lunes, 5 de enero de 2015

Regularización de pensiones extranjeras (Ley 26/2014 - Disposición adicional única)

Los contribuyentes del IRPF que hayan percibido pensiones del exterior, en periodos finalizados a 1/1/2015, y que estando sujetas a tributación, no las hubieran declarado en los períodos correspondientes, podrán regularizar su situación tributaria sin recargos, intereses ni sanciones. La regularización se realizará mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias o presentando declaración fuera de plazo, según proceda.

El plazo para la regularización será desde el 1 de enero  hasta el 30 de junio de 2015, siendo este plazo improrrogable.

El pago de la deuda tributaria resultante podrá aplazarse o fraccionarse.

Los Recargos, intereses y sanciones derivados de esta quedarán condonados siempre que se cumplan los requisitos exigidos.  En el caso de que en la liquidación practicada se hubieran incluido otros rendimientos además de las pensiones, la condonación de los recargos, intereses y sanciones será proporcional al importe de las pensiones regularizadas en relación con el resto de los rendimientos objeto de regularización.
En el caso de que la liquidación de los recargos, intereses y sanciones hubieran adquirido firmeza, los obligados tributarios deberán solicitar a la Administración tributaria su condonación desde el 1-1-2015 hasta el 30-6-2015.
No obstante, en el caso de que la inclusión de las pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración por el IRPF en el período impositivo en que se percibieron estos rendimientos, se condonará en su totalidad los recargos, intereses y sanciones.


DEPARTAMENTO FISCAL: Amparo Castellanos Ferrandis 

No hay comentarios:

Publicar un comentario