1.
Incompatibilidad
de pensiones indemnizatorias, prestaciones
compensatorias y percepciones similares que perciben determinados ex altos
cargos de carácter básico con cualquier otra actividad remunerada pública o
privada.
2.
Supresión
de la paga extraordinaria del mes de diciembre del 2012 y la paga adicional de complemento específico o
pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre. Para altos cargos cuyos
conceptos retributivos no contemplen expresamente el de paga extraordinaria o
equivalente, se les reducirá 1/14 las retribuciones totales anuales.
3.
Reducción
de días de libre disposición
4.
Supresión de los
días adicionales por antigüedad tanto en el caso de vacaciones como en el de
los días por asuntos particulares
5. Se homogeniza el
régimen de permisos para todas las Administraciones Públicas
6.
Se limita el
número de días de asuntos particulares y de días adicionales de libre
disposición que pueden establecer las Administraciones Públicas
7.
Se modifica el
régimen retributivo del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad
Social durante la situación de incapacidad temporal para reducir el absentismo
laboral.
8.
Se limitan los
tiempos retribuidos para realizar funciones sindicales a los estrictamente
previstos por la normativa laboral
DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena
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