lunes, 21 de noviembre de 2011

PLAZO DE PAGO A PROVEEDORES

Ley de Morosidad 3/2004, modificada por Ley 15/2010 - BOE
 6 de julio de 2010
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf 

PLAZOS DE PAGO: (desde la fecha de recepción de mercancías o prestación de servicios)

1-       Administraciones públicas

-          30 dias desde la entrada en vigor (7/7/2010) hasta 31/12/2010

Calendario transitorio:
-          55 días desde entrada en vigor (7/7/2010) hasta 31/12/2010
-          50 días desde 1/1/2011 hasta 31/12/2011
-          40 días desde 1/1/2012 hasta 31/12/2012

2-       Empresas constructoras de obra civil con Administraciones públicas

-          30 días desde la expedición de las certificaciones de obras o los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial de contrato. Desde 1/1/2013

Calendario transitorio para contratos de obra en curso:
-          120 días desde entrada en vigor (7/7/2010) hasta 31/12/2011
-            90 días desde 1/1/2011 hasta 31/12/2012
-            60 días desde 1/1/2012 hasta 31/12/2013

3-       Empresas en general:

-           60 días a partir de 1/1/2013

Calendario transitorio:
-          85 días desde entrada en vigor (7/7/2010) hasta 31/12/2011
-          75 días desde 1/1/2012 hasta 31/12/2012

No es de aplicación a los productos de alimentación frescos y perecederos, para los cuales el plazo pago a 30 días tiene efectos inmediatos.

No pueden realizarse pactos entre las partes por encima de los siguientes plazos y fechas, con el fín de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas o sobre pequeños proveedores.

Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.


INDEMNIZACIONES POR COSTES DE COBRO

Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora.

La indemnización no podrá superar, en ningún caaso, el 15% de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000€ en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

INTERESES DE DEMORA

El art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece el cálculo de tipo de interés de demora en las operaciones comerciales y será la suma del tipo de interés aplicado por el BCE a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.

El cálculo de este tipo de interés de demora se calcula semestralmente y será de aplicación durante los seis meses siguientes a su fijación.


SANCIONES

La Ley no hace ninguna referencia a sanciones,  sin embargo se podría ejercitar acciones contra:
  • el administrador de la sociedad por: “Responsabilidad de los administradores" contemplada en el articulo 236 de la Ley de Sociedades de capital”, articulo que obliga a los administradores a cumplir con la legislación vigente. 
  • contra la misma sociedad por la “Responsabilidad penal de las personas jurídicas” 
  • por incumplimiento del art. 15. Ley Compentencia Desleal, ya que no se puede consentir que un empresario adquiera, mediante la infracción de la Ley, una ventaja competitiva frente a sus competidores.

DEPARTAMENTO FISCAL DE SOCIEDADES - Amparo Castellanos e Inmaculada Sastre

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