PLAZOS PARA MODIFICACION BASES IMPONIBLES
Nuevos plazos para la modificación de
la base imponible:
Ø
Créditos
incobrables: El plazo general es de un año. Las PYMES (volumen de operaciones durante el año
natural inmediato anterior no superior a 6.010.121,04 euros) podrán modificar
la B.I. transcurrido el plazo de 6 meses o podrán esperar al plazo general de 1 año.
Regla especial para los acogidos al régimen especial del criterio de caja:
Cuando se esté acogido al régimen
especial del criterio de caja, se permite la modificación de la base
imponible por créditos incobrables cuando se produzca el devengo de dicho
régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre
del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin
tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año desde
dicho devengo que marca la normativa a computar desde el devengo del impuesto.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA
MODIFICACION DE LAS BASES
La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses
siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del
plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del
vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de operaciones a plazo.
En operaciones a las que sea de aplicación el régimen
especial del criterio de caja, el plazo de tres meses se computará a partir de la fecha límite del 31
de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la
operación.
A) El
acreedor deberá
cumplir los siguientes requisitos:
§
Expedir en
serie específica y remitir al destinatario de las operaciones
una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida,
debiendo acreditar tal remisión.
En esta factura
rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien
indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado
positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada,
siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación.
También se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva
la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las
correspondientes facturas rectificadas.
§
Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas
expedidas las operaciones en tiempo y forma.
§
Comunicar por
vía electrónica, a la AEAT, en el plazo de un mes contado desde la fecha de
expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible
practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se
refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación. Aportando los siguientes documentos:
Ø
Copia de las facturas rectificativas
Ø
Documento de reclamación judicial o
requerimiento notarial o Certificado del Ente público
Ø
En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de
las facturas rectificativas
Ø Tratándose
de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano
competente
B) El destinatario de la operación afectada por la
modificación deberá:
a) Si tiene la consideración de empresario o profesional:
· Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban
las facturas rectificativas, el importe
de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
· Comunicar por
vía electrónica, a la AEAT la circunstancia de haber recibido las facturas
rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas
incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de
la declaración-liquidación mencionada.
b) Si no tiene la
condición de empresario o profesional, la AEAT podrá requerirle la
aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
DEPARTAMENTO FISCAL: Amparo Castellanos Ferrandis
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