OPERACIONES NO
SUJETAS
Ø Transmisión de
un patrimonio empresarial: si los elementos transmitidos constituyen, o son
susceptibles de constituir, una unidad económica autónoma en sede del
transmitente
Ø Operaciones
realizadas por entes públicos sin contraprestación, o mediante contraprestación
de naturaleza tributaria
Ø Entregas de
impresos u objetos de carácter publicitario con valor inferior a 200€ (antes
90,15€): deberá llevar de forma visible el nombre del empresario/profesional
que produzca o comercialice/preste los bienes/servicios
ENTREGA DE BIENES:
Se incluyen como entregas de bienes las transmisiones de valores cuya posesión asegure,
de hecho o de derecho, la atribución de la propiedad, el uso o disfrute de un
inmueble o de una parte del mismo
OPERACIONES INTERIORES EXENTAS
Ø
Se suprime la
exención de las entregas de terrenos que se aporten inicialmente a las Juntas
de compensación por los propietarios, ni las adjudicaciones que realice la
Junta a aquéllos en proporción a sus aportaciones
Ø
Se suprime la
exención de los servicios prestados por los fedatarios públicos en relación con
las transacciones financieras (ejemplo: préstamos)
Ø
Exención del
servicio de atención a menores durante las horas de comedor escolar o guardería
fuera del horario escolar
Ø
Se elimina el
requisito, para las entidades sin ánimo de lucro, de que su objeto exclusivo
sea de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o
cívica, para tener derecho a la exención (se incluyen los Colegios
profesionales, Cámaras Oficiales, Organizaciones patronales y Federaciones que
agrupen entidades sin ánimo de lucro)
Ø
Para aplicar
la exención por las entregas de terrenos urbanizados, o en curso de
urbanización, ya no será necesario que la transmisión sea realizada por el
promotor de la urbanización
Ø
Se amplía el
ámbito objetivo para renunciar a las exenciones inmobiliarias: se exigirá que
el sujeto pasivo tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado, al realizar la adquisición
o en función de su destino previsible
IMPORTACIONES DE BIENES
Ø
Las salidas de
los bienes de las áreas exentas, de regímenes aduaneros y fiscales exentos no
constituyen importación, ni operación asimilada cuando se destinen a exportación
o a entrega intracomunitaria
Ø
Posibilidad de
que determinados operadores puedan diferir el ingreso del IVA de importación al
tiempo de presentar la declaración-liquidación 303
LUGAR DE REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE
Se
suprime el requisito de que el coste de la instalación exceda en el 15%
respecto a la contraprestación total en las entregas de bienes objeto de instalación
o montaje antes de puesta a disposición en territorio de aplicación del
impuesto (TAI), para que tributen en este territorio
Los
servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, de
radiodifusión y de televisión, se localizarán en el TAI cuando el destinatario
no sea un empresario o profesional y se encuentre establecido o tenga su
residencia o domicilio habitual en el TA.
BASE IMPONIBLE (BI)
Ø
Forman parte
de la BI los importes pagados por un tercero en contraprestación de operaciones
Ø
En
contraprestaciones no dinerarias, la BI será el importe, expresado en dinero que
se hubiera acordado entre las partes (se suprime la referencia a valor de
mercado
MODIFICACION DE LA BASE
IMPONIBLE POR CREDITOS INCOBRABLES
Ø
Se amplía el
plazo de 1 a 3 meses para que el acreedor pueda reducir la base imponible
cuando el deudor entre en concurso. El plazo de 3 meses se cuenta desde
la publicación del Auto de declaración de concurso en el B.O.E.
Ø
Se amplía el
plazo de 6 meses a 6 meses o 1 año para
que el acreedor cuyo volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros (PYMES
a efectos de IVA), pueda reducir la base imponible en caso de créditos incobrables. La
modificación se deberá realizar en el plazo de 3 meses desde la finalización
del plazo de 6 meses o 1 año
Ø
En operaciones
que sean aplicables el régimen especial del criterio de caja, se podrá modificar
la base imponible por los créditos incobrables cuando se produzca el devengo a
31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la
operación y en el plazo de 3 meses desde esta fecha
INVERSION DEL SUJETO PASIVO. Con efectos a partir del 1/4/2015, se añaden nuevos
supuestos de ISP:
Ø
para las
entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado, cuando
no estén incluidos en régimen especial de bienes usados, objetos de arte,
antigüedades u objetos de colección
Ø
para las
entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles
y tabletas digitales realizadas a revendedores o a sujetos pasivos distintos
cuando el importe total de tales entregas en este último caso, a un mismo
destinatario, exceda de 10.000 euros de Base Imponible, documentada en una misma
factura
Las entregas con inversión
de sujeto pasivo deberán documentarse en factura con una serie especial.
