Se establece una nueva
obligación tributaria sobre la información de bienes y derechos situados en el
extranjero, tanto para personas físicas como personas jurídicas.
La obligación deberá cumplirse en el primer trimestre del año siguiente a aquel al que se refiera la información suministrada.
En los años sucesivos sólo será obligatoria cuando se hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €uros, respecto del que determinó la última declaración.
¿Qué hay que declarar?
·
Las cuentas
abiertas en entidades que se dediquen a tráfico bancario o crediticio, de las
que sean titulares o autorizados, o de alguna otra forma tenga poder de
disposición. Cuando conjuntamente superen los 50.000 €uros
· Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Cuando conjuntamente superen los 50.000 €
·
Bienes inmuebles
y derechos sobre bienes inmuebles. Cuando superen los 50.000 €.
·
Según el RD 1558/2012 se establece un umbral de 50.000€ que, no superado, exonera de información de
cada tipo de bienes o derechos
¿Qué ocurre si no se presenta
la declaración informativa?
·
Constituye
infracción tributaria especial (MUY GRAVE) no presentar en plazo o de forma
incompleta, inexacta o con datos falsos esta declaración informativa o su
presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos
si hubiera obligación de hacerlo. Se prevé que las sanciones oscilarán entre
1.500 y 5.000 € por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o
derecho en caso de incumplimiento
·
Se considerará dicho
bien o derecho como ganancia patrimonial no justificada, imputándose en la base imponible del período más antiguo
entre los no prescritos, salvo que el contribuyente acredite que:
o La titularidad de
los bienes se corresponde con rentas declaradas
o
Se corresponde
con períodos en los que no era contribuyente del I.R.P.F. o I.S.
Se
establece una sanción del 150% de la cuota resultante de regularizar la
ganancia patrimonial no justificada que traigan causa en los incumplimientos
relativos a la obligación de información.
DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena
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