lunes, 3 de marzo de 2014

Real Decreto-ley 3/2014 -- La tarifa plana de 100 euros ya está en marcha.

MEDIDAS

Para contratos indefinidos celebrados desde el 25/02/2014 hasta 31/12/2014, a tiempo completo o parcial.
También para la conversión en indefinidos de los temporales si hay creación de empleo neta. Esto significa que en el caso de que un trabajador temporal se convierta en fijo, el puesto que queda "vacío" deberá ser cubierto por otro empleado.
Cuota empresarial por CC           100,00 €       si        100% jornada (40 h/s)
                                                   75,00 €       mínimo 75% jornada (30 h/s)
                                                   50,00 €       mínimo 50% jornada (20 h/s)
DURACIÓN DE LA REDUCCIÓN
24 meses. Aunque habrá una reducción del 50% durante los 12 meses siguientes para empresas de < 10 trabajadores.
REQUISITOS
  • Estar al corriente: el empresario debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

·       No haber sido excluido del acceso a ayudas por infracciones.
  • Mantener el empleo durante tres años: de no ser así, se deberá reintegrar total o parcialmente, la cuantía por la que se ha beneficiado el empresario. Si incumple en el primer año deberá devolver la totalidad, si lo hace el segundo año, el 50% y si despide al trabajador en el tercer año, el 33%. Quedan excluidos de penalización los cierres de empresa, despidos colectivos o los casos en los que ésta se vea inmersa en un proceso concursal. No se tendrán en cuenta los despidos objetivos o disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes).

  • Despidos improcedentes en los 6 meses previos: no se pueden haber realizado despidos declarados improcedentes en los 6 meses previos al momento que se realice la contratación. No se tienen en cuenta las extinciones producidas antes del 25/02/2014)

  • Que supongan incremento de plantilla (indefinida y total) sobre un promedio diario en los 30 dias anteriores al contrato.

EXCLUSIONES
Quedan excluidos quienes contraten a familiares de la empresa u Órganos de Administración, salvo los autónomos que contraten a familiares menores de 30 años.
También se quedan fuera de la bonificación las contrataciones que se realicen en sistemas especiales como el hogar y el agrario.

Relaciones laborales de carácter especial.

Trabajadores que hayan estado contratados en empresas del grupo y cuyos contratos se hayan extinguido por causas objetivas o disciplinarias declaradas improcedentes en los 6 meses anteriores (no para extinciones anteriores al 25/02/2014)



Trabajadores que hayan prestado servicios a la misma empresa en los 6 meses anteriores con un contrato indefinido (no para extinciones anteriores a 25/02/2014)

DEPARTAMENTO LABORAL: Carmina Boix Aloy 

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