediquen a tráfico bancario o crediticio, de las que sean titulares o autorizados, o de alguna otra forma tenga poder de disposición. Cuando conjuntamente superen los 50.000 €uros

·       Valores, derechos, seguros  y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Cuando conjuntamente superen los 50.000 €

·       Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles. Cuando superen los 50.000 €.


·       Según el RD 1558/2012 se establece un umbral de 50.000€ que, no superado, exonera de información de cada tipo de bienes o derechos



¿Qué ocurre si no se presenta la declaración informativa?

·       Constituye infracción tributaria especial (MUY GRAVE) no presentar en plazo o de forma incompleta, inexacta o con datos falsos esta declaración informativa o su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos si hubiera obligación de hacerlo. Se prevé que las sanciones oscilarán entre 1.500 y 5.000 € por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho en caso de incumplimiento

·       Se considerará dicho bien o derecho como ganancia patrimonial no justificada, imputándose en  la base imponible del período más antiguo entre los no prescritos, salvo que el contribuyente acredite que:
o   La titularidad de los bienes se corresponde con rentas declaradas
o      Se corresponde con períodos en los que no era contribuyente del I.R.P.F. o I.S.
Se establece una sanción del 150% de la cuota resultante de regularizar la ganancia patrimonial no justificada que traigan causa en los incumplimientos relativos a la obligación de información.


DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena

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