Con fecha 11 de julio se ha publicado en el B.O.E., el Real Decreto-ley 9/2015, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del I.R.P.F. y otras medidas de carácter económico.
En dicha normativa se modifican los tipos de retención de las rentas del trabajo, actividades profesionales, de otras actividades económicas, de cesión de derechos de imagen, de ganancias patrimoniales y de capital mobiliario e inmobiliario. Manteniéndose las retenciones de consejeros y administradores, en el 37%.
Esta modificación se aplicará a todos los pagos de rendimientos de actividades económicas y arrendamientos/subarrendamientos de inmuebles que se realicen a partir del 12 de julio de 2015, independientemente de que la fecha de emisión de la factura sea anterior, de la exigibilidad o de la finalización del servicio.
Las empresas podrán regularizar el tipo de retención aplicable a las retribuciones de trabajo a partir del 12 de julio, o bien optar por seguir
reteniendo según la escala anterior y, en ese caso, tendrán que retener según el
tipo que resulte de la regularización cuando paguen las retribuciones a partir
del próximo 1 de agosto.
La tabla de retenciones e ingresos a cuenta se puede visualizar aquí.
DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena
DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena
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