TIPOS IMPOSITIVOS
Tipo
general del 21%:
Pasan
a tributar al 21% (actualmente al 10%):
Ø
Equipos
médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y
hospitalario, manteniéndose al tipo del 10% exclusivamente los productos que
por sus características objetivas, solamente puedan utilizarse para aliviar o tratar
deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
Ø
Sustancias
medicinales y principios activos utilizados en la elaboración de medicamentos
de uso veterinario, así como equipos médicos, aparatos y demás instrumental
usado con fines veterinarios.
La norma crea un Anexo donde se recoge un listado
de productos sanitarios que seguirán tributando al 10% (entre ellos las gafas y
lentes de contacto, órtesis, prótesis y ortoprátesis
Pasan
a tributar al 21% (actualmente al 4%): sustancias medicinales y principios
activos
de
los medicamentos de uso humano, así como productos intermedios para la
fabricación de dichos medicamentos
Tipo reducido del 10% para las
flores y plantas ornamentales que en 2014 tributan al 21%.
DEDUCCIÓN DE LAS
CUOTAS SOPORTADAS
Ø
Se regula la
posibilidad de que los Entes públicos, que realizan operaciones sujetas y no
sujetas, puedan deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y
servicios destinados de forma simultánea a la realización de unas y otras
operaciones en función de un criterio razonable, homogéneo y mantenido en el
tiempo
Ø
Se reduce al
10% (actualmente el 20%) la diferencia para la aplicación de la prorrata
especial, siendo de aplicación obligatoria cuando el montante total de las
cuotas deducibles por aplicación de la regla de la prorrata general exceda en de
dicho límite
Ø
Se amplía el Régimen
especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no
establecidos en el TAI, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta y Melilla
Ø
Las
operaciones acogidas al Régimen especial del grupo de entidades no se tendrán
en cuenta a efectos del cálculo de la prorrata común en caso de empresarios que
realicen actividades en más de un sector diferenciado
REGIMENES ESPECIALES
Ø
Régimen
simplificado
(modificaciones aplicables en 2016): no podrán acogerse a este régimen los sujetos
pasivos cuyo volumen de:
o rendimientos íntegros supere los 150.000 euros ó
250.000 euros en actividades agrícolas, forestales y ganaderas
o adquisiciones e importaciones de bienes y
servicios, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, superen los
150.000 euros
Ø
Régimen
de la Agricultura, Ganadería y Pesca (modificaciones aplicables en 2016):
o
Se excluyen a
los propietarios de fincas que las cedan en arrendamiento o en aparcería o que
de cualquier forma cedan su explotación, así como cuando cedan el
aprovechamiento de la resina de los pinos ubicados en sus fincas. Tampoco los
que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.
o
Se rebaja el
importe de los gastos para aplicar este régimen cuando las adquisiciones e importaciones
de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales,
excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato
anterior el importe de 150.000 euros
Ø
Régimen
especial de las agencias de viaje:
o
Los sujetos
pasivos podrán optar por no aplicar este régimen cuando presten servicios a destinatarios
con derecho a la deducción o devolución del IVA
o
Se aplicará el
régimen respecto de las operaciones de venta al público efectuadas por agencias
minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas
o
Se elimina la
opción de que conste en la factura “cuotas de IVA incluidas en el precio”
o
Solo podrán
determinarse la base imponible operación por operación y no como en 2014, en
que también puede hacerse de manera global
o
Las agencias
de viaje acogidas al régimen especial no podrán deducir el Impuesto soportado
en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización
del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero
o
El derecho a
la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición o importación de
bienes y servicios que redunde directamente en beneficio del viajero, y se
destinen a la realización de una operación al margen del régimen especial,
nacerá en el momento en que se devengue el Impuesto correspondiente a dicha
operación
DEPARTAMENTO FISCAL: Amparo Castellanos e Inmaculada Sastre
DEPARTAMENTO FISCAL: Amparo Castellanos e Inmaculada Sastre
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