El Real Decreto 1596/2016, de 2 de Diciembre, con entrada
en vigor el 1/1/2017, aprueba un nuevo sistema de llevanza de libros registros
a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII), con el objetivo
de controlar y prevenir el fraude fiscal.
Será obligatorio
para:
· sujetos pasivos del IVA cuya
facturación el año anterior sea superior a 6.010.121,04€
· sujetos pasivos inscritos en el
REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
Mediante un servicio web o formulario electrónico, se
realizará el suministro electrónico de los registros de facturas emitidas,
facturas recibidas, operaciones intracomunitarias, operaciones acogidas al
régimen especial del criterio de caja, rectificaciones registrales y libro
registro de bienes de inversión.
Para cada libro existe un plazo de presentación, siendo de 4 días (8 días para 2017) para
facturas expedidas contados desde expedición de factura y para facturas
recibidas contados desde el registro contable.
Su implantación se realizará a partir del 1/7/2017 y los
registros del 1/1 a 30/6/2017 se podrán presentar desde 1/7/2017 a 31/12/2017.
A los sujetos pasivos acogidos al SII:
· se les exonera de presentar las
declaraciones modelos 340 (declaración informativa con contenido de los libros
registro) y de la declaración modelo 347 (declaración de operaciones con terceras
personas)
· se les amplía el plazo de
presentación de la declaración 303 (IVA) hasta los 30 primeros días naturales
del mes siguiente al correspondiente a la liquidación mensual (último día del
mes de febrero para la declaración de enero).
DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena
DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena
No hay comentarios:
Publicar un comentario