LEY 7/2012 de 29 de Octubre (BOE 30/10/2012)
Ø Se prohíbe el pago en
efectivo, con importe de 2.500 euros o más, de las
operaciones en las que intervenga al menos un empresario o profesional. En el
caso de pagadores no residentes el importe será de 15.000 euros.
¨ Para
el cálculo de las anteriores cuantías, se sumarán los importes de todas las
operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la
prestación de servicios.
¨ En
las operaciones que no pueden pagarse en efectivo, los intervinientes habrán de
conservar los justificantes del pago durante 5 años, excepto de los realizados
en entidades de crédito.
Ø Infracciones y sanciones:
¨ Constituye
infracción administrativa grave, que prescribe a los 5 años de haberla
cometido, el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
¨ Infractores:
tanto la persona que pague como la que reciba las cantidades en efectivo, y
ambos responderán de manera solidaria.
¨ La
sanción será de un 25% del importe pagado en efectivo si se superan los límites
establecidos.
¨ Se
exime de responsabilidad a la persona que haya intervenido en la operación
cuando, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de pago, denuncie ante la
AEAT el incumplimiento de la limitación. Si la denuncia es simultánea por ambos
intervinientes, ninguno queda exonerado.
¨ El
procedimiento sancionador se rige por la Ley 30/1992, siendo competente en todo
el territorio nacional la AEAT para tramitarlo y resolverlo, pudiendo requerir
datos a los contribuyentes para la dicha tramitación.
Entrada
en vigor 19 de noviembre
DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis
DEPARTAMENTO FISCAL. Amparo Castellanos Ferrandis
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