lunes, 21 de noviembre de 2011

DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCION


Quedan exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen para compensar los gastos de viaje (tanto los de locomoción como los de manutención y estancia) que se produzcan fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo donde se realice habitualmente el trabajo, bajo los siguientes requisitos e importes máximos:

GASTOS DE LOCOMOCIÓN: (RIRPF art. 9.A.2)
Medio utilizado

                 Importe exceptuado de  gravamen                     

Transporte público

           Billete avión,  tren, factura o documento equivalente

Transporte privado
                 0,19€ * número kilómetros recurridos + 
             + gastos peaje + gastos aparcamiento
Los gastos de locomoción no resultan gravados, en las circunstancias expuestas, con independencia de que se produzcan en el mismo municipio en que se ubique el centro de trabajo. No están exentos los gastos de desplazamiento del domicilio habitual al centro de trabajo, independientemente de que se hallen ambos en el mismo o en distintos municipios.

DIETAS DE MANUTENCION Y ESTANCIA: (RIRPF art.9.A.3)
Requisitos para exención:
·         Los gastos de manutención y estancia deben producirse en municipio distinto a aquel en el que está situado el centro de trabajo habitual al que está asignado el empleado y también del que constituya su residencia.
·         Los gastos deben producirse por alojamiento y manutención en establecimientos de hostelería.
·      Deben acreditarse los días y lugares de desplazamiento, así como su razón o motivo.

Gastos de alojamiento
España
Extranjero
Regla general
Cuantía que se
justifique
Cuantía que se justifique
Conductores de vehículos dedicados
al transporte de mercancías por
carretera
15 euros
25 euros

Gastos de manutención


a) Con pernocta
53,34 euros
91,35 euros
b) Sin pernocta
26,67 euros
48,08 euros
c) Personal de vuelo sin pernocta
36,06 euros
66,11 euros



DEPARTAMENTO FISCAL DE SOCIEDADES - Amparo Castellanos e Inmaculada Sastre

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