MEDIDAS
Para
contratos indefinidos celebrados desde el 25/02/2014 hasta 31/12/2014, a tiempo completo o parcial.
También para la conversión en indefinidos de los temporales si hay creación de empleo
neta. Esto
significa que en el caso de que un trabajador temporal se convierta en fijo, el
puesto que queda "vacío" deberá ser cubierto por otro empleado.
Cuota empresarial por CC 100,00 € si 100% jornada
(40 h/s)
75,00 € mínimo
75% jornada (30 h/s)
50,00 € mínimo
50% jornada (20 h/s)
DURACIÓN DE LA REDUCCIÓN
24 meses. Aunque habrá una
reducción del 50% durante los 12 meses siguientes para empresas de < 10
trabajadores.
REQUISITOS
- Estar al corriente: el empresario debe estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
·
No haber sido excluido
del acceso a ayudas por infracciones.
- Mantener el empleo durante tres años: de no ser así, se deberá reintegrar total o parcialmente, la
cuantía por la que se ha beneficiado el empresario. Si incumple en el
primer año deberá devolver la totalidad, si lo hace el segundo año, el 50%
y si despide al trabajador en el tercer año, el 33%. Quedan excluidos de penalización los
cierres de empresa, despidos colectivos o los casos en los que ésta se vea
inmersa en un proceso concursal. No se tendrán en cuenta los despidos
objetivos o disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes).
- Despidos improcedentes en los 6 meses
previos: no se pueden haber
realizado despidos declarados improcedentes en los 6 meses previos al momento que se realice la
contratación. No se tienen en cuenta las extinciones producidas antes del
25/02/2014)
- Que supongan incremento de plantilla (indefinida y total) sobre un promedio diario
en los 30 dias
anteriores al contrato.
EXCLUSIONES
Quedan
excluidos quienes contraten a familiares de la empresa u Órganos de Administración, salvo los autónomos que
contraten a familiares menores de 30 años.
También se
quedan fuera de la bonificación las contrataciones que se realicen en sistemas
especiales como el hogar y el agrario.
Relaciones
laborales de carácter especial.
Trabajadores
que hayan estado contratados en empresas del grupo y cuyos contratos se hayan
extinguido por causas objetivas o disciplinarias declaradas improcedentes en los 6 meses anteriores (no para
extinciones anteriores al 25/02/2014)
Trabajadores que hayan
prestado servicios a la misma empresa en los 6 meses anteriores con un contrato
indefinido (no para extinciones anteriores a 25/02/2014)
DEPARTAMENTO LABORAL: Carmina Boix Aloy
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