lunes, 19 de noviembre de 2012

NOVEDADES EN LAS LIMITACIONES A LA APLICACIÓN DE MÓDULOS.


       La Ley 7/2012 de 29 de Octubre de 2012 (BOE  30 de Octubre de 2012) establece nuevas limitaciones a la aplicación del Método de Estimación Objetiva (módulos), con efectos desde el 1 de enero de 2013:

  • Se introduce otro límite inferior al existente, en el volumen de ingresos íntegros del conjunto de actividades, que no hay que traspasar para la  aplicación del régimen de estimación objetiva para el conjunto de las actividades de transporte de mercancías por carretera y mudanzas, de 300.000 euros. Hasta ahora, el límite era, en general, de 450.000 euros/año, y de 300.000 euros en el caso de actividades agrícolas o ganaderas.

  •       Para las actividades de transporte por carretera y mudanzas, el límite se establece en 300.000 €uros/anuales.

  •  Se expulsa (excepto a los de las actividades de transporte de mercancías por carretera y mudanzas) del régimen a los contribuyentes sometidos a retención del 1% cuando el volumen de rendimientos íntegros, en el año anterior, procedentes de personas o entidades obligadas a practicar retención supere cualquiera de los siguientes importes:

·       50.000 euros/año, si además representa más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondientes a las citadas actividades.

·       225.000 euros.


 DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis

    

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