jueves, 27 de abril de 2017

DEPRECIACION DE EXISTENCIAS


Criterio de valoración:
El criterio de valoración inicial de las existencias es el precio de adquisición o coste de producción. Posteriormente se valorarán por el valor neto realizable (VNR = precio de venta – gastos de venta) si es inferior al precio de coste.
En el caso de que el VNR sea inferior al precio de adquisición o coste de producción se realizará un deterioro si se considera que la depreciación es reversible, si es irreversible se considera en la valoración de existencias. Si el deterioro reversible deja de existir se revierte la corrección valorativa.
Para que el Deterioro de existencias sea deducible se debe de cumplir que:
  • esté contabilizada la pérdida
  • esté identificada la existencia deteriorada y exista un informe técnico de tasación o económico-financiero que pruebe que las existencias están descatalogadas y su rotación sea mayor de 12 meses
  • se acredite y justifique que el VNR es inferior al valor contable
Para que la Destrucción de existencias sea deducible se debe cumplir:
  • se justifique su destrucción (certificado de notario o auditor). Pruebas que justifiquen los motivos económicos para destruirlas
  • se destinen a reciclaje. Certificado de empresa de residuos, chatarreo, etc. que conste número de unidades, bultos, kilos, etc.
  • se identifiquen los productos defectuosos, caducados, fuera de temporada, de muy lenta rotación, obsoletos, etc.

  • DEPARTAMENTO AUDITORIA: Inmaculada Sastre Carpena

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