El
21 de enero se ha publicado el RealDecreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores
en materia de cláusulas suelo, como
consecuencia de la sentencia del 21 de diciembre del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
El
objeto de la norma es establecer las medidas que faciliten la devolución de las
cantidades indebidamente satisfechas por los consumidores a las entidades de
crédito, en aplicación de las abusivas cláusulas suelo, anuladas por el
Tribunal Supremo el 9/5/2013, y por el TJ de la Unión Europea posteriormente con efectos retroactivos.
Así,
se establece que las entidades de crédito deberán implantar un sistema de
reclamación previa a la interposición de las demandas judiciales (procedimiento
extrajudicial), de carácter voluntario para el consumidor. De forma
que la entidad de crédito deberá hacer un cálculo de la cantidad a devolver de
los intereses pagados en exceso, así como los intereses indemnizatorios de
dicha cantidad, y remitirlo al consumidor. Si el consumidor está de acuerdo,
acordará con la entidad la devolución del efectivo o la compensación de esos
intereses con reducción de capital del préstamo pendiente.
Las
entidades de crédito deberán resolver en el plazo máximo de 3 meses. Si el
consumidor no está de acuerdo con el cálculo puede acudir a la vía judicial.
Siendo la entidad de crédito la que asumirá las costas judiciales en caso de
que el consumidor obtenga una sentencia más favorable.
La
norma también establece el tratamiento fiscal de las cantidades obtenidas en
la devolución:
- Los intereses devueltos + los intereses indemnizatorios no se integrarán en el IRPF
- Si los intereses
constituyeron base de deducción por
inversión en vivienda habitual, se regularizarán las deducciones
correspondientes a ejercicios no prescritos en el IRPF del ejercicio en
que se celebre el acuerdo. En el caso de que no se perciban en efectivo, y
se destinen a reducir capital pendiente del préstamo, este importe no
podrá ser objeto de deducción ni habrá que regularizar las deducciones de
ejercicios anteriores.
- Si los intereses
cobrados hubieran tenido la consideración de gasto deducible (en caso de arrendamiento de viviendas) de
ejercicios anteriores, deberá realizarse declaraciones complementarias de
IRPF de los ejercicios no prescritos, sin sanción ni intereses de demora,
en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y el fin del siguiente
plazo de presentación del IRPF
- Si los intereses
hubiesen sido satisfechos por el consumidor en un período cuyo plazo de
presentación de IRPF finalizara después de la celebración del acuerdo, no
formarán parte de la deducción por inversión en vivienda ni se podrán
considerar gasto deducible.
DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena
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