v Retenciones de retribución del
Trabajo: nueva escala de
retención con tipos marginales inferiores y supresión del redondeo.
Para calcular el tipo de retención:
·
Se incluyen para determinar la base para
el cálculo del tipo de retención nuevos gastos de 2.000 € anuales
·
Otros 2.000 € anuales para los
contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un
puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo
municipio
·
Los discapacitados que obtengan
rendimientos del trabajo como trabajadores activos reducirán de la base 3.500 €
anuales. En el caso de que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad
reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65% en vez de 3.500 €
la reducirán en 7.750 €
Los contribuyentes que tuvieron derecho
a aplicar en 2014 la reducción por movilidad
geográfica y puedan seguir aplicándola en el 2015, podrán mantenerla en el ejercicio 2015, en vez de aplicar la del
punto anterior.
v Retención de la retribución Órgano
de administración
A partir del 2016, el porcentaje de retención será del
35%
(37% para 2015). Dicha retención será del 19% (20% para el 2015), cuando los
rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios
del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los
rendimientos sea inferior a 100.000 euros.
v Retención de los rendimientos
derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y
similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o
científicas, siempre que se ceda el derecho a su
explotación, el tipo se fija en el 18% (19% para el 2015).
v Retenciones en el régimen fiscal
especial del IRNR para trabajadores
desplazados
Con efectos desde 1-1-2015, se establece que el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24% y cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador durante un año, excedan de 600.000, el exceso será al 45% (47% en 2015).
Con efectos desde 1-1-2015, se establece que el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24% y cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador durante un año, excedan de 600.000, el exceso será al 45% (47% en 2015).
v Retenciones e ingresos a cuenta
sobre rendimientos del capital mobiliario
El porcentaje general de retención se fija en el 19% (20% para 2015).
v Retención sobre derechos de
imagen, propiedad intelectual e industrial de la prestación de asistencia
técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del
subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del
derecho a la explotación del derecho de imagen.
La retención a practicar, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 19% sobre los ingresos íntegros satisfechos (20% para 2015).
Asimismo, en el período impositivo 2015,
el porcentaje para calcular el ingreso a cuenta que debe practicarse en el
supuesto de imputación por la cesión de derechos de imagen, será
del 20%, (19% a partir de 2016).
v Pagos a cuenta sobre rendimientos
de actividades económicas
Con efectos desde el 1-1-2015,
se introducen las siguientes novedades en la regulación del RIRPF en relación a
los pagos a cuenta de los rendimientos de actividades económicas:
·
Pagos fraccionados. Hasta el 31-12-2014, entre las
cantidades que se puede deducir a efectos de calcular el importe del
fraccionamiento se encuentra, en ciertos supuestos, el importe obtenido de
dividir entre cuatro el importe de la deducción por obtención de rendimientos
de actividades económicas.
Desde el 1-1-2015, se elimina la deducción
del importe anteriormente expuesto, tras la supresión de la deducción por
obtención de rendimientos de actividades económicas, pero se incorpora la
posibilidad de deducir otra cantidad. Así, cuando la cuantía de los rendimientos
netos de actividades económicas del ejercicio anterior sea igual
o inferior a 12.000 euros, pueden deducirse las siguientes cuantías:
igual o inferior a 9.000 €
|
100€
|
entre 9.001 y 10.000 €
|
75€
|
entre 10.001 y 11.000 €
|
50€
|
entre 11.001 y 12.000 €
|
15€
|
Se mantiene la regla según la cual cuando
el importe de esta minoración sea superior a la cantidad resultante por
aplicación de lo dispuesto en el RIRPF art.110.1, 2 y 3 a y b, la diferencia
podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados
correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y
hasta el límite máximo de dicho importe.
·
Tipo de retención: se fija en el 18% el porcentaje de retención, si bien, para el ejercicio 2015 será el 19%.
·
Se incorpora al RIRPF el tipo de retención
e ingreso a cuenta reducido (15%) aplicable para los contribuyentes
con menores ingresos que realicen actividades profesionales, que se
viene aplicando desde el 5-7-2014 y la retención del 9% que ya se venía aplicando por inicio de actividad.
v
Retenciones sobre ganancias patrimoniales de premios y de aprovechamientos
forestales en montes públicos: la retención a practicar será del 20%,
durante el período impositivo del 2015 (19% a partir de 2016)
v Retención en el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos
En el período impositivo 2015, la retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 20% sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA (19% a partir de 2016)
v Deducción por familia numerosa o
personas con discapacidad a cargo
Con efectos desde el 1-1-2015 se han aprobado unas nuevas deducciones por
familia numerosa (100€/mes y 200€/mes para familias numerosas de categoría general y especial, respectivamente) y por personas con discapacidad a cargo (1.200€/año), desarrollándose ahora
reglamentariamente los requisitos para su aplicación y su pago anticipado.
·
Límite de deducción: las deducciones señaladas se aplican, para cada contribuyente con
derecho a las mismas, proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de
forma simultánea los requisitos exigidos, y tienen como límite para cada
deducción las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social y mutualidades de
carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al
momento en que se cumplan tales requisitos; tales cotizaciones y cuotas se
computan por sus importes íntegros sin tomar en consideración las
bonificaciones que pudieran corresponder.
No obstante, si el contribuyente tuviera
derecho a la deducción por varios ascendientes o descendientes con
discapacidad, el citado límite se aplica de forma independiente respecto de
cada uno de ellos.
En caso de familias numerosas de categoría
especial, el incremento de la deducción del 100% no se tiene en cuenta a
efectos del citado límite.
A efectos del cómputo del número
de meses para el cálculo del importe de la deducción deben tenerse en
cuenta las siguientes reglas: la determinación de la condición de familia
numerosa y de la situación de discapacidad se realiza de acuerdo con su
situación el último día de cada mes, y el requisito de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se entiende cumplido cuando
esta situación se produzca en cualquier día del mes.
·
Requisitos para el abono anticipado: los contribuyentes con derecho a la
aplicación de estas deducciones pueden solicitar a la AEAT su abono de forma
anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad
Social o mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:
a) Trabajadores con contrato de trabajo a
jornada completa, en alta durante al menos 15 días de cada mes en el Régimen
General
b) Trabajadores con contrato de trabajo a
tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50% de la jornada
ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante
todo el mes.
c) En el caso de trabajadores por cuenta
ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se
hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez
jornadas reales en dicho período.
d) Trabajadores incluidos en los restantes
Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en los párrafos
anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas
Fecha presentación solicitud abono anticipado 2015: a partir de 7/1. Hasta 28/2/2015 (si el derecho se generó en enero 2015)
Fecha presentación solicitud abono anticipado 2015: a partir de 7/1. Hasta 28/2/2015 (si el derecho se generó en enero 2015)
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