A partir de 2014, se excluye la obligación de presentar la Declaración-Resumen anual del I.V.A. (MOD. 390) a aquellos sujetos pasivos que hayan presentado declaraciones trimestrales y realicen alguna de las siguientes actividades exclusivamente:
- Actividades que tributen en Régimen Simplificado de I.V.A
- Actividades de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos
Para que esta exoneración sea posible, debe cumplimentarse un apartado específico en la declaración del I.V.A. del cuarto trimestre.
DEPARTAMENTO DE FISCAL: Inmaculada Herreros De Fez
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