La Dirección General de
Tributos ha cambiado su criterio respecto a la sujeción al I.V.A. de los
servicios jurídicos en el turno de oficio, en base a la Sentencia
del Tribunal Europeo de 16/7/2016.
El TE se basa en que el servicio no es gratuito,
siendo los honorarios satisfechos por el Estado, se prestan de forma
voluntaria y no tienen carácter social.
Por tanto, a partir del 26 de
enero de 2017, los servicios
prestados por Abogados y Procuradores por asistencia jurídica gratuita estarán
sujetos y no exentos del IVA, debiendo repercutir en
factura el IVA al tipo impositivo general del 21%.
DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena
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