jueves, 1 de agosto de 2013

INCENTIVOS FISCALES – LEY 11/2013 DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACION DE EMPLEO


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Las entidades constituidas a partir del 1 de enero de 2013 (Entidades de nueva creación), que realicen actividades económicas tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente con arreglo a la siguiente escala:

BASE IMPONIBLE
TIPO IMPOSITIVO
Entre o y 300.000€
15%
Restante
20%
  
Igualmente se aplicará para cooperativas de nueva creación, tanto respecto a los resultados cooperativos como extracooperativos.
  
No se considera Inicio de Actividad, cuando:

  • La actividad económica se hubiera realizado con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas
  • La actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o los fondos propios de la entidad superior al 50%
 No se consideraran entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Se considera exentas las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a la realización de un trabajo por cuenta propia o la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o a sociedades laborales.
Esta exención está condicionada al mantenimiento durante el plazo de 5 años,  de la acción/participación en sociedades laborales, cooperativas de trabajo o aportación al capital de una entidad mercantil,  o al mantenimiento de la actividad, en el caso de trabajador autónomo.

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir un 20% el rendimiento neto positivo.

Se considera inicio de la actividad cuando no se hubiera ejercicio actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquella en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivo.

Límite para aplicar la reducción: la cuantía de los rendimientos netos no podrá superar el importe de 100.000€.

No resultará de aplicación la reducción, cuando más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos de trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.


DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena

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