lunes, 22 de diciembre de 2014

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (Ley 26/2014)

Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para adaptarla al  criterio de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014, sobre el lugar de tributación en los siguientes casos:

HERENCIA:

Adquisición de bienes y derechos por herencia si el causante hubiera sido no residente en España y residente en un Estado miembro de la UE o del EEE, distinto de España: Los herederos tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal hereditario. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada heredero la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.

Adquisición de bienes y derechos por herencia si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma y los herederos sean no residentes en España, pero residentes en un Estado miembro de la Unión Europea: tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.


DONACION:

Adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación: Los donatarios no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la UE, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles.

Adquisición de bienes inmuebles situados en un Estado miembro de la UE, distinto de España, por donación: Los contribuyentes residentes en España tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan.

Adquisición de bienes muebles situados en España por donación: Los donatarios no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la UE tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.


Los contribuyentes, que deban cumplimentar sus obligaciones por este impuesto a la Administración Tributaria del Estado, vendrán obligados a presentar una autoliquidación, practicando las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria y acompañar el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible. Al tiempo de presentar su autoliquidación, deberán ingresar la deuda tributaria resultante en el lugar, forma y plazos determinados reglamentariamente por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena

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