La
Dirección General de Tributos ha emitido Informe sobre la forma en que el destinatario de la factura
electrónica debe prestar su consentimiento, según el artículo 9.2 del nuevo Reglamento de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012.
Extractamos literalmente su contenido:
La
propia Comisión Europea ha interpretado el precepto referido en sus notas
aclaratorias sobre la interpretación de los artículos de la directiva
armonizada en materia de facturación, con el siguiente tenor:
“La
mención específica de que el uso de facturas electrónicas deberá ser aceptado
por el destinatario tiene su justificación en los requisitos técnicos
necesarios para recibir una factura electrónica o en la capacidad del
destinatario de garantizar la autenticidad, la integridad y la legibilidad,
para lo cual podría ser necesario disponer las medidas adecuadas, circunstancia
que no se da en el caso de facturas en papel.
Dado
que procede aplicar el mismo trato a la facturación en papel y la facturación
electrónica, para determinar la aceptación de una factura electrónica por el
destinatario se podrían aplicar criterios similares a los que se aplican para
determinar la aceptación de una factura en papel.
Cabe
citar, entre otros, cualquier aceptación por escrito, ya sea formal o no, o el
acuerdo tácito mediante, por ejemplo, el procesamiento o el pago de la factura
recibida.
En
cualquier caso, la decisión de usar facturas electrónicas sigue siendo, en
última instancia, un asunto que deberá ser acordado por los socios
comerciales.”.
En
efecto, tal y como establece la Comisión Europea, a diferencia de la factura en
papel en la que bastaría únicamente el conocimiento por parte del expedidor de
la dirección de facturación, la recepción de una factura electrónica, precisa
en sede del destinatario contar con los mínimos conocimientos y medios
informáticos que posibiliten su recepción. Por tanto, la aceptación por el
destinatario de la factura electrónica se configura como un requisito
necesario, que deberá ser cumplido para posibilitar el cumplimiento de los
objetivos perseguidos por la nueva normativa de facturación.
...........
Será
necesaria la constancia expresa (por ejemplo, mediante la remisión expresa de
la aceptación o, en su caso, de la no aceptación, de la factura electrónica) o
tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el destinatario ha accedido
a la página web o portal electrónico del expedidor en el que se ponen a su
disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la
recepción de las facturas electrónicas) de que el destinatario ha dado su
consentimiento informado a la factura electrónica.
.....................
“En
cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos
sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos
en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente y
proceder en el sentido solicitado a partir de la recepción de dicho
comunicado”.
DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena
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