Quedan exceptuadas de gravamen las
cantidades que se abonen para compensar los gastos de viaje (tanto los de locomoción como los
de manutención y estancia) que
se produzcan fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo donde se
realice habitualmente el trabajo, bajo los siguientes requisitos e importes
máximos:
GASTOS DE LOCOMOCIÓN: (RIRPF art. 9.A.2)
Medio utilizado
|
Importe exceptuado de gravamen |
Transporte
público
|
Billete avión, tren, factura o documento equivalente
|
Transporte
privado
|
0,19€
* número kilómetros recurridos +
+ gastos peaje + gastos aparcamiento |
Los gastos de locomoción no resultan
gravados, en las circunstancias expuestas, con independencia de que se
produzcan en el mismo
municipio en que se ubique el centro de trabajo. No
están exentos los gastos de desplazamiento del domicilio habitual al centro de trabajo, independientemente de que se hallen ambos en
el mismo o en distintos municipios.
DIETAS DE MANUTENCION Y ESTANCIA: (RIRPF art.9.A.3)
Requisitos para exención:
· Los gastos de
manutención y estancia deben producirse en municipio distinto a
aquel en el que está situado el centro de trabajo habitual al que está asignado
el empleado y también del que constituya su residencia.
· Los gastos deben
producirse por alojamiento y manutención en establecimientos de hostelería.
· Deben acreditarse los
días y lugares de desplazamiento, así como su razón o motivo.
Gastos de alojamiento |
España
|
Extranjero
|
Regla general
|
Cuantía que se
justifique
|
Cuantía que se justifique
|
Conductores de vehículos dedicados
al transporte de mercancías por carretera |
15 euros
|
25 euros
|
Gastos de manutención
|
||
a) Con pernocta
|
53,34 euros
|
91,35 euros
|
b) Sin pernocta
|
26,67 euros
|
48,08 euros
|
c) Personal de vuelo sin pernocta
|
36,06 euros
|
66,11 euros
|
DEPARTAMENTO FISCAL DE SOCIEDADES - Amparo Castellanos e Inmaculada Sastre
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