Los contribuyentes del IRPF que hayan percibido
pensiones del exterior, en periodos finalizados a 1/1/2015, y que estando sujetas
a tributación, no las hubieran declarado en los períodos correspondientes,
podrán regularizar su situación tributaria sin recargos, intereses ni sanciones.
La regularización se realizará mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias o
presentando declaración fuera de plazo, según proceda.
El plazo para la regularización será desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2015, siendo este
plazo improrrogable.
El pago de la deuda tributaria resultante podrá aplazarse o fraccionarse.
Los Recargos, intereses y
sanciones derivados de esta quedarán condonados siempre que se cumplan los
requisitos exigidos. En el caso de que
en la liquidación practicada se hubieran incluido otros rendimientos además de
las pensiones, la condonación de los recargos, intereses y sanciones será
proporcional al importe de las pensiones regularizadas en relación con el resto
de los rendimientos objeto de regularización.
En el caso de que la liquidación de los recargos, intereses y sanciones hubieran adquirido firmeza, los obligados tributarios
deberán solicitar a la Administración tributaria su condonación desde el
1-1-2015 hasta el 30-6-2015.
No obstante, en el caso de que la
inclusión de las pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado
a presentar declaración por el IRPF en el período impositivo en que se
percibieron estos rendimientos, se condonará en su totalidad los recargos,
intereses y sanciones.
DEPARTAMENTO FISCAL: Amparo Castellanos Ferrandis
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