viernes, 2 de diciembre de 2011

NOVEDADES IVA Y DIRECCION ELECTRONICA HABILITADA

REAL DECRETO 1615/2011, de 14 de noviembre - BOE 26 de noviembre de 2011

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/26/pdfs/BOE-A-2011-18596.pdf

Novedades de la declaración de Operaciones con terceras personas (modelo 347):

  1. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia sólo deben presentar dicha declaración por las operaciones por las cuales se haya expedido factura
  2. Se exonera de la obligación de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro (modelo 340)
  3. Se modifica la declaración de operaciones con terceras personas en orden a que los datos declarados queden desglosados por trimestres.

Presentación electrónica de Libros Registros de IVA (modelo 340):

Se modifica el régimen transitorio regulador de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro, en el sentido de posponer hasta el año 2014, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro del IVA.


Dirección Electrónica Habilitada (DEH):

Se regula expresamente un nuevo supuesto de dilación no imputable a la Administración como consecuencia de la posibilidad de los obligados tributarios de señalar un máximo de 30 días en cada año natural, en los cuales la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.


DEPARTAMENTO FISCAL DE SOCIEDADES: Inmaculada Sastre y Carpena

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