Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones para adaptarla al criterio de
la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre
de 2014, sobre el lugar de tributación en los siguientes casos:
HERENCIA:
Adquisición de bienes y derechos por herencia si el
causante hubiera sido no residente en España y residente en un Estado miembro
de la UE o del EEE, distinto de España: Los herederos tendrán derecho a la aplicación de
la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el
mayor valor de los bienes y derechos del caudal hereditario. Si no hubiera
ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada heredero la
normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.
Adquisición de bienes y derechos por herencia si el
causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma y los herederos sean
no residentes en España, pero residentes en un Estado miembro de la Unión
Europea: tendrán derecho a
la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.
DONACION:
Adquisición de bienes inmuebles situados en España
por donación: Los
donatarios no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la UE,
tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la
Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles.
Adquisición de bienes inmuebles situados en un
Estado miembro de la UE, distinto de España, por donación: Los contribuyentes residentes en España tendrán
derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad
Autónoma en la que residan.
Adquisición de bienes muebles situados en España
por donación: Los
donatarios no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la UE
tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la
Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un
mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores,
contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del
impuesto.
Los contribuyentes, que deban cumplimentar sus
obligaciones por este impuesto a la Administración Tributaria del Estado,
vendrán obligados a presentar una autoliquidación, practicando las operaciones
necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria y acompañar el
documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible.
Al tiempo de presentar su autoliquidación, deberán ingresar la deuda tributaria
resultante en el lugar, forma y plazos determinados reglamentariamente por el
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena
DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena
No hay comentarios:
Publicar un comentario