Efectos
del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio en los
Servicios Veterinarios
Los tipos impositivos de IVA a aplicar a partir del 1 de
Septiembre dan un duro golpe a los servicios veterinarios.
Tributarán al 10% los Servicios
Veterinarios prestados a Titulares de Explotaciones Ganaderas.
El tipo impositivo de IVA a
aplicar al resto de Servicios Veterinarios será el 21%. Así pues, las clínicas Veterinarias,
a partir del 1 de septiembre facturarán aplicando el 21% de IVA.
La repercusión que produce este
cambio de tipo impositivo en el usuario supone un incremento del 12% en el
precio final.
Si la clínica o el Veterinario
decidiesen absorber este coste, supondría un descenso de márgenes brutos de un
10,74%.
Existe una resolución del
Ministerio de Sanidad de 1993, que considera la Actividad Veterinaria incluida
dentro del ámbito sanitario, por lo que seguramente, los colegios profesionales recurrirán este
incremento de tipos impositivos de IVA, intentando mantener el tipo reducido
para los servicios clínicos.
DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo
Castellanos Ferrandis
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